Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos de la Agrupación Política Nacional denominada Parlamento Ciudadano Nacional.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1483/2018. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA "PARLAMENTO CIUDADANO NACIONAL"

ANTECEDENTES

  1. En sesión extraordinaria celebrada el diez de julio de dos mil ocho, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, otorgó registro como Agrupación Política Nacional a la asociación de ciudadanos denominada "Parlamento Ciudadano Nacional" (en lo subsecuente la Agrupación), a través de la Resolución identificada con la clave CG321/2008.

  2. El Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria celebrada el día treinta y uno de marzo de dos mil nueve, aprobó diversas modificaciones a los Documentos Básicos de la Agrupación, mediante Resolución identificada con la clave CG115/2009, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de abril de dos mil nueve.

  3. La Agrupación se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeta a las obligaciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos.

  4. El veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, la Agrupación realizó su Asamblea Nacional Extraordinaria, en la cual se aprobaron, entre otros asuntos, diversas modificaciones a los Documentos Básicos.

  5. El veintitrés de noviembre del presente año se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (en adelante DEPPP) escrito a través del cual la C. Martha Flores Gutiérrez, Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación, comunicó las modificaciones a sus Documentos Básicos, a saber: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, aprobadas en la Asamblea Nacional Extraordinaria realizada el veintiocho de septiembre de esta anualidad, y presentó la documentación soporte correspondiente, al tiempo que solicitó se declare la procedencia constitucional y legal de dichas modificaciones.

  6. El siete de diciembre del año en curso, en alcance al escrito mencionado en el antecedente previo, la C. Martha Flores Gutiérrez, Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación remitió diversa documentación relacionada con las publicaciones de las convocatorias a las Asambleas Nacional y Estatales.

  7. La DEPPP integró el expediente con la documentación presentada por la Agrupación que acredita la celebración de la Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada el veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.

  8. En su sesión extraordinaria privada efectuada el diecisiete de diciembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral conoció el Anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos de la Agrupación.

Al tenor de los antecedentes que preceden; y

CONSIDERANDO

  1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia y sus actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. El artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que las agrupaciones políticas nacionales cumplan con las obligaciones a que están sujetas y que sus actividades se desarrollen con apego a

    la citada ley y a la Ley General de Partidos Políticos.

  3. Según se indica en el antecedente IV de esta Resolución, la Agrupación, a través de su Asamblea Nacional Extraordinaria, efectuada el veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, aprobó diversas modificaciones a sus Documentos Básicos.

  4. La Agrupación no cumplió con lo previsto en el artículo 8, párrafo 1 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales (en lo sucesivo el Reglamento), que establece la obligación de las agrupaciones políticas nacionales de comunicar a este Instituto la modificación de sus documentos básicos dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente.

    Lo anterior es así tomando en consideración que la Asamblea Nacional Extraordinaria de la Agrupación, en la cual se aprobaron modificaciones a sus Documentos Básicos, se llevó a cabo el veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, por lo que el plazo de diez días hábiles corrió del día uno al doce de octubre de dicha anualidad, como se muestra a continuación.

    Septiembre de 2018
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    Octubre de 2018
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    En esta tesitura, la Presidenta de la Agrupación informó al Instituto Nacional Electoral la modificación a sus Documentos Básicos el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, por lo que la comunicación fue realizada fuera del plazo reglamentario establecido.

    Por lo anterior, y tomando en consideración que fue hasta el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho que la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación informó de la modificación realizada, se advierte que se hizo fuera del plazo de diez días hábiles previsto en el artículo 8 del Reglamento; por lo que resulta procedente dar vista al Secretario Ejecutivo de este Instituto, para los efectos legales a que haya lugar.

  5. El veintitrés de noviembre y siete de diciembre de dos mil dieciocho, la Agrupación, por medio de la...

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