Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de registro del Convenio que presentan los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano para constituir el denominado Frente Ciudadano por México.

Fecha de disposición20 Octubre 2017
Fecha de publicación20 Octubre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG435/2017. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO QUE PRESENTAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y MOVIMIENTO CIUDADANO PARA CONSTITUIR EL DENOMINADO "FRENTE CIUDADANO POR MÉXICO"

ANTECEDENTES

  1. El Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano se encuentran en pleno goce de sus derechos y sujetos a las obligaciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos.

  2. El cinco de septiembre de dos mil diecisiete se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos escrito mediante el cual el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática y el Coordinador de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano, presentaron el convenio para la conformación del denominado "Frente Ciudadano por México", el reglamento del mismo, así como diversa documentación para acreditar su respectiva aprobación estatutaria, al tiempo que solicitan al Consejo General del Instituto Nacional Electoral resuelva sobre su procedencia legal.

  3. El ocho de septiembre del año en curso, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2328/2017, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos remitió copia simple del convenio del denominado "Frente Ciudadano por México" y de su reglamento al Director General de la Unidad Técnica de Fiscalización de este Instituto, con la atenta solicitud de analizar ambos documentos en las cláusulas y porciones relativas al origen y destino de los recursos de los partidos políticos que lo integran, a la luz de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de fiscalización y, en su caso, comunicar las observaciones que corresponda.

  4. En la misma fecha, mediante tarjeta interna, la Directora de Partidos Políticos y Financiamiento, adscrita a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, remitió copia simple del convenio del denominado "Frente Ciudadano por México" al Encargado del Despacho de la Dirección de Pautado, Producción y Distribución, para su estudio en las cláusulas y porciones relativas a la prerrogativa de radio y televisión de los partidos políticos que lo integran y, en su caso, comunicar las observaciones atinentes.

  5. Con fecha ocho de septiembre de esta anualidad, mediante oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/2329/2017 e INE/DEPPP/DE/DPPF/2330/2017, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos comunicó a los Representantes Propietarios del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General, respectivamente, diversas observaciones a la documentación presentada para acreditar la aprobación del convenio de frente, conforme a sus correspondientes disposiciones estatutarias, y requirió fueran subsanadas.

  6. El once de septiembre de dos mil diecisiete, se recibieron en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos escritos mediante los cuales el Representante Suplente del Partido Acción Nacional y el Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General, respectivamente, presentaron diversa documentación con la cual sus representados pretenden acreditar la aprobación del convenio de frente, con apego a los procedimientos y disposiciones estatutarias correspondientes.

  7. El doce de septiembre del año en curso, a través de la tarjeta con número 090, el Encargado del Despacho de la Dirección de Pautado, Producción y Distribución, adscrito a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, comunicó a la Directora de Partidos Políticos y Financiamiento las observaciones relativas al convenio del denominado "Frente Ciudadano por México", en materia de las prerrogativas de radio y televisión de los partidos políticos que lo conforman.

  8. El catorce de septiembre del año en curso, mediante oficio INE/UTF/DA-L/13703/17, la Unidad Técnica de Fiscalización comunicó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el resultado del análisis del convenio y el reglamento del denominado "Frente Ciudadano por México".

  9. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente del frente con la documentación presentada por los Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática

    y Movimiento Ciudadano.

  10. En su sesión extraordinaria privada efectuada el dieciocho de septiembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral conoció el anteproyecto de Resolución sobre la solicitud de registro del convenio que presentan los Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano para constituir el "Frente Ciudadano por México".

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    1. El artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

    2. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos el Electorales dispone que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia y sus actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    3. El artículo 44, párrafo 1, inciso j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que los partidos políticos cumplan con las obligaciones a que están sujetos y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley y a la Ley General de Partidos Políticos.

    4. Es derecho de los partidos políticos constituir frentes para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes, de conformidad con lo que prevén los artículos 23, párrafo 1, inciso f) y 85, párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos.

    5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 86, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con el artículo 44, párrafo 1, inciso i) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos que deseen constituir un frente deberán suscribir un convenio, el cual deberá presentarse ante el Instituto Nacional Electoral, cuyo Consejo General resolverá si cumple los requisitos legales, dentro del término de diez días hábiles y, en su caso, dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta efectos.

    6. De conformidad con el citado artículo 86, párrafos 1 y 3 de la Ley General de Partidos Políticos en el convenio de frente deberán constar los elementos mínimos siguientes: 1. su duración; 2. las causas que motiven su constitución; 3. los propósitos que persigan los partidos políticos integrantes; y 4. la forma que convengan los partidos políticos para ejercer en común sus prerrogativas, con arreglo a la Ley General de Partidos Políticos. No obstante que los Partidos Políticos que formen un frente persigan propósitos comunes y realicen actividades y estrategias conjuntas, éstos conservarán su personalidad jurídica, registro e identidad.

    7. El artículo 55, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece como atribución de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, inscribir en el libro respectivo, el registro de los convenios de frentes celebrados entre los Partidos Políticos Nacionales.

    8. El cinco de septiembre de dos mil diecisiete se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral el convenio para conformar el denominado "Frente Ciudadano por México" y su reglamento, con la solicitud de su registro legal, así como la documentación soporte referente a los procedimientos estatutarios que llevaron a cabo los Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano para aprobar su conformación, siendo ésta la siguiente:

      1. Documentación presentada por el Partido Acción Nacional.

        a) Originales.

        · Del "Acuerdo por el que se aprueba la colaboración de Acción Nacional con los Partidos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, en el frente denominado Frente Ciudadano por México', de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3; 38, fracción III y 57, inciso a), de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional", identificado con la clave CPN/SG/018/2017, emitido el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, por la Comisión Permanente Nacional.

        · De la cédula de publicación del Acuerdo identificado con la clave CPN/SG/018/2017 en los estrados físicos del Comité Ejecutivo Nacional.

        b)...

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