Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos y Programa de Acción de la Agrupación Política Nacional denominada Agrupación Política Nacional Migrante Mexicana, en cumplimiento a la Resolución INE/CG114/2017.

Fecha de disposición03 Enero 2018
Fecha de publicación03 Enero 2018
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG587/2017. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS Y PROGRAMA DE ACCIÓN DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA "AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL MIGRANTE MEXICANA", EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN INE/CG114/2017

ANTECEDENTES

  1. El treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación denominada "Comité Organizador Político Migrante Mexicano", presentó su solicitud para obtener registro como Agrupación Política Nacional.

  2. En sesión extraordinaria celebrada el dieciocho de abril del año en curso, mediante Resolución INE/CG114/2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, otorgó a la asociación denominada "Comité Organizador Político Migrante Mexicano" registro como Agrupación Política Nacional, en los términos siguientes:

    "RESOLUCIÓN

    PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación denominada "Comité Organizador Político Migrante Mexicano", bajo la denominación "Agrupación Política Nacional Migrante Mexicana" en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 22, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGPP.

    SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional "Agrupación Política Nacional Migrante Mexicana", que deberá realizar las reformas a sus Estatutos y a su Programa de Acción a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el numeral 15 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en el considerando 27 de la presente Resolución, a más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete. Las modificaciones deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 4, del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

    TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada "Agrupación Política Nacional Migrante Mexicana", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el Punto Resolutivo Segundo de la presente Resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 22, párrafo 9, incisos e) y f), de la LGPP en relación con el artículo 48, párrafo 1, inciso j) de la LGIPE.

    (...)"

  3. El veintiséis de agosto de dos mil diecisiete, la Agrupación Política Nacional "Agrupación Política Nacional Migrante Mexicana" celebró su Primera Asamblea Nacional Ordinaria en la Ciudad de México, en la cual, entre otras cosas, se aprobaron diversas reformas a sus Estatutos, en cumplimiento a lo ordenado, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en la Resolución INE/CG114/2017.

  4. El treinta y uno agosto del año en curso, la C. María del Rocío Gálvez Espinoza en su carácter de Presidenta, de la Agrupación Política Nacional "Agrupación Política Nacional Migrante Mexicana", dio

    aviso a esta Dirección Ejecutiva de las modificaciones realizadas.

  5. El trece de septiembre siguiente, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2391/2017, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, requirió a la Agrupación Política Nacional Migrante Mexicana, por conducto de su Presidenta, diversa documentación relativa a la modificación de sus documentos básicos.

  6. En atención al requerimiento precisado en el punto que antecede, mediante escrito recibido el dos de octubre del año en curso en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la C. María del Rocío Gálvez Espinoza, Presidenta de Agrupación Política Nacional Migrante Mexicana, remitió diversa documentación.

  7. En alcance a la documentación presentada, mediante escritos recibidos el nueve y treinta y uno de octubre y veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Agrupación Política Nacional Migrante Mexicana remitió diversa documentación relativa a la modificación de su Programa de Acción y Estatutos.

  8. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, integró el expediente con la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional denominada "Agrupación Política Nacional Migrante Mexicana", a efecto de realizar el análisis del cumplimiento a lo determinado en la Resolución precisada en el Antecedente II, de la presente Resolución.

  9. En sesión extraordinaria privada efectuada el cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció el AnteProyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal a las modificaciones a los Estatutos y Programa de Acción de la Agrupación Política Nacional denominada "Agrupación Política Nacional Migrante Mexicana", en cumplimiento a la Resolución INE/CG114/2017.

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia y sus actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    2. El artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que las Agrupaciones Políticas Nacionales cumplan con las obligaciones a que están sujetas y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley y a la Ley General de Partidos Políticos.

    3. Que el artículo 22, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos establece que para obtener registro como Agrupación Política Nacional se deberá acreditar contar con documentos básicos.

    4. Que el Punto SEGUNDO de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación denominada "Comité Organizador Político Migrante Mexicano" aprobada en sesión extraordinaria celebrada el dieciocho de abril del año en curso, estableció que la agrupación deberá:

    "(...)

    realizar las reformas a sus Estatutos y a su Programa de Acción a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el numeral 15 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en el considerando 27 de la presente Resolución, a más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete. Las modificaciones deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 4, del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la

    acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo".

    5. Que el treinta y uno de agosto del año en curso, fue recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, escrito signado por la C. María del Rocío Gálvez Espinoza en su carácter de Presidenta, de la Agrupación Política Nacional "Agrupación Política Nacional Migrante Mexicana", mediante el cual se informa a esta autoridad administrativa electoral, entre otras cosas, de la modificación a sus Estatutos y Programa de Acción.

    6. De lo precisado en los considerandos que anteceden se desprende que el veintiséis de agosto de dos mil diecisiete, la Agrupación Política Nacional "Agrupación Política Nacional Migrante Mexicana" celebró su Primera Asamblea Nacional Ordinaria, en la cual, entre otras cosas, se aprobaron diversas modificaciones a sus documentos básicos, por lo que se advierte que las mismas fueron realizadas dentro del plazo previsto en el Punto SEGUNDO, de la Resolución INE/CG114/2017.

    Por lo que hace al plazo de diez días hábiles para informar a este Instituto sobre la modificación de los mismos, se advierte que el mismo corrió del 28 de agosto al 8 de septiembre de dos mil diecisiete, como se muestra a continuación:

    Agosto
    Domingo
    Lunes
    Martes
    Miércoles
    Jueves
    Viernes
    Sábado
    26
    27
    28
    29
    30
    31
    Septiembre
    1
    2
    3
    4
    5
    6
    7
    8
    9

    Por lo anterior, y tomando en consideración que fue el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, que la C. María del Rocío Gálvez Espinoza en su carácter de Presidenta de "Agrupación Política Nacional Migrante Mexicana" informó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR