Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del cumplimiento al Acuerdo INE/CG07/2018 sobre la denominación de la coalición integrada por el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Verde Ecologista de México y el Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza, para contender en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

Fecha de disposición13 Febrero 2018
Fecha de publicación13 Febrero 2018
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG39/2018. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO AL ACUERDO INE/CG07/2018 SOBRE LA DENOMINACIÓN DE LA COALICIÓN INTEGRADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y EL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO NUEVA ALIANZA, PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018

ANTECEDENTES

I. Los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y el Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza (en adelante Nueva Alianza) se encuentran en pleno goce de sus derechos y sujetos a las obligaciones previstas en Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en la Ley General de Partidos Políticos.

II. El treinta de octubre de dos mil diecisiete, en sesión ordinaria, fue aprobado el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar Coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018", identificado con la clave INE/CG504/2017, publicado el veinticuatro de noviembre del mismo año en el Diario Oficial de la Federación. En lo sucesivo, a dicho instrumento se denominará el Instructivo.

III. El cinco de enero del presente año en sesión extraordinaria, fue aprobada la "Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la solicitud de registro del convenio de la coalición para postular candidatura a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; parcial para postular treinta y dos fórmulas de candidaturas a Senadores por el principio de mayoría relativa y flexible para postular ciento treinta y tres fórmulas de candidaturas a Diputados por el principio de mayoría relativa, presentado por el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Verde Ecologista de México y el Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza, para contender bajo esa modalidad en el Proceso Electoral Federal 2017-2018", identificada con la clave INE/CG07/2018.

En dicha resolución se declaró procedente el registro del convenio integrado por los Partidos Políticos Nacionales solicitantes, asimismo, en su Punto Resolutivo SEGUNDO se ordenó a dicha coalición, para que en el plazo de diez días, contados a partir de la notificación de la misma, modificara y comunicara el nombre que la distinguiría.

IV. A través de escrito de quince de enero de dos mil dieciocho, presentado ante el Consejo General de este Instituto, los Representantes Propietarios y Suplente ante el Consejo General de este Instituto del Partido Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, solicitaron tener por presentado en tiempo y forma y por cumplido lo dispuesto en el Punto Resolutivo SEGUNDO de la resolución INE/CG07/2018 y presentaron la documentación respectiva a su aprobación.

V. El diecisiete de enero del presente año, mediante oficio signado por el Representante Suplente ante el Consejo General de este Instituto del Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza, presentó documentación en alcance al escrito señalado en el antecedente IV.

VI. A través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0259/2018, de dieciocho de enero del presente año, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos remitió al Presidente del Consejo General el Anteproyecto de Resolución respecto del cumplimiento al Acuerdo INE/CG07/2018, para los efectos señalados en el artículo 92, párrafos 2 y 3 de la Ley General de Partidos Políticos.

VII. El dieciocho de enero del año en curso, mediante oficio INE/PC/011/2018, el Presidente del Consejo General de esta autoridad electoral administrativa instruyó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos hacer del conocimiento de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos el anteproyecto en cita, con la finalidad de que en su oportunidad, fuera sometido a consideración del órgano superior de dirección.

VIII. En sesión extraordinaria privada efectuada el diecinueve de enero del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral conoció el Anteproyecto de Resolución respecto del cumplimiento al Acuerdo INE/CG07/2018 sobre la denominación de la coalición integrada por el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Verde Ecologista de México y el Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza, para contender en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

Al tenor de los Antecedentes que preceden; y

CONSIDERANDO

  1. Los artículos 9 y 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionados con lo señalado en los artículos 23, párrafo 1, inciso f); 85, párrafo 2, así como 87 de la Ley General de Partidos Políticos, constituye un derecho de las entidades de interés público formar coaliciones para postular candidatos en las Elecciones Federales.

  2. El esquema institucional para actuar políticamente y participar en procesos electorales para elegir a gobernantes dentro de los marcos legales está basado en el sistema de partidos y, desde la reforma de 2014 cuenta también con la participación de candidaturas independientes. Este sistema de partidos actualmente está conformado por nueve institutos políticos registrados ante esta autoridad electoral administrativa con el carácter de Partido Político Nacional.

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

  3. De conformidad con el Transitorio Segundo, fracción I, inciso f) numeral 1 del decreto de 10 de febrero de 2014 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, la Ley General que regula los Partidos Políticos Nacionales y locales, establece un sistema uniforme de coaliciones para los Procesos Electorales Federales y locales.

  4. El derecho de asociación encuentra sustento legal en los artículos 9o., párrafo primero y 35, fracción III, al establecerse que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, además de que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos asociarse con el objeto de participar en la vida política del país.

  5. De conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base I, los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

  6. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, indican que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia, cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

  7. El artículo 44, párrafo 1, inciso j), determina que es atribución del Consejo General vigilar que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la ley en cita, así como a la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.

  8. El artículo 226, párrafo 2, inciso a) y c), prevé que durante los Procesos Electorales Federales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección, no podrán durar más de sesenta días y darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos. Sin embargo, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG386/2017, aprobado en sesión extraordinaria de este Consejo General, celebrada el veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, se determinó que las precampañas darán inicio el día catorce de diciembre de dos mil diecisiete a efecto de homologar los calendarios de los procesos electorales federal y locales concurrentes.

  9. Los artículos 232 al 241, establecen el procedimiento para el registro y sustitución de candidatos que deberán cumplir los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones.

  10. En los artículos 242 al 251, prevé las disposiciones a que deberán sujetarse los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones, en lo relativo al desarrollo de las campañas electorales.

    Ley General de Partidos Políticos

  11. Los artículos 23, párrafo 1, inciso f), relacionado con el 85, párrafo 2, establecen como derecho de los partidos políticos el formar coaliciones para las elecciones federales, con la finalidad de postular candidaturas de manera conjunta; siempre que cumplan con los requisitos señalados en la ley, las cuales deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos integrantes de la misma.

  12. Derivado de la reforma constitucional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR