Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento sancionador ordinario con número de expediente UT/SCG/Q/CG/53/PEF/68/ 2015, instaurado en contra del Partido del Trabajo, por hechos que se considera constituyen infracciones a la normativa electoral, consistentes en la presunta omisión de editar, por lo menos, una publicación semestral de carácter teórico, durante el ejercicio dos mil trece, en cumplimiento a lo ordenado por el Consejo General de este Instituto en la Resolución identificada con la clave INE/CG217/2014, de veintidós de octubre de dos mil catorce.

Fecha de disposición26 Octubre 2017
Fecha de publicación26 Octubre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- Exp. UT/SCG/Q/CG/53/PEF/68/2015.- INE/CG184/2016. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO

EXPEDIENTE: UT/SCG/Q/CG/53/PEF/68/2015

DENUNCIANTE: AUTORIDAD ELECTORAL.

DENUNCIADO: PARTIDO DEL TRABAJO.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UT/SCG/Q/CG/53/PEF/68/2015, INSTAURADO EN CONTRA DEL PARTIDO DEL TRABAJO, POR HECHOS QUE SE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES A LA NORMATIVA ELECTORAL, CONSISTENTES EN LA PRESUNTA OMISIÓN DE EDITAR, POR LO MENOS, UNA PUBLICACIÓN SEMESTRAL DE CARÁCTER TEÓRICO, DURANTE EL EJERCICIO DOS MIL TRECE, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR EL CONSEJO GENERAL DE ESTE INSTITUTO EN LA RESOLUCIÓN IDENTIFICADA CON LA CLAVE INE/CG217/2014, DE VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE

Ciudad de México, 6 de abril de dos mil dieciséis.

RESULTANDO

  1. INICIO DE PROCEDIMIENTO. El seis de abril de dos mil quince, se recibió en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, el oficio INE/SCG/0351/2015,(1) signado por el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General de este Instituto, a través del cual remitió copia certificada de la Resolución identificada con la clave INE/CG217/2014,(2) aprobada por el Consejo General en Sesión Extraordinaria, de veintidós de octubre de dos mil catorce, para que determinara lo que en Derecho correspondiera, respecto de la irregularidad atribuida al Partido del Trabajo, contenida en el Considerando 10.4, inciso i), relacionada con la conclusión 44, del Dictamen Consolidado de Revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Egresos de los Partidos Políticos Nacionales correspondientes al ejercicio dos mil trece, emitido por la Unidad Técnica de Fiscalización de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral,(3) misma que, en lo que interesa, refiere lo siguiente:

    "(...)

    Gasto en Actividades Específicas

    Conclusión 44

    "44. El partido omitió editar por lo menos una publicación semestral de carácter teórico, que coadyuve al desarrollo de la cultura política y la creación de una opinión pública mejor informada".

    (...)

    De la revisión a la cuenta "Tareas Editoriales", no se identificó el registro de gastos ni evidencia alguna que correspondiera a la realización de las publicaciones trimestrales de divulgación y las semestrales de carácter teórico, a que estaba obligado a editar durante el ejercicio correspondiente.

    (...)

    Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, numeral 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 292, numeral 1, inciso a) del Reglamento de Fiscalización"

  2. ACUERDO DE RADICACIÓN, ADMISIÓN, RESERVA DE EMPLAZAMIENTO E INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.(4) El nueve de abril de dos mil quince, se ordenó radicar la queja citada al rubro, admitiéndose a trámite la misma; reservándose a acordar lo conducente respecto al emplazamiento, hasta en tanto culminara la etapa de investigación. Además, con el propósito de constatar los hechos materia de la vista, ordenó requerir información a la Unidad Fiscalización de este Instituto, como se detalla a continuación:

    SUJETO
    REQUERIDO
    DILIGENCIA
    OFICIO
    NOTIFICACIÓN
    OBSERVACIONES
    Unidad Técnica de
    Fiscalización
    A efecto de que remitiera: a) Oficio INE/UTF/DA/0775/14 y anexos, de primero de julio de dos mil catorce; b) Escrito PT-INE-UF-DA-0775-01A-14 y anexos, de catorce de julio de dos mil catorce; c) Oficio INE-UTF/DA/1574/14 y anexos, de veinte de agosto de dos mil catorce, y d) Escrito PT-INE-UTF-DA-1574-01AELM-14 y anexos, de veintisiete de agosto de dos mil catorce.
    INE-
    UT/5123/2015(5)
    10/04/2015
    El 21/04/2015, se recibió el oficio INE/UTF/DA-F/8008/15,(6) signado por el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, mediante el cual remitió copia certificada de la documentación solicitada por esta autoridad, relativa a la conclusión 44 del Dictamen Consolidado de Revisión de los Informes de ingresos y egresos 2013.
  3. ACUERDO DE EMPLAZAMIENTO.(7) El dieciséis de junio de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral dictó acuerdo mediante el cual emplazó al Partido del Trabajo, mismo que fue notificado a través del oficio INE-UT/9918/2015,(8) el diecinueve de junio de dos mil quince.

    En atención a lo anterior, el Partido del Trabajo mediante escrito presentado ante esta autoridad el veinticuatro de junio de dos mil quince, dio respuesta al emplazamiento formulado.(9)

  4. VISTA PARA ALEGATOS.(10) El uno de julio de dos mil quince, se ordenó dar vista al partido político denunciado a fin de que, en vía de alegatos, manifestara por escrito lo que a su derecho conviniera, mismo que fue notificado el cuatro de julio del dos mil quince.

  5. ALEGATOS.(11) El nueve de julio de dos mil quince, se recibió en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral escrito signado por el representante propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través del cual formuló los alegatos correspondientes.

  6. ELABORACIÓN DEL PROYECTO. En su oportunidad, se ordenó la elaboración del proyecto correspondiente.

  7. SESIÓN DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. En la Vigésima Tercera Sesión Extraordinaria Urgente de carácter privado, celebrada el veintinueve de marzo de este año, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral aprobó el proyecto por Unanimidad de votos de sus integrantes, y

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. COMPETENCIA. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral es competente para resolver los procedimientos sancionadores ordinarios, cuyos proyectos le sean turnados por la Comisión de Quejas y Denuncias, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, párrafo 1, inciso aa), y 469, párrafos 3, inciso a), y 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    En el caso, la materia de pronunciamiento del presente asunto, se refiere a la presunta transgresión a la obligación que tienen los partidos políticos de editar, por lo menos una publicación semestral de carácter teórico, prevista en el artículo 38, párrafo 1, inciso h), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo cual, en caso de acreditarse, daría como consecuencia la imposición de una sanción por parte de esta autoridad; de ahí que se surta la competencia para conocer y resolver la causa que aquí se estudia.

    SEGUNDO. NORMATIVIDAD APLICABLE. Toda vez que los hechos que son objeto de pronunciamiento en este procedimiento ocurrieron en el año dos mil trece, fecha en que no había sido expedida la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, atento a lo dispuesto en el Artículo Transitorio tercero del Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el presente asunto deberá resolverse conforme a las normas previstas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de acuerdo a lo establecido en el artículo Décimo Octavo Transitorio del decreto antes citado.

    TERCERO. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

    En el presente asunto, el partido político denunciado, al dar respuesta al emplazamiento que le fue formulado por esta autoridad, invocó como causal de improcedencia la establecida en el artículo 466, párrafo 1, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, consistente en que los actos, hechos u omisiones denunciados no constituyen violaciones a la presente Ley.

    Para sustentar su afirmación, el partido político denunciado señala que, desde su perspectiva, no existe disposición legal a cargo de los Partidos Políticos Nacionales a realizar una investigación científica de carácter teórico; por tanto, no se pueden exigir mayores requisitos que los expresamente establecidos en la ley.

    Se considera que la causal de improcedencia alegada es infundada, puesto que la valoración, análisis y determinación respecto a si los hechos objeto de denuncia violan o no las disposiciones en materia electoral constituye una cuestión de fondo, respecto de la cual no se puede emitir pronunciamiento a priori, puesto que ello implicaría prejuzgar sobre el objeto de la controversia.

    CUARTO. ESTUDIO DE FONDO.

    Como se adelantó, la vista que dio origen al presente procedimiento deriva de la Resolución INE/CG217/2014, de veintidós de octubre de dos mil catorce, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la Revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Egresos de los Partidos Políticos Nacionales correspondientes al ejercicio dos mil trece, y tuvo como propósito que se determinara la presunta transgresión o no, a lo previsto en el artículo 38, párrafo 1, inciso h), en relación con lo establecido en el artículo 342, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte del Partido del Trabajo, con motivo de la omisión de acreditar la edición de una publicación semestral de carácter teórico, que coadyuve al desarrollo de la cultura política y la creación de una opinión pública mejor informada.

    Los razonamientos que sirvieron como base para fundar el sentido de la resolución que dio origen a la...

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