Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del Procedimiento Sancionador Ordinario con número de expediente UT/SCG/Q/SRDF/CG/177/ 2015, iniciado con motivo de la vista ordenada por la Sala Regional Distrito Federal, ahora Sala Regional Ciudad de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el resolutivo segundo, de la sentencia recaída al expediente del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SDF-JDC-765/2015, respecto del probable incumplimiento del Partido Político Morena a las obligaciones establecidas en la Ley General de Partidos Políticos, derivado de la dilación para resolver una queja intrapartidista.

Fecha de disposición31 Octubre 2017
Fecha de publicación31 Octubre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- Exp.: UT/SCG/Q/SRDF/CG/177/2015.- INE/CG782/2016. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO

EXPEDIENTE: UT/SCG/Q/SRDF/CG/177/2015

DENUNCIANTE: AUTORIDAD ELECTORAL

DENUNCIADO: MORENA

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UT/SCG/Q/SRDF/CG/177/2015, INICIADO CON MOTIVO DE LA VISTA ORDENADA POR LA SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL, AHORA SALA REGIONAL CIUDAD DE MÉXICO, DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO, DE LA SENTENCIA RECAÍDA AL EXPEDIENTE DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO SDF-JDC-765/2015, RESPECTO DEL PROBABLE INCUMPLIMIENTO DEL PARTIDO POLÍTICO MORENA A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, DERIVADO DE LA DILACIÓN PARA RESOLVER UNA QUEJA INTRAPARTIDISTA

Ciudad de México, 16 de noviembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES

  1. VISTA DE LA SALA REGIONAL CIUDAD DE MÉXICO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.(1) El siete de diciembre de dos mil quince, se recibió en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, el oficio INE/DJ/1635/2015(2), signado por el Director de Instrucción Recursal de la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral, a través del cual remitió la sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SDF-JDC-765/2015, dictada por la entonces Sala Regional Distrito Federal, hoy Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento al Resolutivo SEGUNDO, relacionado con el Considerando SEGUNDO(3), en el que se ordenó dar vista al Consejo General de este Instituto, con copia de la demanda y sus anexos, así como del acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil quince, dictado por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido MORENA, dentro del expediente CNHJ-DF-093/2015, con la finalidad de determinar lo que en derecho corresponda, respecto al posible incumplimiento de la Ley General de Partidos Políticos, por parte la entidad partidista mencionada.

  2. RADICACIÓN, ADMISIÓN y EMPLAZAMIENTO.(4) Mediante proveído de once de diciembre de dos mil quince, se tuvo por recibida la vista antes señalada, se radicó y se registró con el número de expediente citado al rubro.

    Con copia de las constancias remitidas por la autoridad jurisdiccional, se emplazó al Partido MORENA, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General de este Instituto, conforme al cuadro siguiente:

    DILIGENCIA
    OFICIO
    FECHA DE NOTIFICACIÓN
    OBSERVACIONES
    Emplazamiento
    INE-
    UT/14471/2015(5)
    18/12/2015
    Plazo para dar contestación(6)
    21 de diciembre 2015 a 11 de
    enero de 2016
    Fecha de contestación
    22/12/2015(7)
  3. ALEGATOS. A través de acuerdo de seis de enero del año en curso, se ordenó dar vista a MORENA, por conducto de su representante propietario ante el máximo órgano de dirección de este Instituto, para que en vía de alegatos, manifestara lo que a su derecho conviniera, lo cual fue realizado conforme al cuadro siguiente:

    DILIGENCIA
    OFICIO
    FECHA DE NOTIFICACIÓN
    OBSERVACIONES

    Vista de
    alegatos
    INE-
    UT/206/2016(8)
    19/01/2016(9)
    Plazo para formular alegatos
    12 a 18 enero 2016
    Formuló alegatos mediante escrito
    presentado el 19 de enero de 2016(10)
  4. ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por practicar, se ordenó la elaboración del Proyecto de Resolución.(11)

  5. SESIÓN DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS. En la Tercera Sesión Extraordinaria de carácter privado celebrada el uno de noviembre de dos mil dieciséis, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral aprobó el proyecto por unanimidad de votos de sus integrantes.

    RAZONES Y FUNDAMENTOS

    PRIMERO. COMPETENCIA. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral es competente para resolver los procedimientos sancionadores ordinarios, cuyos proyectos le sean turnados por la Comisión de Quejas y Denuncias del propio Instituto, toda vez que es el ente facultado legalmente para conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en los artículos 44, párrafo 1, incisos aa) y jj), así como 469, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 5, párrafo 1 y 6 de la Ley General de Partidos Políticos, respecto de conductas que se definen como contraventoras a la propia legislación de la materia, atribuidas a los sujetos obligados en la misma.

    En el particular, la competencia se funda en que los hechos motivo de la vista son presuntamente violatorios de las obligaciones de los partidos políticos, cuyas actividades vigila el Consejo General de este Instituto; luego entonces, de estimarse que existen conductas contrarias a las disposiciones legales que rigen el funcionamiento de los partidos políticos, en su caso, procedería que este órgano de superior de dirección imponga la sanción que en Derecho corresponda; ahí la competencia para conocer y resolver sobre la presente causa.

    SEGUNDO. ESTUDIO DE FONDO

    HECHOS MATERIA DE LA VISTA.

    Al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SDF-JDC-765/2015, la Sala Regional Ciudad de México tuvo en consideración, lo siguiente:

    1. El diez de enero de dos mil catorce, el ciudadano Julio César Sosa López presentó ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido MORENA, un escrito(12) dirigido a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de dicho instituto político, en el que denunció presuntos actos contrarios a la normatividad interna de este, en la Delegación Miguel Hidalgo, de la Ciudad de México.

    2. El doce de noviembre de dos mil quince, Julio César Sosa López presentó demanda(13) de Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, ante la entonces Sala Regional Distrito Federal, hoy Sala Regional Ciudad de México, por la omisión de la referida Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, de dar respuesta a su denuncia y emitir la correspondiente resolución.

    3. El veintiuno de noviembre de dos mil quince, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, dictó acuerdo(14) en el que declaró la improcedencia del recurso de queja presentado por Julio César Sosa López.

    4. El cuatro de diciembre de dos mil quince, la mencionada Sala Regional dictó resolución(15) de desechamiento en el expediente del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano SDF-JDC-765/2015, cuyo Considerando SEGUNDO, en su parte atinente, determinó lo siguiente:

      SEGUNDO. Desechamiento.

      [...]

      Finalmente, tal como fue precisado, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena fue omisa en substanciar y resolver en un plazo breve el recurso de queja interpuesto por el actor, sin que existiera motivo para ello.

      Cabe precisar que en atención a la Ley General de Partidos Políticos, entre los órganos internos de los partidos deberá contemplarse uno de decisión colegiada, responsable de la

      impartición de justicia intrapartidaria, el cual debe ser independiente, imparcial y objetivo.

      Dicho órgano deberá estar integrado de manera previa a la substanciación del procedimiento, por un número impar de miembros; será el órgano responsable de impartir justicia interna y deberá conducirse con independencia, imparcialidad y legalidad, así como con respeto a los plazos que establezcan los Estatutos de los partidos políticos.

      Asimismo, todas las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos políticos serán resueltas por los órganos establecidos en sus Estatutos para tales efectos, debiendo resolver en tiempo para garantizar los derechos de los militantes.

      Por lo que de conformidad con el numeral 40 de la atinente Ley de Partidos Políticos, el sistema de justicia interna deberá tener las siguientes características:

      a. Tener una sola instancia de resolución de conflictos internos a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita.

      b. Establecer plazos ciertos para la interposición, sustanciación y resolución de los medios de justicia interna.

      c. Respetar todas las formalidades esenciales del procedimiento, y

      d. Ser eficaces formal y materialmente para, en su caso, restituir a los afiliados en el goce de los derechos político electorales en los que resientan un agravio.

      En este tenor, la omisión analizada implicó una dilación innecesaria, y una violación a los derechos de acceso y tutela de justicia partidista del promovente, los cuales están reconocidos por los artículos 1, 17 y 41 de la Con...

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