Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la agrupación política nacional denominada Misión Esperanza, en cumplimiento a la Resolución INE/CG115/ 2017.

Fecha de disposición02 Febrero 2018
Fecha de publicación02 Febrero 2018
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG632/2017. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA "MISIÓN ESPERANZA", EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN INE/CG115/2017

ANTECEDENTES

  1. El treinta de enero de dos mil diecisiete, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación denominada "Misión Esperanza", presentó su solicitud para obtener registro como Agrupación Política Nacional.

  2. En sesión extraordinaria celebrada el dieciocho de abril del año en curso, mediante Resolución INE/CG115/2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, otorgó a la asociación denominada "Misión Esperanza" registro como Agrupación Política Nacional, en los términos siguientes:

    "RESOLUCIÓN

    PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación denominada "Misión Esperanza", bajo la denominación "Misión Esperanza" en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 22, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGPP.

    SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional "Misión Esperanza", que deberá realizar las reformas a sus Documentos Básicos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el numeral 15 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en el considerando vigésimo séptimo de la presente Resolución, a más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete. Las modificaciones deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 4, del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

    TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada "Misión Esperanza", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el Punto Resolutivo Segundo de la presente Resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 22, párrafo 9, incisos e) y f), de la LGPP en relación con el artículo 48, párrafo 1, inciso j) de la LGIPE.

    (...)"

  3. El veinticinco y veintisiete de agosto de dos mil diecisiete, la Agrupación Política Nacional "Misión Esperanza" celebró su Primer Congreso Comunitario Nacional en Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, en la cual, entre otras cosas, se aprobaron diversas reformas a sus documentos básicos, en cumplimiento a lo ordenado, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en la Resolución INE/CG115/2017.

  4. El treinta y uno agosto del año en curso, la C. Marisela Villa Ruiz en su carácter de Representante Legal de la Agrupación Política Nacional "Misión Esperanza", dio aviso a esta Dirección Ejecutiva de las modificaciones realizadas.

  5. En alcance a la documentación presentada, mediante escritos de trece de septiembre, cuatro y veintitrés de octubre, así como veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, la Representante Legal de la agrupación "Misión Esperanza" remitió diversa documentación relativa a la modificación de sus Documentos Básicos.

  6. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, integró el

    expediente con la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional denominada "Misión Esperanza", a efecto de realizar el análisis del cumplimiento a lo determinado en la Resolución precisada en el Antecedente II, de la presente Resolución.

  7. En sesión extraordinaria privada efectuada el veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció el Anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal a las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada "Misión Esperanza", en cumplimiento a la Resolución INE/CG115/2017.

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia y sus actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    2. El artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que las Agrupaciones Políticas Nacionales cumplan con las obligaciones a que están sujetas y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley y a la Ley General de Partidos Políticos.

    3. Que el artículo 22, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos establece que para obtener registro como Agrupación Política Nacional se deberá acreditar contar con documentos básicos.

    4. Que el Punto SEGUNDO de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación denominada "Misión Esperanza" aprobada en sesión extraordinaria celebrada el dieciocho de abril del año en curso, estableció que la agrupación deberá:

      "(...)

      Realizar las reformas a sus Documentos Básicos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el numeral 15 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en el considerando vigésimo séptimo de la presente Resolución, a más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete. Las modificaciones deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 4, del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo."

    5. Que el treinta y uno de agosto del año en curso, fue recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, escrito signado por la Representante Legal de la Agrupación Política Nacional "Misión Esperanza", mediante el cual se informa a esta autoridad administrativa electoral, entre otras cosas, de la modificación a sus documentos básicos.

    6. De lo precisado en los considerandos que anteceden se desprende que el veinticinco y veintisiete de agosto de dos mil diecisiete, la Agrupación Política Nacional "Misión Esperanza" celebró su Primer Congreso Comunitario Nacional, en el cual, entre otras cosas, se aprobaron diversas modificaciones a sus documentos básicos, por lo que se advierte que las mismas fueron realizadas dentro del plazo previsto en el punto SEGUNDO, de la Resolución INE/CG115/2017.

      Por lo que hace al plazo de diez días hábiles para informar a este Instituto sobre la modificación de los mismos, se advierte que el mismo corrió del 28 de agosto al 8 de septiembre de dos mil diecisiete, como se muestra a continuación:

      Agosto

      Doming
      o
      Lune
      s
      Martes
      Miércole
      s
      Jueve
      s
      Viernes
      Sábad
      o
      20
      21
      22
      23
      24
      25
      26
      27
      28
      29
      30
      31

      Septiembre
      Doming
      o
      Lune
      s
      Martes
      Miércole
      s
      Jueve
      s
      Viernes
      Sábad
      o
      1
      2
      3
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      5
      6
      7
      8
      9

      Por lo anterior, y tomando en consideración que el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, la Representante Legal de la Agrupación Política Nacional "Misión Esperanza" remitió diversa documentación relacionada con la modificación de los Documentos Básicos de la Agrupación Política Nacional en comento para su verificación y análisis, se advierte que los mismos fueron presentados dentro del plazo de 10 días hábiles, por lo que cumple con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento sobre modificación a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, en adelante el Reglamento.

    7. Los días treinta y uno de agosto, trece de septiembre, cuatro y veintitrés de octubre; así como el veintiuno de noviembre del año en curso, Misión Esperanza, por conducto de su Representante Legal, remitió diversa documentación soporte con la que se pretende acreditar que su Primer Congreso Comunitario Nacional, celebrado el veinticinco y veintisiete de agosto...

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