Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se declara la procedencia constitucional y legal de las Modificaciones al Estatuto del Partido de la Revolución Democrática.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1503/2018. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DECLARA LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

ANTECEDENTES

  1. En sesiones celebradas los días veintidós de enero de mil novecientos noventa y uno; veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y tres; catorce de junio de mil novecientos noventa y seis; veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho; diez de agosto de mil novecientos noventa y ocho; veintisiete de junio de dos mil uno; diecisiete de mayo de dos mil dos; siete de mayo de dos mil cuatro; treinta y uno de mayo de dos mil cinco; once de octubre de dos mil siete; diez de noviembre de dos mil ocho, veintinueve de enero de dos mil diez; siete de octubre de dos mil once, cuatro de marzo de dos mil catorce, treinta de octubre de dos mil quince, y catorce de octubre de dos mil dieciséis, mediante las resoluciones las primeras cuatro sin número de identificación, las siguientes con las claves CG70/2001, CG115/2002, CG85/2004, CG134/2005, CG259/2007, CG524/2008, CG17/2010, CG330/2011, CG108/2014, INE/CG903/2015 e INE/CG731/2016, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, así como del Instituto Nacional Electoral (con posterioridad INE), aprobaron diversas modificaciones a los documentos básicos del Partido de la Revolución Democrática (en adelante PRD).

  2. El PRD se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), así como en la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP).

  3. El veinte de octubre de dos mil dieciocho, se llevó a cabo el Décimo Sexto Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del PRD, en el que se aprobó la emisión de la convocatoria al XV Congreso Nacional Extraordinario.

  4. El dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, mediante oficio CEMM-1180/2018, Camerino Eleazar Márquez Madrid, representante propietario del PRD ante el Consejo General (en adelante el Representante), presentó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en lo subsecuente DEPPP) documentación relativa a la realización del Décimo Sexto Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del PRD.

  5. El diecisiete y dieciocho de noviembre de dos mil dieciocho, se celebró el XV Congreso Nacional Extraordinario del PRD en el cual se acordó la modificación total del actual Estatuto que rige su vida interna entre otros asuntos.

  6. Mediante oficio CEMM-1192/2018, recibido el veintidós de noviembre del año en curso, en la Oficialía de Partes Común del INE, el Representante informó a esta autoridad electoral de las modificaciones al Estatuto de dicho partido político y remitió la documentación relativa a la realización del XV Congreso Nacional Extraordinario.

  7. Mediante oficio CEMM-1193/2018, recibido en la Oficialía de Partes Común del INE, el veintitrés de noviembre del año en curso, el Representante, en alcance al oficio mencionado en el párrafo que antecede, presentó la documentación complementaria sobre la celebración del XV Congreso Nacional Extraordinario.

  8. El veintiocho de noviembre del año en curso, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante Sala Superior) dictó acuerdos en los expedientes SUP-JDC-571/2018, SUP-JDC-572/2018, SUP-JDC-573/2018, SUP-JDC-574/2018 y SUP-JDC-575/2018, integrados con motivo de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por Cuitláhuac Ortega Maldonado y otros; Alfonso Trejo Campos; Omar Ortega Álvarez y otros; Brisa Jovanna Gallegos Angulo y otros; y Jorge Alberto Lamas Valverde, respectivamente, a fin de controvertir la celebración de la XV Sesión Extraordinaria del Congreso Nacional del PRD, en la cual se acordó la abrogación del Estatuto vigente del partido y se aprobó uno nuevo, entre otros asuntos; ordenando reencauzar las inconformidades de los juicios ciudadanos en que se actúa al procedimiento administrativo de la competencia del Consejo General del INE.

    Los mencionados expedientes fueron recibidos en la Oficialía de Partes Común del INE el

    inmediato día veintinueve.

  9. El veintinueve de noviembre del presente año, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6589/2018 requirió al Representante a fin de que, en un término de cinco días hábiles, presentara diversa documentación que acredite el cumplimiento a las normas estatutarias que rigen la vida interna del PRD.

  10. El mismo día, el Representante, mediante oficio CEMM-1210/2018, remitió a la DEPPP la documentación que le fue requerida.

  11. El treinta de noviembre de dos mil dieciocho, mediante oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/6608/2018, INE/DEPPP/DE/DPPF/6609/2018, INE/DEPPP/DE/DPPF/6610/2018, INE/DEPPP/DE/DPPF/6611/2018 y INE/DEPPP/DE/DPPF/6612/2018, la DEPPP dio vista al PRD con los expedientes SUP-JDC-571/2018, SUP-JDC-572/2018, SUP-JDC-573/2018, SUP-JDC-574/2018 y SUP-JDC-575/2018, para que en el plazo de cinco días hábiles manifestara lo que a su derecho correspondiera.

  12. El tres de diciembre del año en curso, fue recibido escrito signado por Roberto Morales Noble, Brisa Gallegos Ángulo, Irán Moreno Santos y Rubí Uvalle, por medio del cual presentan argumentos de inconformidad sobre el Estatuto que, según su dicho, fue aprobado ilegalmente por el XV Congreso Nacional Extraordinario.

  13. El cuatro de diciembre del año en curso, la DEPPP recibió del Representante, cinco oficios identificados como CEMM-1213/2018, CEMM-1214/2018, CEMM-1215/2018, CEMM-1216/2018 y CEMM-1217/2018, en los que se remitió respuesta sobre las vistas precisadas en el antecede XI.

  14. El cinco de diciembre del presente año, la Sala Superior dictó acuerdo de escisión en el expediente SUP-JDC-569/2018, integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Daniel Medina Díaz, a fin de controvertir diversos actos relacionados con la preparación y celebración del XV Congreso Nacional Extraordinario del PRD.

    El expediente mencionado fue recibido en la Oficialía de Partes Común del INE el día siete del mismo mes y año.

  15. El seis de diciembre del presente año, la Sala Superior dictó acuerdo en el expediente SUP-JDC-570/2018, integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Alfredo Juan Crisóstomo Briones Clave, a fin de controvertir la instalación, desarrollo y resultado del XV Congreso Nacional Extraordinario del PRD, en lo que respecta a la modificación al Estatuto, renovación de órganos de dirección y representación del PRD en todos los ámbitos territoriales; ordenando reencauzar el escrito inicial del juicio ciudadano al procedimiento administrativo de la competencia de este Consejo General del INE.

    El expediente mencionado fue recibido en la Oficialía de Partes Común el INE el inmediato día siete.

  16. El siete de diciembre de dos mil dieciocho, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6680/2018, la DEPPP requirió al PRD un informe, bajo protesta de decir verdad, de todas y cada una de las impugnaciones internas y externas relacionadas con los actos preparatorios y de realización del XV Congreso Nacional Extraordinario de ese partido, respecto de la abrogación del Estatuto vigente y la aprobación de uno nuevo, para que en el plazo de dos días hábiles manifestaran lo que a su derecho correspondiera.

  17. El siete de diciembre del año en curso, la DEPPP recibió del Representante el oficio CEMM-1224/2018, mediante el que se remitió el informe requerido en el punto que antecede.

  18. El mismo día, la DEPPP recibió del Representante el oficio CEMM-1225/2018, mediante el cual remitió documentación complementaria en alcance a las vistas a que se refiere el antecedente XI.

  19. El diez de diciembre del presente año, mediante oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/6691/2018 e INE/DEPPP/DE/DPPF/6692/2018, la DEPPP dio vista al PRD con los expedientes SUP-JDC-569/2018 y SUP-JDC-570/2018, para que en el plazo de cinco días hábiles manifestaran lo que a su

    derecho correspondiera.

  20. El mismo día, la DEPPP recibió del Representante, mediante oficios CEMM-1232/2018 y CEMM-1233/2018, respuesta sobre las vistas precisadas en el punto que antecede.

  21. El catorce de diciembre del presente año, la DEPPP recibió del Representante el oficio CEMM-1243/2018, mediante el cual remitió documentación complementaria en alcance al requerimiento a que se refiere en antecedente...

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