Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la solicitud de registro del convenio de la coalición parcial denominada 'Juntos Haremos Historia en Puebla', presentado por los Partidos Políticos Nacionales del Trabajo, Verde Ecologista de México y Morena para postular la candidatura a la gubernatura, así como por éstos y el otrora Encuentro Social para los integrantes de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos y Ocoyucan para contender en el Proceso Electoral Extraordinario en el Estado de Puebla 2019.

Fecha de disposición22 Marzo 2019
Fecha de publicación22 Marzo 2019
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG93/2019. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE LA COALICIÓN PARCIAL DENOMINADA "JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN PUEBLA", PRESENTADO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DEL TRABAJO, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y MORENA PARA POSTULAR LA CANDIDATURA A LA GUBERNATURA, ASÍ COMO POR ÉSTOS Y EL OTRORA ENCUENTRO SOCIAL PARA LOS INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE AHUAZOTEPEC, CAÑADA MORELOS Y OCOYUCAN PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO EN EL ESTADO DE PUEBLA 2019

ANTECEDENTES

  1. Partidos Políticos Nacionales con Registro Vigente. El Partido del Trabajo (PT), el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y el Partido Político Nacional denominado Morena (Morena) cuentan con registro vigente como Partidos Políticos Nacionales ante el Instituto Nacional Electoral (en adelante INE), por lo que se encuentran en pleno ejercicio de sus derechos y sujetos a las obligaciones que señala la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo subsecuente LGIPE), así como la Ley General de Partidos Políticos (en lo sucesivo LGPP).

  2. Participación de Encuentro Social. Tal y como se estableció en la parte considerativa del Acuerdo INE/CG50/2019 de seis de febrero de dos mil diecinueve, por el que este Consejo General determinó el financiamiento público para gastos de campaña, así como los topes máximos de gastos para la elección extraordinaria de la Gubernatura y de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma en el estado de Puebla, el otrora partido Encuentro Social no participará en la elección extraordinaria para la Gubernatura de dicha entidad, en tanto que el doce de septiembre de dos mil dieciocho, este Consejo General aprobó el Dictamen INE/CG1302/2018 relativo a la pérdida de su registro como Partido Político Nacional, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el uno de julio de dos mil dieciocho. Lo anterior, en el entendido de que no pasa inadvertido para esta autoridad que la resolución de este Instituto está sub iudice debido a que fue impugnada ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante TEPJF), aunado a que la interposición de los medios de impugnación no produce efectos suspensivos sobre el acto o resolución cuestionada, por lo que sigue surtiendo todos sus efectos, según se establece en la fracción VI del artículo 41 constitucional y en el diverso 6, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Es decir, como desde el doce de septiembre de dos mil dieciocho el otrora partido Encuentro Social perdió su registro como Partido Político Nacional, y no cuenta con registro a nivel local, no puede participar en la elección extraordinaria para la Gubernatura del estado de Puebla, cuya convocatoria se emitió el treinta de enero de dos mil diecinueve, en tanto que a esa fecha ya no cuenta con su registro como Partido Político Nacional ni obtuvo su registro a nivel local en la mencionada entidad federativa.

    Por lo que hace a la elección extraordinaria de los miembros de los Ayuntamientos de los municipios antes referidos, podrán participar todos los partidos políticos, incluyendo al otrora Partido Encuentro Social, aún y cuando perdió su registro como Partido Político Nacional, porque se trata de la reposición de una elección extraordinaria por anulación y, en consecuencia, los efectos se tienen que retrotraer al estado que se guardaba antes de la celebración de las elecciones ordinarias, que posteriormente fueron anuladas.

  3. Inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018. El tres de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla aprobó el Acuerdo CG/AC-.34/17, a través del cual declaró el inicio del Proceso Electoral Local Ordinario y convocó a elecciones ordinarias para renovar los cargos de la Gubernatura del estado, diputaciones al Congreso Local y Ayuntamientos.

  4. Celebración de la Jornada Electoral Ordinaria. El uno de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local Ordinario en el estado de Puebla, coincidente con el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  5. Desarrollo de los cómputos. El cuatro de julio de dos mil dieciocho, los Consejos Municipales del Organismo Público Local en el estado de Puebla, llevaron a cabo los cómputos correspondientes.

  6. Resoluciones de la Sala Regional Ciudad de México y Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El once, trece y catorce de octubre de dos mil dieciocho, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante TEPJF) correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México, decretó la nulidad de las elecciones en los Municipios de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma, en el estado de Puebla. En contra de dichas resoluciones, con excepción de la correspondiente al Municipio de Mazapiltepec de Juárez, se promovieron recursos de reconsideración ante la Sala Superior del TEPJF, mismos que fueron desechados.

    A continuación, se muestran las resoluciones de los cinco municipios que participarán en el Proceso Electoral Extraordinario en dicha entidad:

    Municipio
    Expediente
    Resolución
    Ahuazotepec
    SCM-JRC-236/2018
    y acumulados
    El nueve y diez de octubre de dos mil dieciocho, se promovieron diversos juicios identificados con los expedientes SCM-JRC-236/2018, SCM-JRC-254/2018, SCM-JRC-255/2018 y SCM-JDC-1146/2018 acumulados, los cuales fueron resueltos el catorce de octubre de dos mil dieciocho por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante TEPJF), en el sentido de revocar la sentencia impugnada y, en plenitud de jurisdicción, declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Ahuazotepec, porque se instalaron catorce casillas y la votación recibida en cuatro de ellas no pudo contabilizarse, al presentarse la destrucción de material y documentación electoral, así como falsedad de las actas recuperadas de una casilla.
    Inconforme con la anterior sentencia, el Partido Revolucionario Institucional promovió recurso de reconsideración y la Sala Superior del TEPJF, en su sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, resolvió desechar de plano la demanda.
    Cañada
    Morelos
    SCM-JDC-1141/2018
    y acumulados
    El doce de julio de dos mil dieciocho, Morena presentó demanda de recurso de inconformidad en contra del cómputo supletorio de la elección de ese Ayuntamiento; y el cinco de octubre siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla emitió resolución en el expediente TEEP-I-182/2018 y acumulados, en la que, entre otras cosas, modificó el cómputo y confirmó la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría.
    En contra de dicha sentencia, se promovieron los juicios identificados con los expedientes SCM-JDC-1141/2018, SCM-JDC-1143/2018, SCM-JRC-242/2018 y SCM-JDC-1141/2018 y SCM-JDC-1149/2018, los cuales fueron resueltos por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, quien revocó la resolución emitida por el tribunal local y declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Cañada Morelos, en virtud que no fueron computadas más del 20% de las casillas para el resultado final de la elección del Ayuntamiento, al encontrarse actas que presentaban muestras claras de alteraciones y manipulaciones.
    El catorce de octubre de dos mil dieciocho, el Partido Revolucionario Institucional presentó demanda de recurso de reconsideración ante la Sala Superior del TEPJF, mismo que el día diecisiete siguiente se desechó.

    Mazapiltepec
    de Juárez
    SCM-JRC-231/2018
    Los partidos Revolucionario Institucional y Compromiso por Puebla promovieron recursos de inconformidad en contra del cómputo, la declaración de validez de la elección y entrega de las constancias de mayoría de la elección.
    El cinco de octubre de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla emitió sentencia en el expediente TEEP-I-020/2018 y su acumulado, que resolvió la controversia referida, en el sentido de anular la votación recibida en una casilla y modificar los resultados del cómputo de la elección, lo que generó que ordenara la entrega de las constancias de mayoría a la planilla postulada por el partido Compromiso por Puebla y que fueran asignadas las regidurías como correspondiera.
    El nueve de octubre siguiente, Movimiento Ciudadano presentó demanda de juicio de revisión contra la sentencia referida, con la que se integró el expediente SCM-JRC-231/2018, mismo que fue resuelto por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF el trece de octubre de dos mil dieciocho, ordenando revocar parcialmente la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el expediente TEEP-I-020/2018 y su acumulado, y en plenitud de jurisdicción, declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento referido, al violarse la cadena de custodia, porque se registró el abandono de un paquete electoral y no se tuvo certeza respecto al estado en que éste fue recuperado, ni respecto a si su contenido reflejaba la voluntad de las personas que votaron en ella, lo cual puso en duda que se haya realizado una elección libre y auténtica de carácter democrático.

    Ocoyucan
    SUP-REC-1573/2018
    Los resultados de la elección fue impugnado a través...

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