Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual se ejerce asunción total, para llevar a cabo los procesos electorales locales extraordinarios 2019, en el Estado de Puebla, emitida en el expediente INE/SE/AS-02/2019 e INE/SE/AS-03/2019 acumulado.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG40/2019. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL CUAL SE EJERCE ASUNCIÓN TOTAL, PARA LLEVAR A CABO LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES EXTRAORDINARIOS 2019, EN EL ESTADO DE PUEBLA, EMITIDA EN EL EXPEDIENTE INE/SE/AS-02/2019 E INE/SE/AS-03/2019 ACUMULADO

Ciudad de México, 6 de febrero de dos mil diecinueve.

GLOSARIO

Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CR
Conteo Rápido
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral
DECEYEC
Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
Director Jurídico
Director Jurídico del Instituto Nacional Electoral
IEEP
Instituto Electoral del Estado de Puebla
INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
LGSMIME
OPL
Organismo Público Local
PREP
Programa de Resultados Electorales Preliminares
Reglamento/RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Secretario Ejecutivo
Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral
Solicitud
Solicitud de asunción total
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTVOPL
Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales
UNICOM
Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral

VISTOS los autos que integran los expedientes acumulados INE/SE/AS-02/2019 e INE/SE/AS-03/2019, y

RESULTANDO

  1. Solicitud

    El treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, fue recibido el escrito firmado por las Consejeras y los Consejeros Electorales, Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas, Lic. Pamela San Martín Ríos y Valles, Mtro. Marco Antonio Baños Martínez y Dr. José Roberto Ruiz Saldaña, por medio del cual solicitaron:

    El inicio del procedimiento para que este Instituto ejerza su facultad de asunción total, respecto a la organización de las elecciones extraordinarias para elegir Gobernador Constitucional en el estado de Puebla, así como las derivadas de la nulidad de las elecciones municipales en Ocoyucan, Cañada Morelos, Ahuazotepec, Mazapiltepec de Juárez y Tepeojuma.

  2. Radicación y admisión

    El treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, el Licenciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo del INE, dictó el Acuerdo de radicación de la solicitud de asunción antedicha, a la cual le asignó el número de expediente INE/SE/AS-02/2019, e instruyó a la Dirección Jurídica para realizar las gestiones necesarias en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47, párrafo 1, inciso a), del Reglamento, esto es, publicar la solicitud en la página electrónica del INE y hacerla del conocimiento del Consejo General.

  3. Requerimientos y emplazamiento

    En el proveído se ordenó requerir a la DECEYEC, a la DEOE, a la DERFE y UNICOM para que emitieran opiniones técnicas en su ámbito de actuación, respecto a la viabilidad, así como a la posibilidad material y humana de asumir la elección extraordinaria en el estado de Puebla. Aunado a ello, se requirió a la UTVOPL para efecto de que proporcionase las direcciones de correo electrónico del Consejero Presidente y de la Secretaría Ejecutiva, ambos del Consejo General del IEEP.

    Aunado a ello, se emplazó a dicho Instituto y se fijó como fecha de audiencia el día cinco de febrero de dos mil diecinueve, a las diez horas.

  4. Notificación a los Consejeros del INE

    Mediante oficio número INE/DJ/DNYC/SC/1313/2019 de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, el Director Jurídico por instrucciones del Secretario Ejecutivo, hizo del conocimiento de los Consejeros Electorales del INE la solicitud presentada.

  5. Solicitud de publicación en la página de Internet

    En esa misma fecha, se requirió a los responsables del portal de Internet del INE, la publicación de la solicitud de los Consejeros, a fin de acatar el principio de máxima publicidad. Dicha publicación es consultable en la dirección electrónica http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/facultad-de-asuncion/

  6. Notificación al IEEP

    Mediante oficio INE/JLE/VE/114/2019, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local del INE en Puebla, llevó a cabo la diligencia de notificación del acuerdo de radicación y admisión, para efectos de que el IEEP quedara debidamente emplazado.

  7. Otras solicitudes de Asunción Total

    El treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, se presentó ante este Instituto una nueva solicitud de asunción total, firmada por el C. Víctor Hugo Sondón Saavedra, representante el PAN ante el Consejo General, en la cual solicitó:

    ... se ejerza la facultad de asunción total de los asuntos relativos a la elección extraordinaria de Gobernador en el Estado de Puebla 2019, en apego a lo establecido en los artículos 41 Base V apartado C, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 120, 121 párrafo 4, 123, y demás relativos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 38, 39 b) del Reglamento de Elecciones

    Por lo que, el mismo día de la recepción, el Licenciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo del

    INE, dictó el Acuerdo de radicación de la solicitud de asunción, al cual le fue asignado el número de expediente INE/SE/AS-03/2019.

    Acto seguido, dado que se presentaron en la misma fecha y su tramitación sería prácticamente simultánea, se determinó su acumulación al expediente en que se actúa, para efectos de que ambos asuntos fueran resueltos mediante una misma resolución.

    Adicionalmente, fue solicitada la publicación respectiva en el portal de Internet del INE, a fin de acatar el principio de máxima publicidad. Dicha publicación es consultable desde el día treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, en la dirección electrónica http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/facultad-de-asuncion/

  8. El día 22 de enero de 2019, el C. JUAN PABLO CORTÉS CÓRDOVA, representante del partido político Morena ante el IEEP, formuló solicitud de asunción total del Proceso Electoral extraordinario 2019 en el estado de Puebla, la cual quedó sin materia, toda vez que, en esencia, los planteamientos que expuso el citado partido político en su solicitud se abordan y analizan en el presente Proyecto de Acuerdo.

  9. Respuesta del IEEP

    El día uno de febrero del año en curso, fue recibido en la Junta Local del INE en el estado de Puebla, el oficio IEE/PRE/0201/2019 firmado por el Consejero Presidente del IEEP, Mtro. Jacinto Herrera Serrallonga, dirigido al Licenciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo del INE, en el cual expresó:

    En respuesta al Oficio No. INE/JLE/VE/114/2019, en relación con el Acuerdo del procedimiento de Asunción Total INE/SE/AS-02/2019, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 91 fracción I del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla, me permito reiterarle que este Organismo cuenta con la total capacidad técnica y operativa para la organización del Proceso Electoral Extraordinario a la Gubernatura del Estado de Puebla.

    En caso que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determine ejercer su facultad de asunción para organizar los comicios locales, ponemos a su disposición la amplia experiencia de esta institución, consistente en una estructura operativa y humana especializada en la organización de Procesos Electorales Locales en la entidad.

    En este sentido, no se considera necesario acudir a la realización de la audiencia fijada para el día martes cinco de febrero, por constar en el presente escrito el posicionamiento de este Instituto.

    No omito comentarle que este Organismo Público Local Electoral, ha vigilado en todo momento el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y las actividades de este Instituto durante los procesos electorales que ha organizado, se han hecho con escrito apego a los principios rectores de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, independencia y máxima publicidad.

    Finalmente, le informo que este Instituto Electoral se allana a la determinación del máximo órgano administrativo electoral en el país.

    [...]

  10. Opiniones técnicas

    El primero de febrero de 2019, fueron recibidas electrónicamente las opiniones técnicas de DECEYEC, UNICOM, DERFE Y DEOE, en cumplimiento al requerimiento formulado por el Secretario Ejecutivo el treinta y uno de enero del mismo año.

  11. Audiencia de pruebas y alegatos

    En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 51 del Reglamento, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, como consta en el acta circunstanciada de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve.

    Aunado a lo anterior y como consecuencia del allanamiento expresado por el OPL mediante oficio IEE/PRE/0201/2019, durante la audiencia no se formularon alegatos y las pruebas que integran el expediente, esencialmente documentales públicas como lo son las opiniones técnicas de las áreas requeridas y la respuesta emitida por el Consejero Presidente del IEEP, se desahogaron todas por su propia y especial naturaleza, de acuerdo a las reglas procesales señaladas en los artículos 122 de la LGIPE, en relación con el artículo 14, párrafo 1, incisos a), d) y e); y su párrafo 4; artículo 15 y 16, párrafos 1, 2 y 3, de la...

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