Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento ordinario sancionador con número de expediente UT/SCG/Q/CG/154/PEF/ 169/2015, derivado de la vista ordenada en la resolución INE/CG194/2015, dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con motivo de hechos presuntamente constitutivos de infracciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, atribuibles al Partido Político Morena.

Fecha de disposición26 Octubre 2017
Fecha de publicación26 Octubre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG40/2016. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO

EXPEDIENTE: UT/SCG/Q/CG/154/PEF/169/2015

DENUNCIANTE: AUTORIDAD ELECTORAL

DENUNCIADO: PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UT/SCG/Q/CG/154/PEF/169/2015, DERIVADO DE LA VISTA ORDENADA EN LA RESOLUCIÓN INE/CG194/2015, DICTADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, CON MOTIVO DE HECHOS PRESUNTAMENTE CONSTITUTIVOS DE INFRACCIONES A LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ATRIBUIBLES AL PARTIDO POLÍTICO MORENA

Distrito Federal, 27 de enero de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES

PRIMERO. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS PRECANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, A LOS CARGOS DE DIPUTADOS FEDERALES, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015: El quince de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución INE/CG194/2015, mediante la cual se ordenó dar vista a la Secretaría del Consejo General de este Instituto, a efecto de determinar lo que en derecho corresponda, respecto de la falta de aviso de la renuncia como precandidatos a Diputados Federales de los CC. Flavia Narváez Martínez por el Distrito 3 de Aguascalientes y Agustín Torres Pérez del Distrito 8 del Distrito Federal.

SEGUNDO. CUMPLIMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN A LA RESOLUCIÓN INE/CG194/2015: Mediante oficio INE/UTF/CO/2163/2015 la Unidad Técnica de Fiscalización dio cumplimiento al punto DÉCIMO SEGUNDO de la resolución de referencia, dando vista al Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la Revisión de los Informes de Precampaña de los Ingresos y Gastos de los Precandidatos de los Partidos Políticos Nacionales, a los cargos de diputados federales, correspondientes al Proceso Electoral Federal 2014-2015.

Por lo anterior, y

RESULTANDO

  1. INICIO DEL PROCEDIMIENTO. El veintiuno de agosto de dos mil quince, se recibió en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, el oficio INE/SCG/1949/2015, signado por el Secretario de este organismo público autónomo, por el que remite copia del diverso INE/UTF/CO/21163/2015, signado por el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, así como un disco formato CD-R certificado, que contiene documento de 81 fojas, relativas al Dictamen Consolidado realizado al instituto político MORENA, Considerando 17.6, conclusión 2.

    A continuación, se transcribe el contenido del Considerando y Conclusión en cita de la Resolución INE/CG194/2015:

    (...)

    17.6 MORENA

    De la revisión llevada a cabo al apartado del Dictamen Consolidado "Partido MORENA", de las conclusiones ahí realizadas se desprende la observación siguiente:

    a) 1 Vista a la Secretaría del Consejo General del Instituto Nacional Electoral: conclusión 2.

    b) 4 faltas de carácter formal: conclusiones: 11, 12, 13 y 14.

    En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión de los Informes, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se establece la siguiente observación: Conclusión 2.

    Informes de Precampaña

    Conclusión 2

    "2. Esta Unidad Técnica de Fiscalización considera que ha lugar a dar vista a la Secretaría del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a efecto de que determine lo que en derecho proceda respecto de la renuncia como precandidatos a Diputados Federales de los CC. Flavia Narváez Martínez por el Distrito 3 de Aguascalientes y Agustín Torres Pérez del Distrito 8 del Distrito Federal".

    ANÁLISIS TEMÁTICO DE LA OBSERVACIÓN REPORTADA EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO.

    De la revisión a los formatos IPR-S-D. "Informes de Precampaña para Precandidatos al Cargo de Diputados y Aspirantes", y su documentación comprobatoria, se observaron informes que carecían de la copia de las credenciales para votar de los precandidatos. Los casos en comento, se detallan a continuación:

    (Se inserta cuadro)

    En consecuencia, se solicitó presentar lo siguiente:

    · La copia fotostática de las credenciales de elector de los precandidatos señalados en el cuadro anterior.

    · Las aclaraciones que a su derecho convinieran.

    Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, numeral 1, inciso j), del Reglamento de Fiscalización.

    La solicitud antes citada, fue notificada mediante el oficio núm. INE/UTF/DAF/5014/15 de fecha 15 de marzo de 2015, recibido por MORENA el mismo día.

    Con el escrito núm. OF-MORENA-SF/050/15 de fecha 22 de marzo de 2015, MORENA manifestó lo que a la letra se transcribe:

    "Para subsanar la observación se integran en el ANEXO 1 las credenciales para votar.

    Cabe aclarar que respecto del número consecutivo 1, Flavia Narváez Martínez y número 3, Agustín Torres Pérez, del Distrito 8 del Distrito Federal no se envía su copia de credencial, en virtud de que dichos precandidatos renunciaron a su precandidatura, (...)"

    De lo manifestado por MORENA en relación a los precandidatos Flavia Narváez Martínez y Agustín Torres Pérez señalados con 3, en la columna de "Referencia Dictamen" del cuadro que antecede, informó que renunciaron a su precandidatura; sin embargo a la fecha de elaboración del presente Dictamen en los listados que obran en poder de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, dichos ciudadanos permanecen aún registrados.

    En consecuencia, este Consejo General considera que ha lugar dar vista a la Secretaría del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a efecto de que determine lo que en derecho proceda, respecto de la renuncia como precandidatos a Diputados Federales de los CC. Flavia Narváez Martínez por el Distrito 3 de Aguascalientes y Agustín Torres Pérez del Distrito 8 del Distrito Federal.

    (...)

  2. RADICACIÓN, ADMISIÓN, RESERVA DEL EMPLAZAMIENTO Y REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN(1). El veinticuatro de agosto de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral radicó y admitió a trámite la vista de mérito y reservó acordar lo conducente respecto al emplazamiento de las partes, hasta en tanto culminara la etapa de investigación.

    Asimismo, ordenó requerir a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, diversa información, con el propósito de allegarse de mayores elementos probatorios tendentes al esclarecimiento de los hechos denunciados, de conformidad a lo siguiente:

    ACUERDO DE VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE
    Diligencia
    Oficio y Fecha de
    Notificación
    Observaciones
    Se solicitó al Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, remitiera:
    · Si se recibió escrito por parte del Partido Político MORENA por el que le solicitó la sustitución de los CC. Flavia Narváez Martínez y Agustín Torres Pérez, precandidatos a Diputados Federales por el Distrito 3 de Aguascalientes y 8 del Distrito Federal, respectivamente.
    · En caso de ser afirmativa la respuesta al inciso anterior, remita copia certificada de dicho escrito.
    INE-
    UT/12339/2015(2)
    26/08/2015
    El dos de septiembre de dos mil quince, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos dio contestación al requerimiento realizado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4839/2015.(3)
  3. EMPLAZAMIENTO.(4) Mediante acuerdo de trece de noviembre de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, ordenó emplazar al partido denunciado a través de su representante ante el Consejo General de este Instituto, como se muestra a continuación:

    NOMBRE
    OFICIO
    NOTIFICACIÓN TÉRMINO
    FECHA DE
    CONTESTACIÓN AL
    EMPLAZAMIENTO
    Representante del partido político MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional
    INE-UT/13660/2015(5)
    Notificación: 17/11/15
    Término: 18/11/15 al 24/11/
    15
    24/11/15(6)
  4. ALEGATOS.(7) El veinticinco de noviembre de dos mil quince, al no existir diligencias pendientes por practicar, se ordenó dar vista a las partes para que en vía de alegatos, manifestaran lo que a su derecho conviniera.

    NOMBRE
    OFICIO
    NOTIFICACIÓN TÉRMINO
    FECHA DE
    CONTESTACIÓN AL
    EMPLAZAMIENTO
    Representante del partido político MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional
    INE-UT/13927/2015(8)
    Notificación: 26/11/15
    Término: 27/11/15 al 03/12/
    15
    03/12/15(9)
  5. ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN. El diecinueve de enero de dos mil dieciséis, al no existir diligencias de investigación pendientes de practicar, en su momento se ordenó elaborar el Proyecto de Resolución con los elementos que obran en el expediente citado al rubro.

  6. SESIÓN DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS. En la Tercera Sesión Extraordinaria Urgente de carácter privado, celebrada el veintidós de enero de dos mil dieciséis, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral aprobó el proyecto por unanimidad de votos de sus integrantes, y

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. COMPETENCIA. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral es competente para

    resolver los procedimientos sancionadores ordinarios, cuyos proyectos le sean turnados por la Comisión de Quejas y Denuncias del propio Instituto, toda vez que es el ente facultado legalmente para conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las...

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