Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se declara fundado el procedimiento sancionador ordinario con número de expediente UT/SCG/Q/ CG/20/2018, instaurado en contra de la Agrupación Política Nacional Vamos Juntos, derivado de la omisión de presentar dentro del plazo reglamentario, ante esta autoridad, la modificación a sus documentos básicos, en contravención a la normativa electoral.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- Exp. UT/SCG/Q/CG/20/2018.- INE/CG441/2018. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO

EXPEDIENTE: UT/SCG/Q/CG/20/2018

DENUNCIANTE: AUTORIDAD ELECTORAL.

DENUNCIADO: AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL VAMOS JUNTOS.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DECLARA FUNDADO EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UT/SCG/Q/CG/20/2018, INSTAURADO EN CONTRA DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL VAMOS JUNTOS, DERIVADO DE LA OMISIÓN DE PRESENTAR DENTRO DEL PLAZO REGLAMENTARIO, ANTE ESTA AUTORIDAD, LA MODIFICACIÓN A SUS DOCUMENTOS BÁSICOS, EN CONTRAVENCIÓN A LA NORMATIVA ELECTORAL

Ciudad de México, 11 de mayo de dos mil dieciocho.

GLOSARIO
Agrupación Política
Agrupación Política Nacional "Vamos Juntos"
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley de medios
Reglamento de Quejas
Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral
Reglamento sobre
modificaciones
Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral.

ANTECEDENTES

  1. Resolución INE/CG589/2017.(1) En sesión celebrada el ocho de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General, emitió la Resolución respecto a la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a sus documentos básicos de la Agrupación Política, en la cual, entre otras cuestiones, resolvió:

    "Primero.- Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada "Vamos Juntos" en cumplimiento a la Resolución INE/CG110/2017, con excepción de lo señalado en el Considerando 17 del presente documento. Asimismo se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas a la declaración de principios y programa de acción conforme al texto aprobado en la Primero Convención Nacional Ordinaria, celebrada el doce de agosto de dos mil diecisiete.

    Segundo.- Se da vista al Secretario Ejecutivo de este Instituto, a efecto de que determine lo que en derecho corresponda respecto de un posible incumplimiento a lo previsto en el artículo 8 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registros de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral."

  2. Vista. El diecinueve de enero de dos mil dieciocho, se recibió en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0231/2018(2) firmado por el Titular de la DEPPP, en cumplimiento a la vista dada en la Resolución INE/CG589/2017, sobre la posible vulneración por parte de la Agrupación Política a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento sobre modificaciones.

  3. Registro, reserva de desechamiento o admisión e investigación preliminar.(3) Mediante acuerdo de veintiséis de enero del año en curso, se registró la vista con la clave de expediente UT/SCG/Q/CG/20/2018, reservándose acordar lo conducente respecto al desechamiento o admisión, hasta en tanto culminara la etapa de investigación preliminar.

    Por otra parte, con el propósito de allegarse de mayores elementos probatorios tendentes al esclarecimiento de los hechos denunciados, se emitieron diversos acuerdos en los cuales se ordenó la práctica de diligencias de investigación, mismas que se detallan a continuación:

    SUJETO-OFICIO
    REQUERIMIENTO
    FECHA DE
    RESPUESTA
    Titular de la Dirección de Instrucción Recursal de la Dirección Jurídica del INE
    INE-UT/1084/2018(4)
    Informe si la resolución INE/CG586/2017 aprobada por el Consejo General el 8 de diciembre de 2017, fue materia de impugnación por parte de la Agrupación Política, particularmente en lo relacionado con la entrega extemporánea de las modificaciones a sus documentos básicos.
    02 de febrero de 2018.(5)
    Titular de la DEPPP
    INE-UT/1085/2018(6)
    · Copia certificada de las constancias que integran el expediente sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la declaración de principios y Estatutos de la Agrupación Política, en cumplimiento a la Resolución INE/CG110/2017.
    · Informe si la resolución INE/CG586/2017 fue notificada a la Agrupación Política y, de ser el caso, remitiera copia certificada de las constancias de notificación.
    02 de febrero de 2018.(7)
  4. Admisión, emplazamiento e investigación.(8) Mediante acuerdo de siete de febrero de la presente anualidad, se ordenó admitir el procedimiento sancionador citado al rubro; asimismo, se ordenó el emplazamiento de la Agrupación Política.

    Finalmente, en dicho proveído se ordenó requerir la siguiente información:

    SUJETO-OFICIO
    REQUERIMIENTO
    FECHA DE
    RESPUESTA
    Agrupación Política
    INE-UT/1422/2018(9)
    Copia del informe anual presentado ante el INE, sobre el origen y destino de los recursos que recibe por cualquier modalidad, a que se refiere el artículo 22, párrafo 7 de la LGPP, correspondiente al ejercicio anterior o, en su caso, cualquier otra información de la que se pueda desprender la capacidad económica de la Agrupación.
    20 de febrero de 2018.(10)

    Titular de la Unidad
    Técnica de
    Fiscalización
    INE-UT/1423/2018(11)
    Informe si la Agrupación Política a partir de su fecha de registro ante el INE, ha reportado algún ingreso y/o egreso como parte de sus actividades para la consecución de ese fin, debiendo proporcionar, en su caso, copia certificada de las constancias que estime pertinentes para dar soporte a lo afirmado en su respuesta.
    En su caso, remita copia certificada del informe anual o de cualquier otro que esté obligado a rendir respecto de sus ingresos y egresos para el sostenimiento de sus actividades.
    Cualquier otra información y/o documentación de la que se pueda advertir la situación fiscal, capacidad económica o los ingresos y egresos de la Agrupación Política.
    23 de febrero de 2018.(12)
  5. Alegatos.(13) El seis de marzo de dos mil diecisiete, se ordenó dar vista a la denunciada, a efecto de que, en vía de alegatos, manifestara lo que a su derecho conviniera.

  6. Elaboración del proyecto. En su oportunidad, se procedió a realizar el respectivo Proyecto de Resolución, para ser sometido al conocimiento de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

  7. Sesión de la Comisión de Quejas y Denuncias. En la Cuadragésima Quinta Sesión Extraordinaria Urgente de carácter privado, celebrada el dos de mayo de dos mil dieciocho, la Comisión de Quejas y Denuncias analizó el proyecto, y resolvió por unanimidad de votos de la Consejera Electoral Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez, del Consejero Electoral Doctor Benito Nacif Hernández y de la Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión Doctora Adriana Margarita Favela Herrera.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. COMPETENCIA

    El Consejo General es competente para resolver los procedimientos ordinarios sancionadores conforme a lo dispuesto en los artículos 44, párrafo 1, incisos aa) y jj); 459, párrafo 1, inciso a) y 469, párrafo 5, de la LGIPE.

    En el caso, la irregularidad objeto del presente procedimiento sancionador consiste en el presunto incumplimiento de la Agrupación Política de lo previsto en el artículo 8 del Reglamento sobre modificaciones, toda vez que el doce de agosto de dos mil diecisiete, la Agrupación Política en cita, celebró su Primera Convención Ordinaria Nacional, en la cual, entre otras cosas, se aprobaron diversas modificaciones a su declaración de principios y Estatutos, informando de dichas modificaciones a la DEPPP, hasta el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete.

    De lo anterior, se advierte que, el plazo de diez días hábiles(14), establecidos en el artículo 8 del Reglamento de referencia, corrió del catorce al veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, por lo tanto, se desprende que la entrega de la información correspondiente a la modificación de los principios y Estatutos de la Agrupación Política, se hizo supuestamente de forma extemporánea.

    SEGUNDO. ESTUDIO DE FONDO

    1. Planteamiento del caso

      En términos de lo resuelto por este Consejo General mediante Resolución INE/CG589/2017, la materia del presente procedimiento sancionador consiste en la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 444, numeral 1, incisos a) y b), de la LGIPE, en relación con lo previsto en el diverso 8 del Reglamento sobre modificaciones, derivado de que presuntamente la Agrupación Política presentó fuera del plazo de diez días hábiles previsto en los referidos preceptos normativos, diversa documentación relacionada con la modificación a sus documentos básicos.

    2. Excepciones y defensas

      La Agrupación Política, en su escrito de contestación al emplazamiento manifestó, esencialmente, lo siguiente:

      1) Que la infracción que se le imputa, es errónea porque, derivado de los Puntos Resolutivos de la Resolución INE/CG110/2017, el Consejo...

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