Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la Agrupación Política Nacional denominada Frente Humanista en Movimiento, en cumplimiento a la Resolución INE/CG111/2017.

Fecha de disposición04 Enero 2018
Fecha de publicación04 Enero 2018
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG589/2017. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA "FRENTE HUMANISTA EN MOVIMIENTO", EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN INE/CG111/2017.

ANTECEDENTES

  1. El treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación denominada "Frente Humanista en Movimiento", presentó su solicitud para obtener registro como Agrupación Política Nacional.

  2. En sesión extraordinaria celebrada el dieciocho de abril del año en curso, mediante Resolución INE/CG111/2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, otorgó a la asociación denominada "Frente Humanista en Movimiento" registro como Agrupación Política Nacional, en los términos siguientes:

    "RESOLUCIÓN

    PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación denominada "Frente Humanista en Movimiento", bajo la denominación "Frente Humanista en Movimiento" la cual se encuentra condicionada a la modificación que deberá realizar en los términos del considerando 29 de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 22, párrafo 1, incisos a) y b) primera parte de la LGPP.

    SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional "Frente Humanista en Movimiento", que deberá realizar las reformas a su Declaración de Principios y a sus Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el numeral 15 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en los considerandos 27 y 29 de la presente Resolución, a más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete. Las modificaciones deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 4, del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

    TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada "Frente Humanista en Movimiento", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el Punto Resolutivo Segundo de la presente Resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 22, párrafo 9, incisos e) y f), de la LGPP en relación con el artículo 48, párrafo 1, inciso j) de la LGIPE.

    (...)"

  3. El veintidós de julio del dos mil diecisiete, la Agrupación Política Nacional denominada "Frente Humanista en Movimiento", celebró su Asamblea Nacional, en la cual, entre otras cosas se aprobaron diversas reformas a su declaración de principios, programa de acción y Estatutos, en cumplimiento a lo ordenado, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en la Resolución INE/CG111/2017.

  4. El treinta y uno de agosto del año en curso, el C. Javier Víctor López Celis, en su carácter de Secretario General de la Agrupación Política Nacional "Frente Humanista en Movimiento", dio aviso a esta Dirección Ejecutiva de las modificaciones realizadas.

  5. El trece de septiembre siguiente, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2387/2017, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, requirió a la agrupación en comento, por medio de su Presidente diversa documentación relativa a la modificación de sus documentos básicos. La notificación de dicho requerimiento se efectuó el diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

  6. En atención al requerimiento precisado en el punto que antecede, mediante escrito recibido el

    veintinueve de septiembre del año en curso en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el Secretario General de la agrupación "Frente Humanista en Movimiento", remitió diversa documentación.

  7. El cinco de octubre, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2688/2017, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, requirió a Frente Humanista en Movimiento, por medio de su Presidente diversa documentación relativa a la modificación de sus documentos básicos. La notificación de dicho requerimiento se efectuó el nueve de octubre de dos mil diecisiete.

  8. En atención al requerimiento precisado en el punto que antecede, mediante escrito recibido el doce de octubre del año en curso, en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el C. Presidente de la Agrupación Política Nacional "Frente Humanista en Movimiento", remitió diversa documentación.

  9. En alcance a la documentación presentada, mediante escrito de diez de noviembre de dos mil diecisiete, el Secretario General de la agrupación citada, remitió diversa documentación relativa a la modificación aludida.

  10. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, integró el expediente con la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional denominada "Frente Humanista en Movimiento", a efecto de realizar el análisis del cumplimiento a lo determinado en la Resolución precisada en el Antecedente II, de la presente Resolución.

  11. En sesión extraordinaria privada efectuada el cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció el AnteProyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal a las modificaciones a los documentos básicos de la Agrupación Política Nacional denominada "Frente Humanista en Movimiento", en cumplimiento a la Resolución INE/CG111/2017.

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia y sus actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    2. El artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que las Agrupaciones Políticas Nacionales cumplan con las obligaciones a que están sujetas y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley y a la Ley General de Partidos Políticos.

    3. Que el artículo 20, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos establece que para obtener registro como Agrupación Política Nacional se deberá acreditar contar con documentos básicos.

    4. Que el artículo 22, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos establece que las agrupaciones políticas nacionales no podrán utilizar bajo ninguna circunstancia, las denominaciones de "partido" o "partido político".

    5. Que el Punto SEGUNDO de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación denominada "Frente Humanista en Movimiento" aprobada en sesión extraordinaria celebrada el dieciocho de abril del año en curso, estableció que la agrupación deberá:

      "(...)

      realizar las reformas a su Declaración de Principios y a sus Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el numeral 15 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en los considerandos 27 y 29 de la presente Resolución, a más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete. Las modificaciones deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 4, del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos

      Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo."

    6. Que el treinta y uno de agosto del año en curso, fue recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el escrito del Secretario General de "Frente Humanista en Movimiento", mediante el cual se informa a esta autoridad administrativa electoral, entre otras cosas, de la modificación a sus documentos básicos.

    7. De lo precisado en los considerandos que anteceden se desprende que el veintidós de julio de dos mil diecisiete, la Agrupación Política Nacional "Frente Humanista en Movimiento" celebró su Asamblea Nacional, en la cual, entre otras cosas, se aprobaron diversas modificaciones a sus documentos básicos, por lo que se advierte que las mismas fueron realizadas dentro del plazo previsto en el punto SEGUNDO, de la Resolución INE/CG111/2017.

      Por lo que hace al plazo de diez días hábiles para informar a este Instituto sobre la modificación de los...

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