Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Ricardo Flores Magón.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1446/2018. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA "RICARDO FLORES MAGÓN".

ANTECEDENTES

  1. En sesión ordinaria celebrada el diecisiete de abril de dos mil dos, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, otorgó registro como Agrupación Política Nacional a la asociación de ciudadanos denominada "Ricardo Flores Magón" (en lo subsecuente la Agrupación), a través de la Resolución identificada con la clave CG58/2002, publicada el siete de agosto de dos mil dos en el Diario Oficial de la Federación.

  2. El Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, en sesiones celebradas en fechas tres de julio de dos mil dos, veintiséis de febrero de dos mil siete, veintitrés de mayo de dos mil ocho y dieciséis de diciembre de dos mil trece, mediante las resoluciones identificadas con las claves CG136/2002, CG20/2007, CG280/2008 y CG393/2013, respectivamente, aprobó diversas modificaciones a la Declaración de Principios, al Programa de Acción y a los Estatutos de la Agrupación.

  3. La Agrupación se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeta a las obligaciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos.

  4. El diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, la Agrupación realizó una Asamblea Nacional Ordinaria, durante la cual, entre otros puntos, se aprobaron diversas modificaciones a sus Estatutos.

  5. El diecinueve de octubre de dos mil dieciocho se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (en adelante DEPPP) escrito a través del cual el Secretario Técnico del Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación comunicó modificaciones a sus Estatutos, aprobadas en la Asamblea Nacional Ordinaria realizada el mismo día, y presentó la documentación soporte correspondiente, al tiempo que solicitó se declare la procedencia constitucional y legal de dichas modificaciones.

  6. El nueve de noviembre de dos mil dieciocho, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6370/2018, requirió al Presidente de la Agrupación diversa documentación relacionada con la publicación de las convocatorias a las asambleas estatales, en un término de cinco días hábiles.

  7. Al término del plazo otorgado en el requerimiento formulado por la DEPPP, precisado en el numeral que antecede, la Agrupación no dio respuesta al mismo.

  8. La DEPPP integró el expediente con la documentación presentada por la Agrupación que acredita la celebración de la sesión de la Asamblea Nacional Ordinaria el diecinueve de octubre de dos mil dieciocho.

  9. En su sesión extraordinaria privada efectuada el seis de diciembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral conoció el anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación.

Al tenor de los antecedentes que preceden; y

CONSIDERANDO

  1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia y sus actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. El artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que las agrupaciones políticas nacionales cumplan con las obligaciones a que están sujetas y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley y a la Ley General de Partidos Políticos.

  3. Según se indica en el antecedente IV de esta Resolución, la Agrupación, a través de su Asamblea Nacional Ordinaria efectuada el diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, aprobó diversas

    modificaciones a sus Estatutos.

  4. La Agrupación cumplió con lo previsto en el artículo 8, párrafo 1 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales (en lo sucesivo el Reglamento), que establece la obligación de las agrupaciones políticas nacionales de comunicar al Instituto la modificación de sus documentos básicos dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente.

    Lo anterior es así tomando en consideración que la Asamblea Nacional Ordinaria de la Agrupación, en la cual se aprobaron modificaciones a sus Estatutos, se llevó a cabo el diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, por lo que el plazo de diez días hábiles, corrió del veintidós de octubre al cinco de noviembre de dicha anualidad, como se muestra a continuación.

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    En esta tesitura, el Secretario Técnico del Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación informó al Instituto Nacional Electoral la modificación a sus Estatutos el diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, por lo que la comunicación fue realizada dentro del plazo reglamentario establecido.

  5. El día diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, la Agrupación, por medio de su Presidente, remitió la documentación soporte con la que se pretende acreditar que los actos relacionados con la preparación, integración, convocatoria, instalación, sesión y determinaciones de la asamblea nacional ordinaria efectuada el diecinueve de octubre del año en curso, en la cual se aprobaron modificaciones a sus Estatutos, fueron realizados conforme a su normativa estatutaria. La documentación entregada para dicha asamblea se detalla a continuación:

    1. Actos de los Comités Ejecutivos Estatales, relacionados con la elección de Delegados que asistirán a la Asamblea Nacional Ordinaria.

      1. Originales.

      · Convocatorias de diez de septiembre de dos mil dieciocho a las sesiones de los...

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