Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se declara fundado el procedimiento sancionador ordinario instaurado en contra de la Agrupación Política Nacional Alianza Social, derivado de la omisión de presentar dentro del plazo reglamentario ante esta autoridad la modificación a sus estatutos, en contravención a la normativa electoral.

Fecha de disposición26 Octubre 2017
Fecha de publicación26 Octubre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- Exp. UT/SCG/Q/CG/8/2017.- INE/CG166/2017. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO

EXPEDIENTE: UT/SCG/Q/CG/8/2017

DENUNCIANTE: AUTORIDAD ELECTORAL

DENUNCIADOS: ALIANZA SOCIAL, AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DECLARA FUNDADO EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO INSTAURADO EN CONTRA DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL "ALIANZA SOCIAL", DERIVADO DE LA OMISIÓN DE PRESENTAR DENTRO DEL PLAZO REGLAMENTARIO ANTE ESTA AUTORIDAD LA MODIFICACIÓN A SUS ESTATUTOS, EN CONTRAVENCIÓN A LA NORMATIVA ELECTORAL

Ciudad de México, 24 de mayo de dos mil diecisiete.

GLOSARIO

Agrupación Política:
Agrupación Política Nacional "Alianza Social"
Consejo General:
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEPPP:
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral
INE:
Instituto Nacional Electoral
LGIPE:
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP:
Reglamento de Quejas:
Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral
Reglamento sobre
modificaciones:
Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral
Sala Regional:
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Sala Superior:
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTCE:
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del INE
UTF:
Unidad Técnica de Fiscalización del INE

ANTECEDENTES

  1. RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONSEJO GENERAL: El catorce de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General aprobó la Resolución INE/CG850/2016 mediante la cual ordenó dar vista a la Secretaría del Consejo General para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinara lo que en derecho corresponda, en relación con el Considerando Segundo.

    Para mayor referencia, se transcribe el contenido del Considerando Segundo de la resolución INE/CG850/2016:

    " (...)

    Segundo.- Se da vista al Secretario Ejecutivo de este Instituto, a efecto de que determine lo que en derecho corresponda respecto de un posible incumplimiento a lo previsto en el artículo 8 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral."

    (...)

  2. INICIO DEL PROCEDIMIENTO: El ocho de febrero de dos mil diecisiete, se recibió en la UTCE, el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0382/2017(1), firmado por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, mediante el cual dio vista y remitió copia del expediente respectivo.

  3. REGISTRO, RESERVA DE LA ADMISIÓN Y DEL EMPLAZAMIENTO, Y DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR(2). El dieciséis de febrero del presente año, el Titular de la UTCE registró la queja y reservó acordar lo conducente respecto a la admisión y al emplazamiento de las partes, hasta en tanto culminara la etapa de investigación preliminar.

    Sujeto requerido
    Requerimiento
    Titular de la DEPPP
    Copia certificada de la Resolución INE/CG/850/2016, (y anexos que la conformen) emitida por el Consejo General, el catorce de diciembre de dos mil dieciséis, así como de los documentos que integran el expediente que anexó a su oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0382/2017, mediante el cual dio la vista que originó el presente asunto.
    Dirección Jurídica del
    INE
    Informe si la resolución INE/CG/850/2016, fue materia de impugnación por parte de la Agrupación Política, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, particularmente en lo relacionado con la omisión de presentar dentro del plazo reglamentario a esta autoridad electoral las modificaciones a sus documentos básicos.
  4. ADMISIÓN, EMPLAZAMIENTO Y DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR(3). Mediante acuerdo de ocho de marzo del presente año, se ordenó admitir por la vía ordinaria el procedimiento sancionador ordinario citado al rubro, y emplazar a la Agrupación Política.

    Sujeto requerido
    Requerimiento

    La Agrupación Política
    Con la finalidad de que la autoridad resolutora cuente con los elementos necesarios para la imposición, en su caso, de una sanción respecto de la referida agrupación política, se le requiere para que al momento de dar respuesta al emplazamiento respectivo, proporcione copia del acuse del informe anual sobre el origen y destino de los recursos que recibe por cualquier modalidad, al que se refiere el numeral 22, párrafo 7 de la LGPP, correspondiente al ejercicio anterior, o en su caso, cualquier información de la que se pueda desprender la capacidad económica de tal agrupación.
    Titular de la Unidad
    Técnica
    Informe si la Agrupación Política, ha reportado algún ingreso y/o egreso como parte de sus actividades para la consecución de ese fin, debiendo proporcionar en su caso, copias de las constancias que estime pertinentes para dar soporte a lo afirmado en su respuesta.
  5. ALEGATOS(4). El diecisiete de marzo del presente año, se ordenó dar vista a las partes para que en vía de alegatos, manifestaran lo que a su derecho conviniera.

  6. ELABORACIÓN DEL PROYECTO. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por practicar, se ordenó la elaboración del Proyecto de Resolución correspondiente.

  7. SESIÓN DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS. En la Quincuagésima Quinta Sesión Extraordinaria Urgente de carácter privado, celebrada el diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, la Comisión de Quejas y Denuncias analizó el proyecto, y resolvió por unanimidad de votos de sus integrantes presentes, Consejero Presidente José Roberto Ruiz Saldaña y de las Consejeras Electorales Adriana Margarita Favela Herrera y Beatriz Claudia Zavala Pérez, y

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. COMPETENCIA.

    El Consejo General es competente para resolver los procedimientos sancionadores ordinarios sancionadores conforme a lo dispuesto en los artículos 44, párrafo 1, incisos aa) y jj); 459, párrafo 1, inciso a) y 469, párrafo 5, de la LGIPE.

    En el caso, la irregularidad objeto del presente procedimiento sancionador consiste en el presunto incumplimiento de la Agrupación Política de lo previsto en el artículo 8 del Reglamento sobre modificaciones, relacionado con la omisión de presentar en tiempo a esta autoridad electoral de la documentación relativa a la modificación de sus Estatutos aprobados en la "I Asamblea Nacional Extraordinaria", celebrada el veinticuatro de septiembre de dos mil dieciséis.

    SEGUNDO. ESTUDIO DE FONDO

    1. Hechos motivo de la vista

      En términos de lo resuelto por este Consejo General mediante Resolución INE/CG850/2016, la materia del presente procedimiento sancionador consiste en la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 444, numeral 1, incisos a) y b), de la LGIPE, en relación con lo previsto en el diverso 8 del Reglamento sobre modificaciones, derivado de que presuntamente la Agrupación Política presentó fuera del plazo de diez días hábiles previsto en los referidos preceptos normativos, diversa documentación relacionada con la modificación a sus Estatutos.

    2. Excepciones y defensas

      Dentro de la etapa de emplazamiento y alegatos, la Agrupación Política, a través de su Presidente Nacional, refirió lo siguiente:

      1. La modificación de los Estatutos se hizo llegar al INE el doce de octubre de dos mil dieciséis, tres días posteriores a la fecha límite.

      2. El motivo de haber entregado posteriormente la documentación correspondiente, fue un caso fortuito que obligó al Presidente de la Agrupación Política a salir del país por cuestiones personales, razón por la cual no se firmaron los oficios.

      3. La conducta señalada no causa temeridad, dolo o mala fe, ni transgredió derechos político-electorales de los militantes, ni mucho menos, perjudicó la actuación de la autoridad electoral.

      4. La demora de tres días no tuvo transcendencia material en perjuicio de persona alguna.

      5. La Agrupación Política siempre procedió en términos legales, con la salvedad de la conducta ya señalada, a informar a la autoridad su proceso interno, razón por la cual su conducta no acusa deslealtad a la autoridad o a la normativa aplicable.

    3. Fijación de la Litis

      La cuestión a dilucidar consiste en determinar si la Agrupación Política presentó la documentación en la cual se aprobaron diversas modificaciones a sus Estatutos dentro del plazo de diez días hábiles conforme a lo establecido en el artículo 444, numeral 1, incisos a) y b), de la LGIPE, en relación con lo previsto en el diverso 8 del Reglamento sobre modificaciones, así como si, en su caso, existe alguna justificación razonable para que dicho instituto político haya incumplido con el plazo reglamentario antes referido.

    4. Acreditación de los hechos

      A efecto de determinar la legalidad o ilegalidad de los hechos materia de la vista, se verificará, en principio, la existencia de los mismos, así como las circunstancias en que se realizaron, a partir de las constancias probatorias que obran en...

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