Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Fuerza Migrante.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1445/2018. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA "FUERZA MIGRANTE"

ANTECEDENTES

  1. En sesión extraordinaria celebrada el dieciocho de abril de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, otorgó registro como Agrupación Política Nacional a la asociación denominada "Fuerza Migrante" (en lo subsecuente la Agrupación), a través de la Resolución identificada con la clave INE/CG120/2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de junio de dos mil diecisiete.

  2. El ocho de diciembre siguiente, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó diversas modificaciones a la Declaración de Principios, al Programa de Acción y a los Estatutos de la Agrupación, mediante Resolución identificada con la clave INE/CG592/2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de enero de dos mil dieciocho. En dicha Resolución, se ordenó a la Agrupación ajustar en los Estatutos las atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional, desagregando la facultad jurisdiccional de constituirse como Comisión de Honor y Justicia.

  3. La Agrupación se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeta a las obligaciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos.

  4. El veinte de octubre de dos mil dieciocho, la Agrupación realizó su Segunda Asamblea General Extraordinaria, durante la cual, entre otros puntos, se aprobaron diversas modificaciones a sus Estatutos, en cumplimiento a la Resolución identificada con la clave INE/CG592/2017.

  5. El doce de noviembre de dos mil dieciocho se recibió en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Puebla del Instituto Nacional Electoral escrito a través del cual el Presidente de la Agrupación comunicó modificaciones a sus Estatutos, aprobadas en la Segunda Asamblea General Extraordinaria y presentó la documentación soporte relativa a su realización, al tiempo que solicitó se declare la procedencia constitucional y legal de dichas modificaciones.

  6. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP) integró el expediente con la documentación presentada por la Agrupación que acredita la celebración de la sesión de la Segunda Asamblea General Extraordinaria el día veinte de octubre de dos mil dieciocho.

  7. En su sesión extraordinaria privada efectuada el seis de diciembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral conoció el anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación.

Al tenor de los antecedentes que preceden; y

CONSIDERANDO

1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia y sus actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

2. El artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que las agrupaciones políticas nacionales cumplan con las obligaciones a que están sujetas y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley y a la Ley General de Partidos Políticos.

3. El Punto Segundo de la Resolución INE/CG592/2017, reseñada en el antecedente II de este instrumento, determinó:

"(...)

Segundo.- Se ordena a la Agrupación Política Nacional denominada "Fuerza Migrante" para que, a más tardar 60 días después de concluido el Proceso Electoral Federal en curso, realice el ajuste señalado en el Considerando 20 de la presente Resolución. Las modificaciones deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 4, del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

(...)"

A su vez, el considerando 20 de la resolución en comento, estableció:

"(...)

20. Respecto a la modificación propuesta a la fracción X del artículo 19, artículo 29, así como el artículo 30 en su fracción III de la propuesta de Estatutos, esta autoridad electoral estima lo siguiente.

Si bien es cierto que en la Resolución INE/CG120/2017 este Consejo General ordenó a la agrupación precisar la integración del Comité Ejecutivo Nacional, entre otros órganos, también lo es que del análisis realizado se observa que dicho Comité se constituye en Comisión de Honor y Justicia, lo que se traduce en una incompatibilidad natural de cargos, toda vez que, los integrantes del órgano ejecutivo no pueden resolver controversias que se susciten entre los afiliados, garantizando la independencia con la que deben actuar dichos órganos al dilucidar, procesar, juzgar o sancionar cualquier controversia entre los afiliados.

En razón de lo anterior, se ordena a la Agrupación Política Nacional ajustar las atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional, desagregando la facultad jurisdiccional de constituirse como Comisión de Honor y Justicia, y una vez hecho lo anterior, precise la integración de dicho órgano, tomando en consideración la independencia con la que debe actuar esta última.

Ahora bien, a efecto de dar continuidad al funcionamiento regular de los órganos de dirección de la Agrupación Política Nacional y para no conculcar el principio de seguridad jurídica de los miembros de ésta, la agrupación política en uso de su derecho de autoorganización deberá establecer procedimientos que sean compatibles con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las consideraciones señaladas en la presente Resolución.

(...)".

4. Según se indica en el antecedente IV de esta Resolución, la Agrupación, a través de su Segunda Asamblea General Extraordinaria efectuada el veinte de octubre de dos mil dieciocho, aprobó diversas modificaciones a sus Estatutos en cumplimiento a la Resolución identificada con la clave INE/CG592/2017.

5. La Agrupación incumplió con lo previsto en el artículo 8, párrafo 1 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales (en lo...

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