Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las Modificaciones al Estatuto del Partido Político Nacional denominado Morena.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1481/2018. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO "MORENA"

ANTECEDENTES

  1. El nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE) mediante Resolución INE/CG94/2014 otorgó el registro como Partido Político Nacional a Morena, toda vez que cumplió con los requisitos de ley y con el procedimiento establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente al momento de la solicitud de registro.

  2. El cinco de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del INE aprobó, mediante la Resolución identificada con la clave INE/CG251/2014 y en cumplimiento al Punto Segundo de la resolución mencionada en el antecedente I, diversas modificaciones al Estatuto del Partido Político Nacional denominado Morena (en adelante Morena).

  3. Morena se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), así como en la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP).

  4. El diecinueve de agosto de dos mil dieciocho, se celebró el V Congreso Nacional Extraordinario de Morena en el que se aprobaron diversas modificaciones a su Estatuto, entre otros asuntos.

  5. Mediante oficio REPMORENAINE-422/2018, recibido el treinta de agosto del año en curso en la Oficialía de Partes Común del INE, el representante propietario de Morena ante el Consejo General (en adelante representante), informó a esta autoridad electoral de las modificaciones al Estatuto de dicho partido político y remitió la documentación relativa a la realización del V Congreso Nacional Extraordinario.

  6. El cinco de septiembre del presente año, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto (en adelante DEPPP), recibió el oficio REPMORENAINE-433/2018, por medio del cual el representante, en alcance al oficio mencionado en el párrafo que antecede, presentó la documentación complementaria sobre la celebración del V Congreso Nacional Extraordinario, con la finalidad de sustentar las modificaciones realizadas a su Estatuto.

  7. El trece de septiembre del año en curso, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante Sala Superior), dictó diversos acuerdos en los autos de los expedientes SUP-JDC-452/2018, SUP-JDC-453/2018, SUP-JDC-454/2018, SUP-JDC-460/2018 y SUP-JDC-462/2018, integrados con motivo de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por Aviud de la Fuente Plata, Gilberto Rafael Cantón Méndez, María del Rocío Pacheco Chávez y Gustavo Alberto Arnaud Franco, Erasmo García Flores y Jaime Hernández Ortiz, respectivamente, a fin de controvertir, medularmente, las modificaciones al Estatuto de Morena aprobadas en el V Congreso Nacional Extraordinario; ordenando enviar las constancias originales que integran los expedientes al Consejo General del Instituto, para que procediera conforme a derecho.

    Los mencionados expedientes fueron recibidos en la Oficialía de Partes Común del INE el inmediato día catorce.

    VIII.

    Asimismo, el catorce y veinte de septiembre del año en curso, se recibieron en la citada Oficialía de Partes Común los expedientes SUP-JE-54/2018 y SUP-AG-119/2018, integrados con motivo de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por María del Carmen Gómez Ortega, así como por Mauricio Rafael Ruiz Martínez e Isaac Alberto Martínez Ramírez, respectivamente, con la finalidad de controvertir las modificaciones al Estatuto de Morena aprobadas en el V Congreso Nacional Extraordinario.

    La Sala Superior resolvió enviar las constancias originales que integran el expediente SUP-JE-54/2018 a este Consejo General para que procediera conforme a derecho; así como reencauzar el

    medio de impugnación establecido en el expediente SUP-AG-119/2018 a esta autoridad electoral administrativa para los efectos precisados en el acuerdo respectivo.

  8. El nueve de octubre de dos mil dieciocho, mediante oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/6159/2018, INE/DEPPP/DE/DPPF/6160/2018, INE/DEPPP/DE/DPPF/6161/2018, INE/DEPPP/DE/DPPF/6162/2018, INE/DEPPP/DE/DPPF/6163/2018, INE/DEPPP/DE/DPPF/6164/2018 e INE/DEPPP/DE/DPPF/6165/2018, la DEPPP dio vista a Morena con los expedientes SUP-JDC-452/2018, SUP-JDC-453/2018, SUP-JDC-454/2018, SUP-JDC-460/2018, SUP-JDC-462/2018, SUP-JE-54/2018 y SUP-AG-119/2018, para que en un plazo de cinco días hábiles manifestaran lo que a su derecho correspondiera.

  9. El dieciséis de octubre del año en curso, la DEPPP recibió del representante siete escritos con los que dio respuesta sobre las vistas precisadas en el punto que antecede.

  10. El doce de noviembre de dos mil dieciocho, la DEPPP, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6429/2018, remitió a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE copia del Estatuto modificado de Morena, a efecto de su revisión técnica en el ámbito de la fiscalización de los recursos de los partidos políticos y, en su caso, formulación de observaciones.

  11. El doce de noviembre de dos mil dieciocho, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6430/2018, la DEPPP comunicó al representante diversas observaciones de fondo a las modificaciones estatutarias, al tiempo que le requirió para que contestara los planteamientos formulados a éste y, en su caso, manifestara lo que a su derecho conviniera.

  12. Mediante escrito recibido el veinte de noviembre del presente año en la Oficialía de Partes Común del INE, el representante suplente respondió el requerimiento indicado en el numeral que antecede.

  13. El veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, la Unidad Técnica de Fiscalización de este Instituto, a través del oficio INE/UTF/DA/46811/18, comunicó a la DEPPP el resultado de la revisión especializada de aquellas modificaciones al Estatuto de Morena, con incidencia en la fiscalización de los recursos de los partidos políticos.

  14. En sesión extraordinaria privada efectuada el diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos conoció el Anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Estatuto de Morena.

    CONSIDERACIONES

    1. El artículo 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución), preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

    2. El artículo 44, párrafo 1, inciso j) de la LGIPE determina que es atribución del Consejo General del INE vigilar que los partidos políticos cumplan con las obligaciones a que están sujetos y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley y a la LGPP.

      Modificaciones al Estatuto de Morena y comunicación al INE.

    3. El artículo 25, párrafo 1, inciso l) de la LGPP establece la obligación de los partidos políticos de comunicar al Instituto cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido político.

      Dicho plazo, en el caso concreto, transcurrió del veinte al treinta y uno de agosto del año en curso, ya que el V Congreso Nacional Extraordinario de Morena se llevó a cabo el diecinueve de agosto de dos mil dieciocho. En consecuencia, Morena cumplió con el plazo establecido en la citada Ley, toda vez que el representante comunicó a esta autoridad administrativa electoral las mencionadas

      modificaciones el treinta de agosto del año en curso, como se muestra a continuación:

      AGOSTO 2018
      DOMINGO
      LUNES
      MARTES
      MIÉRCOLES
      JUEVES
      VIERNES
      SÁBADO
      19
      20
      21
      22
      23
      24
      25
      26
      27
      28
      29
      30
      31
    4. El día treinta de agosto y, en alcance, el cinco de septiembre de esta anualidad, Morena, por medio de su representante, remitió diversa documentación soporte, con la pretensión de acreditar que el V Congreso Nacional Extraordinario, en el que se aprobaron las modificaciones a su Estatuto, fue realizado conforme a su normatividad estatutaria. Dicha documentación constó de lo siguiente:

      1. Copias Certificadas.

        - Convocatoria al V Congreso Nacional Extraordinario de Morena, de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.

        - Publicación en estrados del Comité Ejecutivo Nacional, de la Convocatoria al V Congreso Nacional Extraordinario de Morena.

        - Publicación, en la página electrónica del partido, de la Convocatoria...

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