Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento de queja en materia de fiscalización, instaurado en contra del C. Ramón Sierra Cabrera, otrora aspirante a candidato independiente al cargo de Presidente Municipal de Acatlán de Juárez, Jalisco, identificado como INE/Q-COF-UTF/49/2018/JAL.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG470/2018.- INE/Q-COF-UTF-49/2018/JAL. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, INSTAURADO EN CONTRA DEL C. RAMÓN SIERRA CABRERA, OTRORA ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL DE ACATLÁN DE JUÁREZ, JALISCO, IDENTIFICADO COMO INE/Q-COF-UTF/49/2018/JAL

Ciudad de México, 28 de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO para resolver el expediente INE/Q-COF-UTF/49/2018/JAL, integrado por hechos que se considera constituyen infracciones a la normatividad electoral en materia de origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los aspirantes a candidatos independientes.

ANTECEDENTES

  1. Escrito de queja presentado por el Partido Movimiento Ciudadano. El nueve de marzo de dos mil dieciocho, se recibió en la Unidad Técnica de Fiscalización el escrito de queja suscrito por el C. Isaac Alberto Trejo Gracián, Representante Propietario del Partido Movimiento Ciudadano ante el 17 Consejo Distrital en Jalisco del Instituto Nacional Electoral, en contra del otrora aspirante a candidato independiente al cargo de Presidente Municipal de Acatlán de Juárez, Jalisco, el C. Ramón Sierra Cabrera, denunciando hechos que considera podrían constituir infracciones a la normatividad electoral, en materia de origen, monto, destino y aplicación de los recursos de los aspirantes a candidatos independientes.

  2. Hechos denunciados y elementos probatorios. De conformidad con el artículo 42, numeral 1, fracción II, incisos b) y c) del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, se transcriben los hechos denunciados y se enlistan los elementos probatorios ofrecidos y aportados por el quejoso, en su escrito de queja:

    HECHOS

    (...)

    SEGUNDO. - Una vez realizada la debida publicación del acuerdo respectivo, el ciudadano RAMON SIERRA CABRERA, se registró como aspirante a candidato independiente para el cargo de Presidente Municipal de Acatlán de Juárez, Jalisco, ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en el estado de Jalisco.

    TERCERO. - Tal es el caso que, dentro del periodo para la obtención de apoyo ciudadano que inició el 29·de diciembre de 2017 al 6 de febrero de 2018 y hasta el día de hoy en que se promueve la presente denuncia, en el municipio de Acatlán de Juárez Jalisco, el aspirante RAMON SIERRA CABRERA, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato independiente a un cargo de elección popular:

    a).- Realiza actos y omisiones en materia de fiscalización, originando que se excediera el tope de gastos para el financiamiento de actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano.

    b).- Efectúa conductas que constituyen una violación en materia de propaganda político-electoral: consistentes actos anticipados de campaña.

    CUARTO. - Desde el día 29 de diciembre de 2017, en el municipio de Acatlán de Juárez, Jalisco, desde el inicio del periodo para la obtención del apoyo ciudadano, el ciudadano RAMON SIERRA CABRERA instaló 12 lonas y/o mantas así como se da publicidad en 03 espectaculares, propaganda exhibida en varios puntos de dicha municipalidad.

    Actos y omisiones deliberados que violan las disposiciones electorales en materia de fiscalización, pues no ha informado y/o reportado con puntualidad a los Institutos Electorales correspondientes, los gastos que ha efectuado para la obtención del apoyo ciudadano en el mencionado municipio, ya que ha adquirido propaganda político electoral como lonas y espectaculares, se insiste, siendo omiso en manifestar los debidos informes, estados financieros, la relación de los proveedores y prestadores de servicios con los cuales ha realizado operaciones y mucho menos se ha sujetado al

    cumplimiento de las obligaciones en materia de rendición de cuentas que dispone el artículo 223 numeral 05 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral vigente y 705 del Código Electoral y de Participación Social en Jalisco, ocasionando que se rebase deliberadamente el tope de gastos para el financiamiento de actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, en términos de lo dispuesto por los artículos 699 y 700 del Código Electoral y de Participación Social en el estado de Jalisco, y conforme al Acuerdo emitido por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en el estado de Jalisco número IEPC-ACG-110-2017, el tope de gastos de actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano para el municipio de Acatlán de Juárez es por la cantidad de $7,519.04 (SIETE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE PESOS M.N. 04/100).

    Dichas afirmaciones cobran sustento con el resultado del monitoreo que realizó la Unidad Técnica de Fiscalización, monitoreo que se hizo constar en el ACTA ADMINISTRATIVA CON LA QUE SE HACE CONSTAR LA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE MONITOREO DE ANUNCIOS ESPECTACULARES Y DEMÁS PROPAGANDA COLOCADA EN LA VÍA PÚBLICA, DURANTE EL PERIODO DE PRECAMPAÑA Y OBTENCIÓN DE APOYO CIUDADANO CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE ORDINARIO 2017-2018 EN EL ESTADO DE JALISCO, de fecha 09 de febrero de 2018, documento público que genera una constancia fehaciente con la que se acredita el monitoreo de anuncios espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública, en la que se obtuvieron datos fehacientes que permitieron constatar la cantidad, características y ubicación de los anuncios espectaculares, así como la diversa publicidad exhibida en el municipio de Acatlán de Juárez, Jalisco, resultando de dicho monitoreo 12 mantas y/o lonas y 03 espectaculares sobre estructuras metálicas con diferentes medidas, tendentes a obtener el voto y/o promover al aspirante a candidato independiente RAMON SIERRA CABRERA al cargo de elección popular de munícipe en Acatlán de Juárez Jalisco. (ANEXO 01).

    (...)

    Como se ve en la citada acta administrativa, de fecha 09 de febrero de 2018, se desprenden entre otras cosas, la existencia de propaganda político electoral a favor del ciudadano RAMON SIERRA CABRERA, en el municipio de Acatlán de Juárez, Jalisco, en diferentes ubicaciones del municipio y que resulta notoria y lógicamente excesiva, pues se deduce que los gastos emitidos en la adquisición de lonas, espectaculares y arrendamiento de estructuras metálicas ha rebasado por mucho el tope de gasto de actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano establecido por la ley, ocasionando un daño grave e irreparable en el desarrollo de la contienda electoral concurrente 2017-2018, vulnerando los principios de imparcialidad y legalidad establecidos en la Constitución Federal.

    (...)

    Elementos probatorios adjuntos al escrito de queja:

    1. - DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en la copia certificada del Acta administrativa con la que se hace constar la conclusión del procedimiento de monitoreo de anuncios espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública, durante el periodo de precampaña y obtención de apoyo ciudadano correspondiente al Proceso Electoral concurrente ordinario 2017-2018, en el estado de Jalisco, signada por el Auditor monitorista de la Unidad Técnica de Fiscalización, de fecha 09 de febrero de 2018.

    2. - DOCUMENTAL PÚBLICA. - Relativa a la copia certificada de las actuaciones que integran el expediente PSE-QUEJA-017/2018, del Procedimiento Sancionador Especial instaurado en contra del C. Ramón Sierra Cabrera, por presuntos actos anticipados de campaña, radicado ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco.

    3. - DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en copia de dos cotizaciones de Anuncios y Mamparas de Occidente en Acatlán de Juárez, Jalisco, de fechas 13 de febrero de 2018.

    4. - DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en copia de la lista de precios de Ai Soluciones Gráficas de Chapala, Jalisco, para el 2018.

    5. - PRUEBAS TÉCNICAS. - Consistentes en 15 imágenes fotográficas en impresión blanco y negro, en las cuales se observan las diversas lonas y espectaculares

    denunciados.

  3. Acuerdo de admisión del procedimiento de queja. El quince de marzo de dos mil dieciocho, la Unidad Técnica de Fiscalización acordó admitir el escrito de queja en comento; integrar el expediente respectivo con el número INE/Q-COF-UTF/49/2018/JAL, registrarlo en el libro de gobierno; proceder a la tramitación y sustanciación del procedimiento de mérito; notificar la admisión al Secretario General del Instituto y al Presidente de la Comisión de Fiscalización, así como notificar y emplazar al otrora aspirante a candidato independiente denunciado.

  4. Publicación en estrados del acuerdo de admisión del procedimiento.

    a) El dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, la Unidad Técnica de Fiscalización fijó en los estrados de este Instituto, durante setenta y dos horas, el acuerdo de admisión del procedimiento de mérito y la respectiva cédula de conocimiento.

    b) El veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, se retiraron del lugar que ocupan en el Instituto los estrados de la Unidad Técnica de Fiscalización, el citado acuerdo de admisión, la cédula de conocimiento, y mediante razones de publicación y retiro, se hizo constar que dicho acuerdo y cédula fueron publicados oportunamente.

  5. Notificación al Secretario del Consejo General del Instituto. El dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, mediante oficio INE/UTF/DRN/22716/2018, la Unidad Técnica de Fiscalización notificó al Secretario del Consejo General del Instituto, la admisión del procedimiento de mérito.

  6. Notificación al Presidente de la Comisión de Fiscalización. El dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, mediante oficio INE/UTF/DRN/22717/2018, la Unidad Técnica de Fiscalización notificó al Consejero Electoral...

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