Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la solicitud de modificación del Convenio integrado de la coalición denominada Todos por México , presentado por el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Verde Ecologista de México y el Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza, para contender en el Proceso Electoral Federal 2017- 2018.

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional Electoral

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG169/2018. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO INTEGRADO DE LA COALICIÓN DENOMINADA "TODOS POR MÉXICO", PRESENTADO POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y EL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO NUEVA ALIANZA, PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018

ANTECEDENTES

I. El treinta de octubre de dos mil diecisiete, el órgano superior de dirección de este Instituto aprobó en sesión extraordinaria el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar Coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y de Diputados por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018" identificado con el número INE/CG504/2017, publicado el veinticuatro de noviembre del mismo año en el Diario Oficial de la Federación. En lo sucesivo, a dicho instrumento se denominará el Instructivo.

II. Mediante escrito de catorce de diciembre de dos mil diecisiete, presentado ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, los Representantes Propietarios ante el Consejo General de este Instituto del Partido Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, solicitaron el registro del convenio de coalición, para postular candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, parcial para postular treinta y dos fórmulas de candidaturas a senadores y flexible para postular ciento treinta y tres fórmulas de candidaturas a diputados, en ambas elecciones por el principio de mayoría relativa, adjuntando la documentación respectiva.

III. Mediante Resolución INE/CG07/2018 de cinco de enero de dos mil dieciocho, el Consejo General de este Instituto determinó procedente la solicitud de registro del convenio de coalición, para postular candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, parcial para postular treinta y dos fórmulas de candidaturas a senadores y flexible para postular ciento treinta y tres fórmulas de candidaturas a diputados, en ambas elecciones por el principio de mayoría relativa, para contender en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

En dicha Resolución se declaró procedente el registro del convenio integrado por los Partidos Políticos Nacionales solicitantes, asimismo, en su Punto Resolutivo SEGUNDO se ordenó a dicha coalición, para que en el plazo de diez días, contados a partir de la notificación de la misma, modificara y comunicara el nombre que la distinguiría.

IV. El quince de enero de dos mil dieciocho, mediante escrito presentado ante el Consejo General de este Instituto, los Representantes Propietarios y Suplente ante el Consejo General de este Instituto del Partido Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, solicitaron tener por presentado en tiempo y forma y por cumplido lo dispuesto en el Punto Resolutivo SEGUNDO de la resolución INE/CG07/2018 y presentaron la documentación respectiva para su aprobación.

V. Mediante Resolución INE/CG39/2018 de veintidós de enero del presente año, el Consejo General de este Instituto determinó procedente la modificación del Convenio de Coalición integrado respecto a la denominación de la misma para postular candidatura a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, parcial para postular treinta y dos fórmulas de candidaturas a senadores por el principio de mayoría relativa y flexible para postular ciento treinta y tres fórmulas de candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa, presentado por el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, para contender en esas modalidades en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

En dicha Resolución se declaró procedente el convenio integrado de la coalición bajo la denominación "Todos por México".

VI. El diez de marzo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes Común del Instituto Nacional Electoral, escrito mediante el cual los Representantes Propietarios y Suplente, respectivamente, de los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza ante el Consejo General de este Instituto comunican la modificación al convenio integrado de la coalición "Todos por México", aprobado por este órgano superior de dirección mediante Resolución INE/CG39/2018 de veintidós de enero pasado, acompañando la documentación respecto a la aprobación de los respectivos órganos directivos competentes de los institutos políticos integrantes.

VII. El doce de marzo de dos mil dieciocho, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos recibió la documentación mencionada, a fin de colaborar en el análisis e integración del expediente respectivo.

VIII. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1004/2018, el doce de marzo de dos mil dieciocho, el Director Ejecutivo requirió a Nueva Alianza a través de su Representante Propietario ante el Consejo General de este Instituto, para que presentara la documentación soporte relativa a la Asamblea del Consejo Nacional de Nueva Alianza llevada a cabo el 19 de febrero del presente año, con la finalidad de continuar con la verificación correspondiente y poner a consideración del Consejo General, en su caso, la procedencia de la modificación al convenio de coalición citado.

IX. El trece de marzo de este año el representante propietario de Nueva Alianza ante el Consejo General presentó en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el oficio RNA/079/2018, en respuesta al requerimiento citado en el antecedente que precede, con el cual acompaña la documentación correspondiente a la Asamblea del Consejo Nacional de Nueva Alianza llevada a cabo el 19 de febrero del presente año.

X. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1100/2018, de quince de marzo del presente año, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos remitió al Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral el anteproyecto de Resolución respecto de la solicitud de la modificación del Convenio de Coalición, para los efectos señalados en el artículo 92, párrafos 2 y 3 de la Ley General de Partidos Políticos.

XI. Mediante oficio INE/PC/84/2018, de quince de marzo del presente año, el Presidente del Consejo General de esta autoridad electoral administrativa instruyó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos hacer del conocimiento de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos el anteproyecto en cita, con la finalidad de que en su oportunidad, fuera sometido a consideración del órgano superior de dirección.

XII. En sesión extraordinaria privada efectuada el dieciséis de marzo del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció y aprobó el anteproyecto de Resolución respecto de la solicitud de modificación del Convenio integrado de la Coalición denominada "Todos por México", para postular candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; parcial para postular treinta y cuatro fórmulas de candidaturas a senadores y flexible para postular ciento treinta y tres fórmulas de candidaturas a diputados, en ambas elecciones por el principio de mayoría relativa, para contender en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

Al tenor de los antecedentes que preceden; y

CONSIDERANDO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

  1. Los artículos 9 y 41, párrafo segundo, Base I, relacionados con lo señalado en los artículos 23, párrafo 1, inciso f); 85, párrafo 2, así como 87 y 88, párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos (en adelante Ley General), constituye un derecho de las entidades de interés público formar coaliciones para postular candidatos en las Elecciones Federales.

  2. Dentro de los derechos de los partidos políticos se encuentran gozar de las garantías que la ley les otorga para realizar libremente sus actividades, así como participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LEGIPE), así como en la Ley General en la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral, de conformidad con lo señalado en el artículo 23, párrafo 1, incisos a) y b) de la última Ley en cita.

    Reglamento de Elecciones

  3. Respecto a las modificaciones a los Convenios de Coalición registrados ante esta autoridad electoral administrativa, el Reglamento de Elecciones en su artículo 279 señala lo siguiente:

    "Artículo 279.

  4. El convenio de coalición podrá ser modificado a partir de su aprobación por el Consejo General o por el Órgano Superior de Dirección del opl, y hasta un día antes del inicio del periodo de registro de candidatos.

  5. La solicitud de registro de la modificación, deberá acompañarse de la documentación precisada en el artículo 276, numerales 1 y 2 de este Reglamento.

  6. En dicha documentación deberá constar la aprobación de la modificación cuyo registro se solicita. Se deberá anexar en medio impreso, el convenio modificado con firmas autógrafas, así como en formato digital con extensión .doc.

  7. La modificación del convenio de coalición, en ningún caso podrá implicar el cambio de la modalidad que fue registrada por el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del opl.".

    En consecuencia, el convenio de coalición que fue aprobado por el Consejo General puede ser modificado hasta un día antes del inicio del período de registro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR