Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento sancionador ordinario con número de expediente UT/SCG/Q/CG/52/PEF/67/ 2015, instaurado en contra del Partido Revolucionario Institucional por hechos que se consideran constituyen infracciones a la normativa electoral, consistentes en la presunta omisión de dicho instituto político de editar una publicación de carácter teórico durante el primer semestre del año dos mil trece.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- Expediente UT/SCG/Q/CG/52/PEF/67/2015.- INE/CG910/2015. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO

EXPEDIENTE: UT/SCG/Q/CG/52/PEF/67/2015

DENUNCIANTE: AUTORIDAD ELECTORAL.

DENUNCIADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UT/SCG/Q/CG/52/PEF/67/2015, INSTAURADO EN CONTRA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL POR HECHOS QUE SE CONSIDERAN CONSTITUYEN INFRACCIONES A LA NORMATIVA ELECTORAL, CONSISTENTES EN LA PRESUNTA OMISIÓN DE DICHO INSTITUTO POLÍTICO DE EDITAR UNA PUBLICACIÓN DE CARÁCTER TEÓRICO DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO DOS MIL TRECE

Distrito Federal, 30 de octubre de dos mil quince.

RESULTANDO

  1. INICIO DE PROCEDIMIENTO. El seis de abril de dos mil quince, se recibió en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, el oficio INE/SCG/0350/2015(1), signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General de este Instituto, a través del cual remitió copia certificada de la Resolución identificada con la clave INE/CG217/2014(2), aprobada por el Consejo General en Sesión Extraordinaria celebrada el veintidós de octubre de dos mil catorce, para que esta autoridad, en el ámbito de sus atribuciones, determinara lo que correspondiera, respecto de la irregularidad atribuida al Partido Revolucionario Institucional, en el Considerando 10.2 inciso i), relacionada con la conclusión 44, del Dictamen Consolidado de Revisión de los Informes Anuales de ingresos y egresos de los Partidos Políticos Nacionales correspondientes al ejercicio dos mil trece, emitido por la Unidad Técnica de Fiscalización(3), de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, misma que, en lo que interesa, refiere lo siguiente:

    "(...)

    Conclusión 44

    Gasto en Actividades Específicas

    "44. El partido no editó una publicación de carácter teórico durante el primer semestre del ejercicio 2013".

    (...)

    Al respecto, convino mencionar que por la naturaleza y periodicidad de dichas publicaciones se advirtió que el partido no cumplió con la obligación de editar por lo menos una publicación semestral de carácter teórico y por lo que se refiere a las publicaciones trimestrales de divulgación, únicamente cumplió con la correspondiente al primer trimestre del año.

    (...)

    Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, numeral 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales."

  2. ACUERDO DE RADICACIÓN, ADMISIÓN, RESERVA DE EMPLAZAMIENTO E INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.(4) El nueve de abril de dos mil quince, se dictó acuerdo mediante el cual se ordenó radicar la queja como un procedimiento sancionador ordinario, al cual le correspondió la clave de expediente UT/SCG/Q/CG/52/PEF/67/2015; asimismo, se reservó acordar lo conducente respecto al emplazamiento hasta en tanto se culminara la etapa de investigación y, con el propósito de constatar los hechos materia de inconformidad, ordenó requerir información a la Unidad Fiscalización, como se detalla a continuación:

    SUJETO
    REQUERIDO
    DILIGENCIA
    OFICIO
    NOTIFICACIÓN
    OBSERVACIONES
    Unidad de
    Fiscalización
    A efecto de que remitiera: a) Oficio INE/UTF/0836/14 y anexos, de primero de julio de dos mil catorce; b) Escrito SFA/0171/14 y anexos, de catorce de julio de dos mil catorce; c) Escrito SFA/914/13 y anexos, de once de septiembre de dos mil trece; d) Oficio UF-DA/8280/13 y anexos, de ocho de octubre de dos mil trece; e) Oficio UTF/DA/1544/14 y anexos, de veinte de agosto de dos mil catorce, y f) Escrito SFA/0213/14 y anexos, de veintiséis de agosto de dos mil catorce.
    INE-
    UT/5121/2015(5)
    10/04/2015
    El 22/04/2015, se recibió el oficio INE/UTF/DA-F/8081/15(6), signado por el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, mediante el cual remite copia certificada de la documentación solicitada por esta autoridad, relativa a la conclusión 44 del Dictamen Consolidado de Revisión de los Informes de ingresos y egresos 2013.
  3. ACUERDO EMPLAZAMIENTO.(7) Mediante acuerdo de dieciséis de junio de la presente anualidad, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral dictó acuerdo mediante el cual ordenó emplazar al Partido Revolucionario Institucional, mismo que fue notificado y emplazado a través del oficio INE-UT/9917/2015(8), el diecinueve de junio de dos mil quince.

    En atención a lo anterior, el Partido Revolucionario Institucional mediante escrito presentado ante esta autoridad el veinticuatro de junio del presente año, dio respuesta al emplazamiento formulado.(9)

  4. VISTA PARA ALEGATOS.(10) El uno de julio de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, dictó acuerdo a través del cual se ordenó dar vista al partido político denunciado a fin de que, en vía de alegatos, manifestara por escrito lo que a su derecho conviniera, mismo que fue notificado el tres de julio del presente año.

  5. ALEGATOS.(11) El siete de julio de dos mil quince, se recibió en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral escrito signado por el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través del cual formuló los alegatos correspondientes.

  6. ELABORACIÓN DEL PROYECTO. En su oportunidad, se ordenó la elaboración del proyecto correspondiente.

  7. SESIÓN DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. En la Centésima Sexta Sesión Extraordinaria Urgente de carácter privado, celebrada el veintiséis de octubre de este año, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral aprobó el proyecto por unanimidad de votos de sus integrantes; y

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. COMPETENCIA. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral es competente para resolver los procedimientos sancionadores ordinarios, cuyos proyectos le sean turnados por la Comisión de Quejas y Denuncias, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, párrafo 1, inciso aa), y 469, párrafo 3, inciso a) y 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    SEGUNDO. NORMATIVIDAD APLICABLE. Toda vez que los hechos que son objeto de pronunciamiento en este procedimiento ocurrieron en el año dos mil trece, fecha en que no había sido expedida la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, atento a lo dispuesto en el Artículo Transitorio Tercero del "Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos", el presente asunto deberá resolverse conforme a las normas previstas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los Reglamentos emitidos por el otrora Consejo General del Instituto Federal Electoral, en relación con lo establecido en el artículo Décimo Octavo transitorio del decreto en cita.

    TERCERO. ESTUDIO DE FONDO.

    Como una cuestión previa, es importante precisar que la vista formulada, deriva de la Resolución INE/CG217/2014 de veintidós de octubre de dos mil catorce, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado de la Revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Egresos de los Partidos Políticos Nacionales correspondientes al ejercicio dos mil trece, y tuvo como propósito que se determinara la actualización o no, de la transgresión a lo previsto en los artículos 38, párrafo 1, inciso h), en relación con el diverso 342, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales por parte del Partido Revolucionario Institucional, derivado de la omisión de acreditar la edición de una publicación semestral de carácter teórico durante el ejercicio 2013.

    Los razonamientos que sirvieron como base para fundar el sentido de la resolución antes señalada, consignados en la Conclusión 44 de la misma, medularmente consisten en lo siguiente:

    "(...)

    Conclusión 44

    Gastos en Actividades Específicas

    '44. El partido no editó una publicación de carácter teórico durante el primer semestre del ejercicio 2013.'

    De la revisión a la cuenta "Tareas Editoriales", se observó el registro de erogaciones por la publicación de periódicos, revistas, libros y documentos básicos, como a continuación se detalla:

    PUBLICACIÓN
    PERIORICIDAD
    MONTO EROGADO
    Periódico la República (Digital)
    Diaria (enero a agosto)
    $163,013.97
    Periódico la República (Impresa)
    Mensual (agosto a diciembre)
    1,060,740.69
    Revista Examen
    Mensual
    6,372,910.05
    Documentos básicos
    Única
    1,414,504.00
    Libros
    Única
    7,308,000.00
    Revista Confluencia
    Trimestral (Solo en primer trimestre)
    399,141.40

    Al respecto, convino mencionar que por naturaleza y periodicidad de dichas publicaciones se advirtió que el partido no cumplió con la obligación de editar por lo menos una publicación semestral de carácter teórico y por lo que se refiere a las publicaciones trimestrales de divulgación, únicamente cumplió con la correspondiente al primer trimestre del año.

    En consecuencia mediante oficio INE/UTF/DA/0836/14 del 1 de julio de 2014, recibido por el partido en la misma fecha se solicitó al partido que presentara lo siguiente:

    · Las aclaraciones...

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