Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano.

Fecha de disposición03 Abril 2019
Fecha de publicación03 Abril 2019
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG116/2019. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MOVIMIENTO CIUDADANO

ANTECEDENTES

  1. En sesión ordinaria celebrada el treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral otorgó el registro como Partido Político Nacional a "Convergencia por la Democracia", toda vez que cumplió con los requisitos de ley y con el procedimiento establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. En sesiones celebradas los días veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y nueve; veinticuatro de septiembre de dos mil dos, en la cual se aprobó el cambio de denominación por "Convergencia"; treinta y uno de mayo de dos mil cinco; treinta de noviembre de dos mil seis; veintisiete de noviembre de dos mil nueve; trece de diciembre de dos mil diez; veinticinco de mayo y siete de octubre de dos mil once, en esta última se aprobó el cambio de denominación por "Movimiento Ciudadano"; diecisiete de octubre de dos mil doce; veinte de febrero y veinte de noviembre de dos mil trece; veinticinco de septiembre de dos mil catorce; dieciséis de marzo de dos mil dieciséis; y veintiséis de enero de dos mil diecisiete, mediante las resoluciones identificadas con las claves CG121/99, CG175/2002, CG135/2005, CG201/2006, CG587/2009, CG419/2010, CG170/2011, CG329/2011, CG666/2012, CG55/2013, CG358/2013, INE/CG161/2014, INE/CG114/2016 e INE/CG22/2017, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, así como del Instituto Nacional Electoral (con posterioridad INE), aprobó diversas modificaciones a los Documentos Básicos del Partido Político Nacional denominado "Movimiento Ciudadano" (en adelante Movimiento Ciudadano).

  3. Movimiento Ciudadano se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE) y en la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP).

  4. El tres de diciembre de dos mil dieciocho, se celebró la Tercera Convención Nacional Democrática de Movimiento Ciudadano, en la cual se aprobó la modificación a sus Documentos Básicos.

  5. El catorce de diciembre de dos mil dieciocho, se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (en adelante la DEPPP) el oficio MC-INE-976/2018, signado por el licenciado Juan Miguel Castro Rendón, Representante Propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General de este Instituto (en adelante el Representante), mediante el cual comunicó las modificaciones a los documentos básicos del aludido partido político, aprobadas en su Tercera Convención Nacional Democrática, al tiempo que remitió la documentación soporte de su realización.

  6. En alcance al oficio referido en el párrafo que antecede, el diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho la DEPPP recibió el oficio MC-INE-977/2018, por medio del cual el Representante remitió diversa documentación a fin de sustentar las modificaciones de referencia.

  7. El ocho de enero de dos mil diecinueve, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0023/2019 requirió al Representante a fin de que, en un término de cinco días hábiles, presentara diversa documentación que acredite el cumplimiento a las normas estatutarias que rigen la vida interna del partido político que nos ocupa.

  8. El quince de enero de dos mil diecinueve, la DEPPP recibió el oficio MC-INE-021/2019, por medio del cual el Representante remitió diversa documentación, así como los textos respectivos, en atención al requerimiento precisado en el punto que antecede.

  9. En alcance al oficio anteriormente referido, la DEPPP, los días dieciséis, dieciocho y veintiuno de enero del presente año, recibió los oficios MC-INE-023/2019, MC-INE-028/2019 y MC-INE-030/2019, por medio de los cuales el Representante remitió diversa documentación, en atención al requerimiento precisado en el antecedente VII.

  10. El quince de febrero de dos mil diecinueve, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0626/2019 requirió al Representante a fin de que, en un término de tres días hábiles, manifestará lo que en su derecho correspondiera en relación con las inconsistencias encontradas en las modificaciones a los Estatutos.

  11. El veintiuno de febrero del año en curso, la DEPPP recibió el oficio MC-INE-079/2019, por medio del cual el Representante manifestó lo que en derecho correspondió, y acompañó los textos respectivos, en atención al requerimiento precisado en el punto que antecede.

  12. La DEPPP integró el expediente con la documentación presentada por Movimiento Ciudadano que acredita la celebración de la Tercera Convención Nacional Democrática.

  13. En su séptima sesión extraordinaria urgente de carácter privado efectuada el diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del INE conoció el anteProyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de Movimiento Ciudadano.

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

  14. Marco Constitucional y Legal

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    1. El artículo 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución) preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones de la ciudadanía hacer posible el acceso de ésta al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

    2. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    3. Por su parte, el artículo 41, párrafo segundo, Base I, penúltimo párrafo de la Constitución establece que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señala la propia Constitución y la ley.

      Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

    4. El artículo 44, párrafo 1, inciso j) de la LGIPE, determina que es atribución del Consejo General, entre otras, el vigilar que los partidos políticos cumplan con las obligaciones a que están sujetos y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley y a la LGPP.

      Ley General de Partidos Políticos

    5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso c) de la LGPP, los partidos políticos gozan de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes.

    6. En tanto, en el artículo 34, párrafo 1 de la LGPP, se advierte que los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en esa Ley y en la normativa interna que aprueben sus órganos de dirección.

  15. Delimitación de competencia del CG

    1. Este Consejo General es competente para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Documentos Básicos de los Partidos Políticos Nacionales. Ello, a través de la resolución que emita al respecto, dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, párrafo 1, inciso l), 34 y 36 de la LGPP.

    2. Así, en el artículo 36, párrafo 1 de la LGPP, se establece que, para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los partidos políticos, este Consejo General atenderá el derecho de éstos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines.

    3. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 10, párrafo 2, inciso a), relacionado con el 35 de la LGPP, los partidos políticos deben disponer de documentos básicos, los cuales deberán cumplir con los extremos que al efecto precisan los artículos 36, 37, 38 y 39 de la Ley en cita.

    4. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante TEPJF), en las resoluciones dictadas dentro de los expedientes SUP-REC-35/2012 y acumulados, SUP-REC-

    12/2013 y SUP-REC-13/2013, ha establecido que los principios de autorganización y autodeterminación de los partidos políticos implican el derecho de autogobierno interno, de acuerdo con su ideología e intereses y que también contemplan la facultad de establecer su propio régimen regulador de organización interior de su estructura.

  16. Comunicación de las modificaciones al INE

    1. De conformidad con el artículo 25, párrafo 1, inciso l) de la LGPP, una vez aprobada cualquier modificación a los documentos básicos de los partidos políticos, éstos deberán comunicarlo a este Instituto dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo...

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