Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios y Estatutos de la agrupación política nacional denominada Iniciativa Galileos, en cumplimiento a la Resolución INE/ CG113/2017.

Fecha de disposición02 Enero 2018
Fecha de publicación02 Enero 2018
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG584/2017. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA "INICIATIVA GALILEOS", EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN INE/CG113/2017

ANTECEDENTES

  1. El treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación denominada "Iniciativa Galileos", presentó su solicitud para obtener registro como Agrupación Política Nacional.

  2. En sesión extraordinaria celebrada el dieciocho de abril del año en curso, mediante Resolución INE/CG113/2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, otorgó a la asociación denominada "Iniciativa Galileos" registro como Agrupación Política Nacional, en los términos siguientes:

    "RESOLUCIÓN

    PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación denominada "Iniciativa Galileos", bajo la denominación "Iniciativa Galileos" en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 22, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGPP.

    SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional "Iniciativa Galileos", que deberá realizar las reformas a su Declaración de Principios y a sus Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el numeral 15 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en el considerando número veintisiete de la presente Resolución, a más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete. Las modificaciones deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 4, del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

    TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada "Iniciativa Galileos", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el Punto Resolutivo Segundo de la presente Resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 22, párrafo 9, incisos e) y f), de la LGPP en relación con el artículo 48, párrafo 1, inciso j) de la LGIPE.

    (...)"

  3. El dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, la Agrupación Política Nacional denominada "Iniciativa Galileos", celebró su Asamblea General Ordinaria, en la cual, entre otras cosas se aprobaron diversas reformas a su declaración de principios y Estatutos, en cumplimiento a lo ordenado, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en la Resolución INE/CG113/2017.

  4. El treinta y uno de agosto del año en curso, el Lic. Jorge Martínez Ramos, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Nacional de la Agrupación Política Nacional "Iniciativa Galileos", dio aviso a esta Dirección Ejecutiva de las modificaciones realizadas.

  5. El doce de septiembre siguiente, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2356/2017, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, requirió a Iniciativa Galileos, por medio de su

    Presidente del Comité Directivo Nacional diversa documentación relativa a la modificación de su declaración de principios y de sus Estatutos. La notificación de dicho requerimiento se efectuó el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.

  6. En atención al requerimiento precisado en el punto que antecede, mediante escrito recibido el veintinueve de septiembre del año en curso, en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el Lic. Jorge Martínez Ramos, Presidente del Comité Directivo Nacional de Iniciativa Galileos, remitió diversa documentación.

  7. En alcance a la documentación presentada, mediante escritos de diez y treinta y uno de octubre, así como el veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, el Presidente del Comité Directivo Nacional Iniciativa Galileos, remitió diversa documentación relativa a la modificación aludida.

  8. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, integró el expediente con la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional denominada "Iniciativa Galileos", a efecto de realizar el análisis del cumplimiento a lo determinado en la Resolución precisada en el Antecedente II, de la presente Resolución.

  9. En sesión extraordinaria privada efectuada el cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció el Anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal a las modificaciones a la declaración de principios y a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada "Iniciativa Galileos".

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia y sus actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    2. El artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que las Agrupaciones Políticas Nacionales cumplan con las obligaciones a que están sujetas y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley y a la Ley General de Partidos Políticos.

    3. Que el artículo 22, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos establece que para obtener registro como Agrupación Política Nacional se deberá acreditar contar con documentos básicos.

    4. Que el Punto SEGUNDO de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación denominada "Iniciativa Galileos" aprobada en sesión extraordinaria celebrada el dieciocho de abril del año en curso, estableció que la agrupación deberá:

      "(...)

      realizar las reformas a su Declaración de Principios y a sus Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el numeral 15 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en el considerando número veintisiete de la presente Resolución, a más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete. Las modificaciones deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 4, del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo."

    5. Que el treinta y uno de agosto del año en curso, fue recibido en la Dirección Ejecutiva de

      Prerrogativas y Partidos Políticos, el escrito del Lic. Jorge Martínez Ramos, en su calidad de Presidente del Comité Directivo Nacional de "Iniciativa Galileos", mediante el cual se informa a esta autoridad administrativa electoral, entre otras cosas, de la modificación a su declaración de principios y a sus Estatutos.

    6. De lo precisado en los considerandos que anteceden se desprende que el dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, la Agrupación Política Nacional "Iniciativa Galileos" celebró su Asamblea General Ordinaria, en la cual, entre otras cosas, se aprobaron diversas modificaciones a su declaración de principios y a sus Estatutos, por lo que se advierte que las mismas fueron realizadas dentro del plazo previsto en el Punto SEGUNDO, de la Resolución INE/CG113/2017.

      Por lo que hace al plazo de diez días hábiles para informar a este Instituto sobre la modificación de los mismos, se advierte que el mismo corrió del diecisiete al treinta de agosto de dos mil diecisiete, como se muestra a continuación:

      Agosto
      Doming
      o
      Lunes
      Martes
      Miércoles
      Jueves
      Viernes
      Sábad
      o
      13
      14
      15
      16
      17
      18
      19
      20
      21
      22
      23
      24
      25
      26
      27
      28
      29
      30
      31

      Por lo anterior, y tomando en consideración que fue hasta el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, que el Presidente de "Iniciativa Galileos" informó de la modificación realizada, se advierte que se hizo fuera del plazo de 10 días hábiles previsto en el artículo 8 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de...

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