Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Instituto Ciudadano de Estudios Políticos, A.C.

Fecha de disposición03 Enero 2018
Fecha de publicación03 Enero 2018
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG585/2017. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA "INSTITUTO CIUDADANO DE ESTUDIOS POLÍTICOS, A.C."

ANTECEDENTES

  1. En sesión ordinaria celebrada el diecisiete de abril de dos mil dos, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, otorgó registro como Agrupación Política Nacional a la asociación civil denominada "Instituto Ciudadano de Estudios Políticos, A.C.", en lo sucesivo Agrupación Política Nacional "ICEP", a través de la Resolución identificada con la clave CG43/2002, publicada el treinta y uno de julio de dos mil dos en el Diario Oficial de la Federación.

  2. El tres de julio siguiente, en sesión ordinaria, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó diversas modificaciones al Programa de Acción y los Estatutos de la Agrupación Política Nacional "ICEP", mediante Resolución identificada con la clave CG1140/2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre de dos mil dos.

  3. La Agrupación Política Nacional "ICEP" se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeta a las obligaciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos.

  4. El treinta de agosto de dos mil diecisiete, la Agrupación Política Nacional "ICEP" realizó una Asamblea Nacional Extraordinaria, durante la cual, entre otros puntos, se aprobaron diversas modificaciones a sus Estatutos.

  5. El trece de septiembre de dos mil diecisiete se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral escrito a través del cual el Presidente de la Agrupación Política Nacional "ICEP" comunica modificaciones a sus Estatutos, aprobadas en la Asamblea Nacional Extraordinaria, de treinta de agosto de esta anualidad, y presenta la documentación soporte relativa a su realización, al tiempo que solicita a se declare la procedencia constitucional y legal de dichas modificaciones.

  6. El veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos giró oficio número INE/DEPPP/DE/DPPF/2556/2017, notificado el seis de octubre de dos mil diecisiete a la Agrupación Política Nacional "ICEP", a través del cual requirió diversa documentación complementaria para acreditar la realización la Asamblea Nacional Extraordinaria de treinta de agosto de dos mil diecisiete, en términos estatutarios.

  7. El Presidente de la Agrupación Política Nacional "ICEP", mediante escrito recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el nueve de octubre de esta anualidad, dio respuesta al mencionado requerimiento y presentó diversa documentación a efecto de acreditar la realización estatutaria de la Asamblea Nacional Extraordinaria de treinta de agosto de dos mil diecisiete.

  8. Una vez verificada la realización estatutaria de la Asamblea Nacional Extraordinaria así como el sentido de las modificaciones a los Estatutos, con fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos emitió el oficio número INE/DEPPP/DE/DPPF/2958/2017, notificado el mismo día, por medio del cual comunicó a la Agrupación Política Nacional "ICEP" el resultado de la revisión de fondo a las modificaciones a los Estatutos, al tiempo que requirió la reforma a la denominación de la Agrupación, a fin de adecuarla a las normas legales aplicables.

  9. El veintiocho de octubre del presente año, la Agrupación Política Nacional "ICEP" efectuó sesión de su Asamblea Nacional Extraordinaria, durante la cual se aprobaron ajustes al texto de los Estatutos modificados, a fin de atender el requerimiento formulado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

  10. El treinta de octubre de dos mil diecisiete se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos escrito por el cual el Presidente de la Agrupación Política Nacional "ICEP", en respuesta al requerimiento contenido en el oficio número INE/DEPPP/DE/DPPF/2958/2017, presentó

    la documentación con la cual pretende acreditar la realización estatutaria de la Asamblea Nacional Extraordinaria, de veintiocho de octubre de dos mil diecisiete, así como los ajustes realizados a la normativa estatutaria de dicha agrupación.

  11. El diez de noviembre de dos mil diecisiete fue recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos escrito firmado por el Presidente de la Agrupación Política Nacional "ICEP", mediante el cual exhibe la versión impresa de los Estatutos modificados por la Asamblea Nacional Extraordinaria, de veintiocho de octubre del año en curso, que incorpora precisiones de forma.

  12. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional "ICEP" que acredita la celebración de las sesiones de las asambleas nacionales extraordinaria los días treinta de agosto y veintiocho de octubre de dos mil diecisiete.

  13. En su sesión extraordinaria privada efectuada el cuatro de diciembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral conoció el Anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional "ICEP".

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos el Electorales dispone que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia y sus actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    2. El artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que las agrupaciones políticas nacionales cumplan con las obligaciones a que están sujetas y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley y a la Ley General de Partidos Políticos.

    3. Según se indica en el antecedente IV de esta Resolución, la Agrupación Política Nacional "ICEP", a través de su Asamblea Nacional Extraordinaria efectuada el treinta de agosto de dos mil diecisiete, aprobó diversas modificaciones a sus Estatutos.

    4. La Agrupación Política Nacional "ICEP" cumplió con lo previsto en el artículo 8, párrafo 1 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales (en lo sucesivo Reglamento), que establece la obligación de las agrupaciones políticas nacionales de comunicar al Instituto la modificación de sus documentos básicos dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente.

      Lo anterior es así tomando en consideración que la Asamblea Nacional Extraordinaria de la Agrupación Política Nacional "ICEP", en la cual se aprobaron modificaciones a sus Estatutos, se llevó a cabo el treinta de agosto de dos mil diecisiete, por lo que el plazo de diez días hábiles, corrió del treinta y uno de agosto al trece de septiembre de dicha anualidad, como se muestra a continuación.

      Agosto de 2017
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      Septiembre de 2017
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      En esta tesitura, el Presidente de la Agrupación Política Nacional "ICEP" informó al Instituto Nacional Electoral la modificación a sus Estatutos el trece de septiembre de dos mil diecisiete, por lo que la comunicación fue realizada dentro del plazo reglamentario establecido.

    5. Acorde con lo señalado en los antecedentes VI y VII de esta Resolución, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos requirió a la Agrupación Política Nacional "ICEP" diversa documentación para acreditar la realización estatutaria de la Asamblea Nacional Extraordinaria de treinta de agosto de dos mil diecisiete, lo cual fue desahogado en tiempo y forma por dicha asociación política.

    6. Ahora bien, conforme a lo precisado en el antecedente VIII de esta Resolución, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos comunicó a la Agrupación Política Nacional "ICEP" el resultado de la revisión de fondo a las modificaciones a los Estatutos, realizada a fin de verificar su apego a disposiciones legales aplicables, respecto al cambio de denominación pretendido por la agrupación para quedar como "Proyecto Alianza por la Sociedad", sustancialmente, en los términos siguientes:

      "Ahora bien, de acuerdo con la información que obra en esta Dirección Ejecutiva, en virtud de la atribución establecida en el artículo 55, párrafo 1, incisos c) y n) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con respecto a integrar los libros de registro de agrupaciones políticas nacionales y partidos políticos locales, se advierte que la denominación "Proyecto Alianza por la Sociedad" pretendida por la agrupación que preside, guarda una...

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