Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, instaurado en contra de los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrantes de la otrora Coalición Compromiso por México, identificado como P-UFRPP 02/14.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1040/2015.- P-UFRPP 02/14. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO OFICIOSO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, INSTAURADO EN CONTRA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, INTEGRANTES DE LA OTRORA COALICIÓN COMPROMISO POR MÉXICO, IDENTIFICADO COMO P-UFRPP 02/14

Distrito Federal, 16 de diciembre de dos mil quince.

VISTO para resolver el expediente P-UFRPP 02/14, integrado por hechos que se considera constituyen infracciones a la normatividad electoral, en materia de origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los Partidos Políticos Nacionales.

ANTECEDENTES

  1. Resolución que ordena dar vista a la otrora Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos. En sesión extraordinaria celebrada el veintidós de enero de dos mil catorce, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral aprobó la Resolución CG12/2014, respecto del Procedimiento Administrativo Sancionador Ordinario, iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional, en contra del C. José Enrique Doger Guerrero, otrora candidato a Diputado Federal por el Distrito 06 en el Estado de Puebla, postulado por la entonces coalición Compromiso por México, integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, identificada con el número de expediente SCG/QPAN/JD06/PUE/120/PEF/144/2012, mediante la cual, en su Resolutivo SEGUNDO en relación con el Considerando TERCERO, ordenó dar vista a la otrora Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, en virtud de que se encontraron irregularidades que pueden constituir hechos presumiblemente violatorios de la normatividad electoral en materia de financiamiento de los recursos de los partidos políticos, de acuerdo a lo siguiente:

    "TERCERO.- VISTA A LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. De los resultados de las investigaciones efectuadas a través del presente procedimiento ordinario sancionador, se desprende que:

    1. En el Proceso Electoral Federal 2011-2012, fueron distribuidas, en el estado de Puebla, cartas personalizadas que aparentemente contenía propaganda electoral a favor de la candidatura del C. José Enrique Doger Guerrero.

    2. Mediante oficio número UF-DA/13621/12, suscrito por el Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, señaló que dentro de la información presentada por el Partido Revolucionario Institucional como responsable del Órgano de Finanzas de la Coalición Parcial Compromiso por México, respecto de los gastos de campaña del C. José Enrique Doger Guerrero, no fueron reportados los gastos relativos a la impresión y distribución de las cartas personalizadas referidas.

    Así, de la información recabada por esta autoridad y lo señalado por el Director General de la Unidad de Fiscalización, dichos recursos no han sido materia de vigilancia, investigación y fiscalización por parte de la autoridad fiscalizadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, esta autoridad considera que los mismos deben ser investigados respecto de su origen y destino, particularmente en el marco del Proceso Electoral Federal 2011-2012, por lo que resulta procedente dar vista a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, en virtud de lo establecido por el artículo 372, párrafo 1, inciso b) y párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (...)".

  2. Acuerdo de inicio del procedimiento oficioso. El siete de febrero de dos mil catorce, la otrora Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos (en adelante otrora Unidad de Fiscalización) acordó iniciar el procedimiento administrativo oficioso, integrar el expediente respectivo, registrarlo en el libro de gobierno, asignarle el número de expediente P-UFRPP 02/14, notificar su inicio tanto al Secretario del Consejo General como a los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, así como publicar el acuerdo con su respectiva cédula de conocimiento en los estrados del Instituto (Foja 501 del expediente).

  3. Publicación en estrados del acuerdo de inicio.

    1. El siete de febrero de dos mil catorce, la otrora Unidad de Fiscalización fijó en los estrados del entonces Instituto Federal Electoral durante setenta y dos horas, el acuerdo de inicio del procedimiento de mérito y la respectiva cédula de conocimiento (Fojas 502-503 del expediente).

    2. El doce de febrero de dos mil catorce, se retiraron de los estrados el citado acuerdo de inicio, la cédula de conocimiento; y mediante razones de publicación y retiro se hizo constar que dicho acuerdo y cédula fueron publicados oportunamente (Foja 504 del expediente).

  4. Aviso de inicio del procedimiento al Secretario del Consejo General. El siete de febrero de dos mil catorce, mediante oficio UF/DRN/1024/2014, la otrora Unidad de Fiscalización informó al Secretario del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, el inicio del procedimiento de mérito (Foja 505 del expediente).

  5. Notificación del inicio del procedimiento oficioso al Partido Revolucionario Institucional. El siete de febrero de dos mil catorce, mediante oficio UF/DRN/1025/2014, la otrora Unidad de Fiscalización notificó al representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, el inicio del citado procedimiento, corriéndole traslado con copia del acuerdo de inicio (Foja 506 del expediente).

  6. Notificación del inicio del procedimiento oficioso al Partido Verde Ecologista de México. El siete de febrero de dos mil catorce, mediante oficio UF/DRN/1026/2014, la otrora Unidad de Fiscalización notificó a la representante propietaria del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, el inicio del citado procedimiento, corriéndole traslado con copia del acuerdo de inicio (Foja 507 del expediente).

  7. Solicitud de información a la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros.

    1. El doce de febrero y el uno de abril ambos de dos mil catorce, mediante oficios UF/DRN/032/2014 y UF/DRN/091/2014, se solicitó a la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros (en adelante Dirección de Auditoría), proporcionara información relativa a la investigación de cartas personalizadas con supuesta propaganda electoral a favor del entonces candidato a diputado federal por el Distrito 06 de Puebla, postulado por la otrora coalición Compromiso por México durante el pasado Proceso Electoral Federal 2011-2012 (Fojas 508 del expediente).

    2. El veintiséis de febrero y el ocho de abril ambos de dos mil catorce, mediante oficios UF-DA/049/14 y UF-DA/003/14, la Dirección de Auditoría remitió copia simple de la documentación solicitada (Fojas 509-513, 538-546 del expediente).

  8. Requerimiento de información y documentación al Representante Legal de Comercializadora Mariarant, S.A. de C.V.

    1. El doce de febrero de dos mil catorce, mediante oficio UF/DRN/1092/2014, la otrora Unidad de Fiscalización solicitó al Representante Legal de Comercializadora Mariarant, S.A. de C.V. (en adelante Comercializadora Mariarant) información relativa a los servicios y bienes amparados en la factura 300, emitida por la persona moral en cuestión (Fojas 518-520 del expediente).

    2. El veinte de febrero de dos mil catorce, se levantó Acta Circunstanciada 02/CIRC/JLTLAX/02-2014, en la que el personal adscrito a la Junta Local Ejecutiva del entonces Instituto Federal Electoral en el Estado de Tlaxcala hace constar que una vez cerciorados de que fuera el domicilio señalado para realizar la diligencia, tocaron la puerta y el timbre varias veces sin ser atendidos, por lo que procedieron a fijar el citatorio y oficio correspondiente. Al día siguiente, se constituyeron nuevamente en el domicilio referido, por segunda ocasión tocaron varias veces la puerta y el timbre, sin embargo, nadie acudió al llamado. En razón de lo expuesto, no fue posible realizar la diligencia solicitada por la otrora Unidad de Fiscalización (Fojas 521-529 del expediente).

    3. El trece de junio de dos mil catorce, mediante oficio INE/UTF/DRN/0301/2014, la Unidad Técnica de Fiscalización solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Tlaxcala del Instituto Nacional Electoral se constituyera en el domicilio proporcionado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores de este Instituto, descrito en el antecede XII, para que aplicara al Representante Legal de Comercializadora Mariarant un cuestionario relacionado con las cartas motivo de la presente investigación (Fojas 560-562 del expediente).

    4. El veintitrés de junio de dos mil catorce, se levantó Acta Circunstanciada 07/CIRC/INE/JL/TLAX/06-2014, en la que el personal adscrito a la Junta Local Ejecutiva del entonces Instituto Federal Electoral en el Estado de Tlaxcala hace constar que una vez constituidos en el domicilio señalado para llevar a cabo la dirigencia solicitada, se percataron de que el mismo se encuentra abandonado, aún así procedieron a cerciorarse de lo anterior tocando la puerta varias veces sin recibir respuesta; de igual manera en Acta en comento relata las condiciones del inmueble del cual se infiere, que el mismo se encuentra deshabitado, razón por la cual...

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