Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la cual se ejerce asunción parcial para implementar el conteo rápido en el Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019, en el Estado de Baja California, emitida en el expediente INE/SE/ASP-01/2019.

Fecha de disposición22 Marzo 2019
Fecha de publicación22 Marzo 2019
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG90/2019.- Expediente: INE/SE/ASP-01/2019. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR LA CUAL SE EJERCE ASUNCIÓN PARCIAL PARA IMPLEMENTAR EL CONTEO RÁPIDO EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2018-2019, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EMITIDA EN EL EXPEDIENTE INE/SE/ASP-01/2019

Ciudad de México, 5 de marzo de dos mil diecinueve.

GLOSARIO

CAE
Capacitadoras/es Asistentes Electorales del ámbito federal
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
COTECORA
Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos
CR
Conteo Rápido
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral
Director Jurídico
Director Jurídico del Instituto Nacional Electoral
IEEBC
Instituto Estatal Electoral de Baja California
INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
OPL
Organismo Público Local
Reglamento
Reglamento de Elecciones
SE
Supervisoras/es Electorales
Secretario Ejecutivo
Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral
SIJE
Sistema de información sobre el desarrollo de la jornada electoral
Solicitud
Solicitud de asunción parcial
UNICOM
Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral
UTVOPL
Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales

VISTOS los autos que integran el expediente número INE/SE/ASP-01/2019, y

RESULTANDO

  1. Solicitud

    En fecha 14 de febrero de 2019, el Consejo General del IEEBC celebró sesión extraordinaria en la que se aprobó con 6 votos a favor y uno en contra, el punto de acuerdo IEEBC-CG-PA08-2019, mediante el cual se determinó solicitar al INE el ejercicio de su facultad de asunción parcial del conteo rápido para el proceso electoral ordinario 2019 del estado de Baja California.

    El 15 de febrero de 2019, fue recibido por la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de Baja California, el oficio número IEEBC/CGE/956/2019, firmado por el Maestro Raúl Guzmán Gómez, Secretario Ejecutivo del IEEBC, mediante el cual solicitó que se remitiera ante este Instituto su oficio IEEBC/CGE/923/2019 dirigido al Secretario Ejecutivo del INE, así como la copia certificada del Acuerdo IEEBC-CG-PA08-2019.

    La solicitud en comento fue remitida a la UTVOPL el pasado 19 de febrero de 2019, mediante oficio INE/JLE/VS/0495/2019, suscrito por la Licenciada María Luisa Flores Huerta, Vocal Ejecutiva del Junta Local Ejecutiva de Baja California.

  2. Radicación y Admisión

    El 20 de febrero de 2019, el Licenciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo del INE, dictó el acuerdo de radicación de la solicitud de asunción, le asignó el número de expediente INE/SE/ASP-01/2019 e instruyó a la Dirección Jurídica realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47, párrafo 1, inciso a), del Reglamento, esto es, publicar la solicitud en la página electrónica del INE y hacerla del conocimiento del Consejo General.

    En el mismo auto, se dictó la admisión a trámite de la solicitud, por cumplir con todos los requisitos de procedencia exigidos por el artículo 121, párrafos 3 y 4, de la LGIPE, en concordancia con los artículos 40 y 55 del Reglamento.

  3. Requerimientos y emplazamiento

    En el proveído admisorio, se ordenó requerir a la UNICOM, a la DERFE y a la DEOE, para que, dentro de un plazo de tres días, emitieran opiniones técnicas en su ámbito de competencia, respecto a la viabilidad y posibilidad material y humana de asumir el CR para el proceso electoral ordinario de Baja California.

    Aunado a ello, se requirió a la UTVOPL para que, por la vía más expedita, proporcionase las direcciones de correo electrónico del Consejero Presidente y de la Secretaría Ejecutiva, ambos del Consejo General del IEEBC, a efecto de realizar electrónicamente las subsecuentes notificaciones practicadas en el expediente.

  4. Notificación a los Consejeros del INE

    Mediante oficio número INE/SE/0155/2019 de fecha 20 de febrero de 2019, el Secretario Ejecutivo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina, dio a conocer la solicitud de asunción a los Consejeros Electorales del INE.

  5. Solicitud de publicación en la página de Internet

    El 20 de febrero de 2019 fue solicitado al portal de Internet del INE, la publicación de la solicitud de asunción que nos ocupa, a fin de acatar lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento y el principio de máxima publicidad.

    Dicha publicación es consultable desde la fecha en comento, en la dirección electrónica:

    http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/facultad-de-asuncion/

  6. Desahogo de requerimientos de opiniones técnicas

    Mediante acuerdo de fecha 22 de febrero de los corrientes, se tuvieron por desahogados los requerimientos de las opiniones técnicas, que fueron formulados a la UNICOM, la DERFE y la DEOE. Asimismo, se tuvo por desahogado el requerimiento formulado a la UTVOPL.

  7. Vista al OPL con la opinión técnica

    El 22 de febrero del año en curso, fue notificado el IEEBC para que, dentro del plazo de cuatro días contados a partir de la notificación del acuerdo, manifestara lo que a su interés conviniera respecto de las opiniones técnicas referidas. Dicho plazo transcurrió del día 23 al 26 de febrero del año en curso.

  8. Desahogo de vista

    El día 26 de febrero de 2019, fue recibido el desahogo de vista del IEEBC, mediante oficio IEEBC/SE/862/2019, signado por el Secretario Ejecutivo de dicho organismo; en consecuencia, se tuvieron por hechas las manifestaciones que a su interés convinieron.

  9. Cierre de instrucción

    El 27 de febrero de 2019, el Secretario Ejecutivo dictó el cierre de instrucción del expediente INE/SE/ASP-01/2019.

    En consecuencia, fue turnado para elaborar el proyecto de resolución que se somete ante el Consejo General, con fundamento en el artículo 51, párrafo 1, inciso d), de la LGIPE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 57, numeral 1, del Reglamento.

    CONSIDERANDO

  10. COMPETENCIA

    El Consejo General es competente para conocer y resolver los procedimientos de asunción parcial que sean sometidos a su consideración, conforme al artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5 y Apartado C, segundo párrafo, inciso a) de la CPEUM; en relación con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción V; 44, numeral 1, inciso ee); y 121, párrafo 1, de la LGIPE; así como los artículos 40, párrafo 1, y 45 del Reglamento.

  11. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

    La solicitud cumple con los requisitos de forma, de procedencia y con los presupuestos procesales previstos en los artículos 121, párrafos 3 y 4; y 123, párrafo 2, de la LGIPE, así como 40, párrafo 2 y 55 del Reglamento, como se detalla a continuación:

    1. Requisitos de forma

      La solicitud cumple con los requisitos de forma exigidos por el artículo 121, numerales 3 y 4, de la LGIPE, en atención a que fue formulada por la mayoría de los Consejeros Electorales del órgano máximo de dirección del IEEBC. Además, contiene el nombre y domicilio del OPL solicitante.

      Cabe precisar que se tiene por acreditada la personalidad de los consejeros, en virtud de que sus nombramientos fueron realizados por este Consejo General mediante los Acuerdos INE/CG808/2015, INE/CG444/2017 e INE/CG1369/2018, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2016, 20 de octubre de 2017 y 20 de noviembre de 2018, respectivamente.

      Asimismo, en el escrito se expresó una narración de los hechos que motivaron la petición de asunción, las condiciones que en su opinión impiden al OPL organizar el CR, así como los principios electorales que estiman pueden resultar conculcados; además, se acompañó como medio probatorio de su dicho, el acuerdo IEEBC-CG-PA08-2019 que fue aprobado con seis votos a favor y uno en contra, por los consejeros electorales que integran el órgano superior de dirección referido.

    2. Oportunidad

      El numeral 2 del artículo 123 de la LGIPE, establece que las solicitudes de asunción parcial podrán presentarse en cualquier momento del proceso electoral de que se trate. En el caso particular, se tiene que, el día 9 de septiembre de 2018, el IEEBC celebró la sesión de inicio del Proceso Electoral Local 2018-2019, en tanto que la solicitud de asunción parcial fue presentada el día 15 de febrero del año en curso.

      De lo anterior, se aprecia claramente que la petición se formuló oportunamente, una vez iniciado el proceso electoral.

    3. Legitimación

      La solicitud fue aprobada en sesión extraordinaria del 15 de febrero del año en curso, por votación mayoritaria de los Consejeros Electorales del IEEBC, Mtra. Graciela Amezola Canseco, Mtra. Lorenza Gabriela Soberanes Eguía, Mtra. Olga Viridiana Maciel Sánchez, Dr. Abel Alfredo Muñoz Pedraza, Ing. Jorge Alberto Aranda Miranda, y el Lic. Clemente Custodio Ramos Mendoza, en su carácter de Consejero Presidente. Es decir, se da cumplimiento con lo que establecen los artículos 123, párrafo 1, de la LGIPE y 55 del Reglamento.

  12. ESTUDIO DE FONDO

    1. Hipótesis de procedencia de la asunción parcial de una elección

      El artículo 120 de la LGIPE establece que el INE cuenta con las atribuciones especiales de asunción y atracción, de las cuales interesa la primera para fines de la presente resolución. Así, tenemos que la facultad de asunción consiste en que el INE ejerza directamente la realización de actividades propias de los OPL, en términos de la Base V...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR