Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Agrupación Política Nacional Migrante Mexicana.

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional Electoral

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1482/2018. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA "AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL MIGRANTE MEXICANA"

ANTECEDENTES

  1. En sesión extraordinaria celebrada el dieciocho de abril de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, otorgó registro a la asociación Comité Organizador Político Migrante Mexicano como Agrupación Política Nacional denominada "Agrupación Política Nacional Migrante Mexicana", (en lo subsecuente la Agrupación), a través de la Resolución identificada con la clave INE/CG114/2017, publicada el uno de junio de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación.

  2. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria celebrada el ocho de diciembre de dos mil diecisiete, aprobó diversas modificaciones al Programa de Acción y Estatutos de la Agrupación, mediante Resolución identificada con la clave INE/CG587/2017, publicada el tres de enero de dos mil dieciocho en el Diario Oficial de la Federación.

  3. La Agrupación se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeta a las obligaciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos.

  4. El veintisiete de octubre de dos mil dieciocho, la Agrupación realizó la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria, durante la cual, entre otros puntos, se aprobaron diversas modificaciones a sus Estatutos.

  5. El cinco de noviembre de dos mil dieciocho se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (en adelante DEPPP) escrito a través del cual la Presidenta de la Mesa Ejecutiva Nacional de la Agrupación comunicó modificaciones a sus Estatutos, aprobadas en la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria, de veintisiete de octubre de esta anualidad, y presentó la documentación soporte correspondiente al tiempo que solicitó se declare la procedencia constitucional y legal de dichas modificaciones.

  6. En alcance a la documentación presentada el cinco de noviembre de dos mil dieciocho, mediante escritos recibidos en la DEPPP los días quince y veinte de noviembre del año en curso, la Presidenta de la Agrupación, remitió diversa documentación relativa a la preparación de la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria, así como las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación.

  7. El veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, la DEPPP, mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6604/2018, requirió a la Presidenta de la Agrupación diversa documentación complementaria, en un término de cinco días hábiles.

  8. La Presidenta de la Agrupación, mediante escrito de cinco de diciembre de dos mil dieciocho, dio respuesta al mencionado requerimiento y aportó la documentación solicitada.

  9. En alcance a la documentación señalada, el siete de diciembre del año en curso se recibió en la DEPPP escrito mediante el cual la Presidenta de la Agrupación remitió versión impresa y electrónica de los Estatutos modificados de la Agrupación.

  10. La DEPPP integró el expediente con la documentación presentada por la Agrupación que acredita la celebración de la sesión de la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria el veintisiete de octubre de dos mil dieciocho.

  11. En su sesión extraordinaria privada efectuada el diecisiete de diciembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral conoció el Anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación.

Al tenor de los antecedentes que preceden; y

CONSIDERANDO

  1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia y sus actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. El artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que las agrupaciones políticas nacionales cumplan con las obligaciones a que están sujetas y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley y a la Ley General de Partidos Políticos.

  3. Según se indica en el antecedente IV de esta Resolución, la Agrupación, a través de su Segunda Asamblea Nacional Ordinaria efectuada el veintisiete de octubre de dos mil dieciocho, aprobó diversas modificaciones a sus Estatutos.

  4. La Agrupación cumplió con lo previsto en el artículo 8, párrafo 1 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales (en lo sucesivo Reglamento), que establece la obligación de las agrupaciones políticas nacionales de comunicar al Instituto la modificación de sus documentos básicos dentro de los diez días hábiles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR