Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la agrupación política nacional denominada Alianza Mexicana Alternativa, en cumplimiento a la Resolución INE/CG119/2017.
Fecha de disposición | 01 Febrero 2018 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2018 |
Emisor | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Sección | SEGUNDA. Organismos Autonomos |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG630/2017. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA "ALIANZA MEXICANA ALTERNATIVA", EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN INE/CG119/2017
ANTECEDENTES
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El treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación denominada "Alianza Mexicana Alternativa", presentó su solicitud para obtener registro como Agrupación Política Nacional.
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En sesión extraordinaria celebrada el dieciocho de abril del año en curso, mediante Resolución INE/CG119/2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, otorgó a la asociación denominada "Alianza Mexicana Alternativa" registro como Agrupación Política Nacional, en los términos siguientes:
"RESOLUCIÓN
PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación denominada "Alianza Mexicana Alternativa", bajo la denominación "Alianza Mexicana Alternativa" en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 22, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGPP.
SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional "Alianza Mexicana Alternativa", que deberá realizar las reformas a sus Documentos Básicos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el numeral 15 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en el considerando veintisiete de la presente Resolución, a más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete. Las modificaciones estatutarias deberán realizarse conforme a los Estatutos aprobados en la presente Resolución y hacerse del conocimiento de este Consejo General dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.
TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada "Alianza Mexicana Alternativa", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el Punto Resolutivo Segundo de la presente Resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 22, párrafo 9, incisos e) y f), de la LGPP en relación con el artículo 48, párrafo 1, inciso j) de la LGIPE.
(...)"
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El dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, la Agrupación Política Nacional denominada "Alianza Mexicana Alternativa", celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional, en la cual entre otras cosas, se aprobaron diversas reformas a sus documentos básicos, en cumplimiento a lo ordenado, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en la Resolución INE/CG119/2017.
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El treinta y uno de agosto del año en curso, la C. Gloria Lozano Zavaleta, Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación Política Nacional "Alianza Mexicana Alternativa" dio aviso a esta Dirección Ejecutiva de las modificaciones realizadas.
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En alcance a la documentación presentada, mediante escritos recibidos en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos los días primero y veintinueve de septiembre, veintitrés de octubre, veinte de noviembre y trece de diciembre del año en curso, la C. Gloria Lozano Zavaleta, remitió
diversa documentación relativa a la modificación de sus documentos básicos.
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La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, integró el expediente con la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional denominada "Alianza Mexicana Alternativa", a efecto de realizar el análisis del cumplimiento a lo determinado en la Resolución precisada en el Antecedente II de la presente Resolución.
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En sesión extraordinaria privada efectuada el veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció el Anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la Agrupación Política Nacional denominada "Alianza Mexicana Alternativa".
Al tenor de los antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
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El artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia y sus actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
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El artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que las Agrupaciones Políticas Nacionales cumplan con las obligaciones a que están sujetas y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley y a la Ley General de Partidos Políticos.
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El artículo 22, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos establece que para obtener registro como Agrupación Política Nacional se deberá acreditar contar con documentos básicos.
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El punto SEGUNDO de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación denominada "Alianza Mexicana Alternativa" aprobada en sesión extraordinaria celebrada el dieciocho de abril del año en curso, estableció que la agrupación deberá:
"(...) realizar las reformas a sus Documentos Básicos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el numeral 15 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en el considerando veintisiete de la presente Resolución, a más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete. Las modificaciones estatutarias deberán realizarse conforme a los Estatutos aprobados en la presente Resolución y hacerse del conocimiento de este Consejo General dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo. (...)"
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El treinta y uno de agosto del año en curso, fue recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, escrito signado por la C. Gloria Lozano Zavaleta, en su carácter de Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación Política Nacional "Alianza Mexicana Alternativa", mediante el cual se informa a esta autoridad administrativa electoral, entre otras cosas, de la modificación a sus documentos básicos.
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De lo precisado en los considerandos que anteceden se desprende que el dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, la Agrupación Política Nacional "Alianza Mexicana Alternativa" celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional, en la cual, entre otras cosas, se aprobaron diversas
modificaciones a sus documentos básicos, por lo que se advierte que las mismas fueron realizadas dentro del plazo previsto en el punto SEGUNDO, de la Resolución INE/CG119/2017.
Por lo que hace al plazo de diez días hábiles para informar a este Instituto sobre la modificación de los documentos básicos, se advierte que el mismo corrió del veintiuno de agosto al primero de septiembre de dos mil diecisiete, como se muestra a continuación:
Agosto
Doming
o
Lune
s
Martes
Miércole
s
Jueve
s
Viernes
Sábad
o
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
Septiembre
Doming
o
Lune
s
Martes
Miércole
s
Jueve
s
Viernes
Sábad
o
1
2
Por lo anterior, y tomando en consideración que el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación Política Nacional "Alianza Mexicana Alternativa" remitió diversa documentación relacionada con la modificación de sus documentos básicos para su verificación y análisis, se advierte que los mismos fueron presentados dentro del plazo de...
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