Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, instaurado en contra de la Agrupación Política Nacional Movimiento Indígena Popular, identificado como P-UFRPP 255/12.

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional Electoral

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG941/2015.- P-UFRPP 255/12. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO OFICIOSO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, INSTAURADO EN CONTRA DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL MOVIMIENTO INDÍGENA POPULAR, IDENTIFICADO COMO P-UFRPP 255/12

Distrito Federal, 11 de noviembre de dos mil quince.

VISTO para resolver el expediente número P-UFRPP 255/12, integrado por hechos que se considera constituyen infracciones a la normatividad electoral en materia de origen y aplicación de los recursos de las agrupaciones políticas nacionales.

ANTECEDENTES

  1. Resolución que ordena el inicio del procedimiento oficioso. El ocho de agosto de dos mil doce, el Secretario del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante oficio SCG/7400/2012, remitió a la antes Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, ahora Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, copia certificada de la Resolución CG517/2012, aprobada por el Consejo General del referido Instituto de fecha diecinueve de julio de dos mil doce, respecto al procedimiento especial sancionador identificado con la clave alfanumérica SCG/PE/PAN/CG/241/PEF/318/2012 y sus acumulados, lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado en su Punto Resolutivo CUARTO, en el cual se ordena dar vista a la Unidad de Fiscalización a efecto de que en el ámbito de sus atribuciones, determinara lo que en derecho correspondiera, en términos del Considerando DÉCIMO PRIMERO inciso B), de la citada Resolución.

    El Punto Resolutivo CUARTO de la mencionada Resolución, en su parte conducente, señala lo siguiente:

    "CUARTO. Dese vista a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, en términos de lo previsto en la parte final del Considerando DÉCIMO PRIMERO, inciso B) de la presente determinación."

  2. Acuerdo de inicio del procedimiento oficioso. Mediante acuerdo de trece de agosto de dos mil doce, la entonces Unidad de Fiscalización acordó integrar el expediente respectivo, registrarlo en el libro de gobierno, asignarle el número de expediente P-UFRPP 255/12, notificar al Secretario del Consejo General de su recepción y publicar el Acuerdo y su respectiva cédula de conocimiento en los Estrados del entonces Instituto Federal Electoral. (Foja 1187 del expediente).

  3. Publicación en estrados del acuerdo de inicio del procedimiento oficioso

    1. El trece de agosto de dos mil doce, la entonces Unidad de Fiscalización fijó en los estrados de este Instituto durante setenta y dos horas, el acuerdo de inicio del procedimiento de mérito y la respectiva cédula de conocimiento. (Foja 1189 del expediente).

    2. El dieciséis de agosto de dos mil doce, se retiraron del lugar que ocupan en este Instituto los estrados de la entonces Unidad de Fiscalización, el citado acuerdo de recepción y la cédula de conocimiento; asimismo, mediante razones de publicación y retiro se hizo constar que dicho acuerdo y cédula fueron publicados oportunamente en los estrados de este Instituto. (Foja 1190 del expediente).

  4. Notificación de inicio del procedimiento oficioso al Secretario del Consejo General. El trece de agosto de dos mil doce, mediante oficio UF/DRN/10069/2012, la entonces Unidad de Fiscalización informó al Secretario del Consejo General la admisión y recepción del expediente de mérito, para su trámite y sustanciación. (Foja 1191 del expediente).

  5. Notificación de inicio del procedimiento oficioso a la Agrupación Política Nacional Movimiento Indígena Popular. El veinte de agosto de dos mil doce, mediante oficio UF/DRN/10070/2012, la entonces Unidad de Fiscalización notificó al Representante Legal de la Agrupación Política Nacional "Movimiento Indígena Popular", el inicio del procedimiento de mérito. (Foja 1196 del expediente).

  6. Requerimiento de información y documentación a la Agrupación Política Nacional "Movimiento Indígena Popular".

    1. El veintiuno de agosto de dos mil doce, mediante oficio UF/DRN/10137/2012, la entonces Unidad de Fiscalización requirió a la Agrupación Política Nacional "Movimiento Indígena Popular", a efecto de que enviara toda la documentación soporte, que amparara la contratación de las operaciones realizadas para la instalación y difusión de propaganda consistente en espectaculares colocados en diversos lugares del Distrito Federal, así como en los estados de Nuevo León, Querétaro y San Luis Potosí, de los que se advertían las leyendas "ADIÓS CHEPINA, gracias por participar" y "Vázquez Mota, la mentira se te nota"; asimismo, indicara la o las empresas con las cuales contrató la producción, impresión, colocación, difusión, y renta de espacios de espectaculares y remitiera la información soporte de dichas operaciones, por último indicara si realizó el pago de producción, instalación y difusión de dichos espectaculares, y en su caso, cuál fue el origen de los recursos mediante los cuales se realizaron dichos pagos. (Fojas 1202-1203 del expediente).

    2. El veintisiete de agosto de dos mil doce, mediante escrito sin número, el Representante Propietario de la Agrupación Política Nacional "Movimiento Indígena Popular", dio contestación al oficio descrito en el inciso anterior. (Fojas 1206-1210 del expediente).

    3. El nueve de octubre de dos mil doce, mediante oficio UF/DRN/11351/2012, la entonces Unidad de Fiscalización requirió a la Agrupación Política Nacional "Movimiento Indígena Popular", a fin de que informara la cantidad total de lonas y espectaculares que ordenó que se produjeran y/o diseñaran, así como su ubicación, precio unitario, costo de colocación, renta de espacio, los nombres de los proveedores, dirección y ubicación de los mismos, así como documentación soporte de su dicho. (Fojas 1273-1274 del expediente).

    4. El dieciséis de octubre de dos mil doce, mediante escrito sin número, el Representante Legal de la Agrupación Política Nacional "Movimiento Indígena Popular", dio contestación al requerimiento de información formulado. (Fojas 1277-1279 del expediente).

    5. El tres de abril de dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/2805/2013, la entonces Unidad de Fiscalización requirió a la Agrupación Política Nacional de mérito, con la finalidad de que informara cuál fue la aplicación de los recursos recibidos por aportaciones a la misma para la elaboración y colocación de espectaculares en diversos lugares del Distrito Federal, así como en los estados de Nuevo León, Querétaro y San Luis Potosí, así como toda la documentación soporte que amparara dichas aportaciones, asimismo, se le solicitó que indicara el cargo ostentado dentro de la Agrupación del C. Sergio Betancourt, finalmente, remitiera copia del acta constitutiva de la referida Agrupación. (Fojas 1362-1363 del expediente).

    6. El nueve de abril de dos mil trece, mediante escrito sin número, el Representante Legal de la Agrupación Política Nacional "Movimiento Indígena Popular", dio contestación al oficio descrito en el inciso anterior. (Fojas 1366-1376 del expediente).

  7. Requerimiento de información y documentación al C. Representante y/o Apoderado Legal de la persona moral denominada Printer de México S.A. de C.V.

    1. El veintiocho de agosto de dos mil doce, mediante oficio UF/DRN/10138/2012, la entonces Unidad de Fiscalización requirió al C. Representante y/o Apoderado Legal de la persona moral denominada Printer de México S.A. de C.V., a efecto de que informara si llevó a cabo operaciones con la Agrupación Política Nacional "Movimiento Indígena Popular", en el marco del pasado Proceso Electoral Federal 2011-2012, de ser así, que precisara en que consistieron las operaciones realizadas y remitiera toda la documentación e información que soportara la contratación y operaciones realizadas con la Agrupación en cita, (forma de pago, pólizas, contrato, copia de cheque, facturas, ordenes de servicio). (Fojas 1211-1212 del expediente).

    2. El treinta y uno de agosto de dos mil doce, mediante escrito sin número, el Representante Legal de la persona moral denominada Printer de México S.A. de C.V., dio contestación al requerimiento de información señalado en el inciso anterior. (Fojas 1214-1242 del expediente).

    3. El ocho de octubre de dos mil doce, mediante oficio UF/DRN/11352/2012, la entonces Unidad de Fiscalización requirió a la persona moral denominada Printer de México S.A. de C.V., indicara las cantidades que recibió por concepto de pago por los servicios que brindó a la empresa denominada Publicidad G y J Asociados, S.C., relativos a sitio, renta y periodo de instalación de dos lonas, así como el nombre de la persona que ordenó y contrató la colocación de de dichas lonas y si en relación al contenido de las lonas a saber, "Adiós Chepina, gracias por participar", se colocaron más lonas y si es el caso, remitiera la ubicación y documentación soporte. (Fojas 1280-1281 del expediente).

    4. El once de octubre de dos mil doce, mediante escrito sin número, el Representante Legal de la persona moral denominada Printer de México S.A. de C.V., dio contestación al requerimiento de información señalado en el inciso que antecede. (Foja 1284 del expediente).

  8. Requerimiento de información y documentación al C. Representante y/o Apoderado Legal de la persona moral denominada ATM Espectaculares S.A. de C.V.

    1. El veintisiete de agosto de dos mil doce, mediante oficio UF/DRN/10139/2012, la entonces Unidad de Fiscalización requirió a la persona moral denominada ATM Espectaculares S.A. de C.V., informara si llevó a cabo operaciones con la Agrupación Política Nacional "Movimiento Indígena Popular" en el pasado Proceso Electoral Federal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR