Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la solicitud de modificación del Convenio de la Coalición Parcial denominada Coalición por México al Frente, presentado por el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, así como en cumplimiento a la Resolución identificada con la clave INE/CG633/2017, aprobada por el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral en sesión extraordinaria urgente, celebrada el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG171/2018. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE LA COALICIÓN PARCIAL DENOMINADA "COALICIÓN POR MÉXICO AL FRENTE", PRESENTADO POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y EL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MOVIMIENTO CIUDADANO, ASÍ COMO EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN IDENTIFICADA CON LA CLAVE INE/CG633/2017, APROBADA POR EL ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA EL VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE

ANTECEDENTES

  1. El treinta de octubre de dos mil diecisiete, en sesión ordinaria, fue aprobado el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar Coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018", identificado con la clave INE/CG504/2017, publicado el veinticuatro de noviembre del mismo año en el Diario Oficial de la Federación. En lo sucesivo, a dicho instrumento se denominará el Instructivo.

  2. Mediante escrito de ocho de diciembre de dos mil diecisiete, presentado ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el entonces Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, la entonces Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática y el Coordinador de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano solicitaron el registro del Convenio de Coalición Parcial para postular candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cincuenta y ocho fórmulas de candidaturas a senadores y doscientos sesenta y nueve fórmulas de candidaturas a diputados, en ambas elecciones por el principio de mayoría relativa, y presentaron la documentación respectiva a su aprobación.

  3. Mediante Resolución INE/CG633/2017, de veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General de este Instituto determinó procedente la solicitud de registro del Convenio de Coalición Parcial para postular candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cincuenta y ocho fórmulas de candidaturas a senadores y doscientos sesenta y nueve fórmulas de candidaturas a diputados, en ambas elecciones por el principio de mayoría relativa, presentado por el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, para contender bajo esa modalidad en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  4. El nueve de marzo de dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes Común de este Instituto escrito por el cual el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática y el Coordinador de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano comunican modificaciones al Convenio de la Coalición Parcial denominada "Coalición por México al Frente", registrado ante este Instituto, así como en cumplimiento a la Resolución identificada con la clave INE/CG633/2017, y acompañan diversa documentación soporte con la que pretenden acreditar su aprobación por los órganos directivos partidistas competentes.

  5. El diez de marzo siguiente se recibieron en la Oficialía de Partes Común de este Instituto escritos mediante los que, en alcance al escrito reseñado en el antecedente IV de esta Resolución, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática y el Coordinador de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano comunican a esta autoridad electoral la reasignación del origen partidista de dos fórmulas de candidaturas en la elección de diputados, a postular en Tamaulipas y Veracruz; así como el listado con el origen partidista de las trece fórmulas de candidaturas que postularán en Chiapas, en la elección de diputados, así como de las dos fórmulas

    de candidaturas a senador a postular en dicha entidad federativa, respectivamente.

  6. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1003/2018 y la tarjeta ejecutiva INE/DE/DPPF/0129/2018, ambas de doce de marzo de esta anualidad, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y la Directora de Partidos Políticos y Financiamiento, respectivamente, remitieron al Director General de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización y al Director de Pautado, Producción y Distribución, el convenio de coalición parcial modificado por los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, así como el reglamento modificado de la coalición en el caso de la primera de dichas instancias, para que fuera analizado en el ámbito de su respectiva competencia.

  7. El mismo doce de marzo, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos emitió el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1011/2018, mediante el cual comunicó al Partido Acción Nacional, al Partido de la Revolución Democrática y a Movimiento Ciudadano, a través de sus representantes propietarios ante el Consejo General, el resultado de la revisión de los documentos presentados para la modificación del convenio de coalición y su reglamento, al tiempo que les requirió remitir la documentación soporte que acredite la aprobación de la modificación a dichos documentos de la coalición, por los órganos estatutariamente facultados de los institutos políticos que lo suscriben.

  8. El doce de marzo de esta anualidad fue recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos escrito por el cual la Representante Suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General, en alcance al escrito de nueve de marzo, señalado en el antecedente IV de esta Resolución, envía diversas documentales con las cuales pretende acreditar la aprobación de las modificaciones al convenio de coalición y su reglamento, por el órgano con facultades estatutarias.

  9. El trece de marzo de esta anualidad se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos escrito por medio del cual el Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General remite diversas documentales con las cuales pretende acreditar la modificación al convenio de coalición y su reglamento, por dicho instituto político.

  10. Los días trece y catorce de marzo siguientes se recibieron en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la tarjeta No. 32 y el oficio INE/UTF/DA/22654/18, signados, respectivamente, por el Director de Pautado, Producción y Distribución y por el Director General de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización, en los cuales comunican el resultado del análisis realizado al convenio de coalición modificado y su reglamento en el caso de este último, en su correspondiente ámbito de atribuciones.

  11. El catorce de marzo del año en curso, en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos fueron recibidos dos escritos por medio de los cuales el Representante Propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General, en atención al requerimiento formulado en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1011/2018, remite diversa documentación con la cual pretende acreditar la aprobación de las modificaciones al convenio de coalición y su reglamento, por el órgano facultado para tal efecto.

  12. El quince de marzo inmediato posterior, se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos escrito por medio del cual el Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General remite diversa documentación complementaria a efecto de acreditar que la modificación al convenio de coalición y su reglamento, fue aprobada por el órgano facultado para ese fin.

  13. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1102/2018, de quince de marzo del presente año, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos remitió al Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral el anteproyecto de Resolución respecto de la solicitud de modificación del Convenio de Coalición, para los efectos señalados en el artículo 92, párrafos 2 y 3 de la Ley General de Partidos Políticos.

  14. Mediante oficio INE/PC/86/2018, de quince de marzo del presente año, el Presidente del Consejo General de esta autoridad electoral instruyó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos hacer del conocimiento de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos el anteproyecto en cita, con la finalidad de que en su oportunidad, fuera sometido a consideración del órgano superior de dirección.

  15. En sesión extraordinaria privada efectuada el dieciséis de marzo del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció el anteproyecto de Resolución respecto de la solicitud de Modificación del Convenio de la Coalición Parcial Denominada "Coalición Por México al Frente", presentado por el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, así como en cumplimiento a la Resolución identificada con la clave INE/CG633/2017, aprobada por el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral en sesión extraordinaria

    urgente celebrada el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    1. Los artículos 9 y 41, párrafo segundo, Base I, relacionados con lo señalado en los artículos 23, párrafo 1, inciso f); 85, párrafo 2, así como 87 y 88, párrafo 1, de la Ley General de...

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