Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento sancionador ordinario con número de expediente UT/SCG/Q/CG/17/2018 iniciado con motivo de la vista presentada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en contra de la Agrupación Política Nacional denominada 'Iniciativa Galileos', derivado de la omisión de presentar dentro del plazo reglamentario ante esta autoridad la modificación a sus estatutos, en contravención a la normativa electoral.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- Exp. UT/SCG/Q/CG/17/2018.- INE/CG440/2018. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO

EXPEDIENTE: UT/SCG/Q/CG/17/2018

VISTA: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DE ESTE INSTITUTO

DENUNCIADO: AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA "INICIATIVA GALILEOS"

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UT/SCG/Q/CG/17/2018 INICIADO CON MOTIVO DE LA VISTA PRESENTADA POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DE ESTE INSTITUTO, EN CONTRA DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA "INICIATIVA GALILEOS", DERIVADO DE LA OMISIÓN DE PRESENTAR DENTRO DEL PLAZO REGLAMENTARIO ANTE ESTA AUTORIDAD LA MODIFICACIÓN A SUS ESTATUTOS, EN CONTRAVENCIÓN A LA NORMATIVA ELECTORAL

Ciudad de México, 11 de mayo de dos mil dieciocho.

GLOSARIO

Agrupación Política
Agrupación Política Nacional "Iniciativa Galileos"
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
INE
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE
Ley de medios
Reglamento de Quejas
Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral
Reglamento sobre
modificaciones
Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral.
Sala Superior
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
UTCE
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del INE.

ANTECEDENTES

  1. RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONSEJO GENERAL. El ocho de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó la Resolución INE/CG584/2017, mediante la cual ordenó dar vista a la Secretaría del Consejo General para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinara lo que en derecho corresponda, en relación con el Considerando SEGUNDO.

    Para mayor referencia, se transcribe el contenido del Considerando Segundo de la Resolución INE/CG584/2017:

    SEGUNDO: Se da vista al Secretario Ejecutivo de este Instituto, a efecto de que determine lo que en derecho corresponda respecto de un posible incumplimiento a lo previsto en el artículo 8 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de Integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de estos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral."

  2. VISTA. El diecinueve de enero de dos mil dieciocho, se recibió en la UTCE, el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0233/2018(1), firmado por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, mediante el cual dio vista y remitió copia del expediente respectivo.

  3. REGISTRO, RESERVA DE ADMISIÓN Y DE EMPLAZAMIENTO(2). El veinticuatro de enero del año en curso, el Titular de la UTCE registró la queja con la clave de expediente UT/SCG/Q/CG/17/2018, reservándose acordar lo conducente respecto a la admisión y al emplazamiento, hasta en tanto culminara la etapa de investigación preliminar.

    Por otra parte, con el propósito de allegarse de mayores elementos probatorios tendentes al esclarecimiento de los hechos denunciados, el Titular de la UTCE emitió acuerdo en el que ordenó la práctica de diligencias de investigación, mismas que se detallan a continuación:

    ACUERDO DE VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO
    Diligencia
    Oficio y Fecha de Notificación
    Pruebas
    Se solicitó a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS, para que en breve término remitiera e informara lo siguiente:
    Copia certificada de las constancias que integran el expediente sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la declaración de principios y Estatutos de la Agrupación Política, en cumplimiento a la Resolución INE/CG113/2017.
    Si la resolución INE/CG584/2017, fue notificada a la Agrupación Política.
    De ser afirmativo al cuestionamiento que antecede, remita copia certificada de las constancias de notificación correspondientes.
    INE/
    DEPPP/DE/DPPF/0381/2018(3)
    29-01-2018
    Remite Copias Certificadas que integran el expediente generado con motivo de la Resolución del Consejo General, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la declaración de principios y Estatutos de la Agrupación Política(4).
    Remite copia debidamente sellada y foliada del acuse de recibo notificado el veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete(5).
    Se solicitó a la DIRECTORA DE INSTRUCCIÓN RECURSAL DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL., a fin de que en breve plazo, se sirva proporcionar la siguiente información:
    Si la resolución INE/CG584/2017, aprobada por el Consejo General de este Instituto, el ocho de diciembre de dos mil diecisiete, fue materia de impugnación por parte de la Agrupación Política, particularmente en lo relacionado con la entrega extemporánea de las modificaciones a sus documentos básicos.
    INE/DJ/DIR/SS/1870/2018(6)
    26/01/2018
    Se informa que de la búsqueda realizada en el Sistema Integral de Medios de Impugnación, así como de los archivos que obran en esta Dirección, a la fecha no se tiene registro de algún medio de impugnación interpuesto por parte de la Agrupación Política en contra de la Resolución INE/CG584/2017.
  4. ADMISIÓN Y EMPLAZAMIENTO(7). Mediante acuerdo de primero de febrero de la presente anualidad, se ordenó admitir por la vía ordinaria el procedimiento sancionador citado al rubro, y emplazar a la Agrupación Política.

  5. ALEGATOS.(8) El veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, se ordenó dar vista a las partes para que en vía de alegatos, manifestaran lo que a su derecho conviniera.

  6. ELABORACIÓN DEL PROYECTO. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por practicar, se ordenó la elaboración del Proyecto de Resolución correspondiente.

  7. SESIÓN DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS. En la Cuadragésima Quinta Sesión Extraordinaria Urgente de carácter privado, celebrada el dos de mayo de dos mil dieciocho, la Comisión de Quejas, aprobó el proyecto por unanimidad de votos de la Consejera Electoral Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez, del Consejero Electoral Doctor Benito Nacif Hernández y de la Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión Doctora Adriana Margarita Favela Herrera.

    CONSIDERACIONES JURÍDICAS

    PRIMERO. COMPETENCIA

    El Consejo General es competente para resolver los procedimientos ordinarios sancionadores conforme a lo dispuesto en los artículos 44, párrafo 1, incisos aa) y jj); 459, párrafo 1, inciso a) y 469, párrafo 5, de la LGIPE.

    En el caso, la irregularidad objeto del presente procedimiento sancionador consiste en el presunto incumplimiento de la Agrupación Política, a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento sobre modificaciones, en virtud de la omisión de presentar en tiempo a la DEPPP la documentación relativa a la modificación a su declaración de principios y Estatutos aprobados en la Asamblea General Ordinaria el 16 de agosto de 2017.

    De lo anterior, se advierte que, el plazo de diez días hábiles(9), establecidos en el artículo 8 del Reglamento de referencia, corrió del diecisiete al treinta de agosto de dos mil diecisiete, por lo tanto, se desprende que la entrega de la información correspondiente a la modificación de los principios y Estatutos de la Agrupación Política, se hizo supuestamente de forma extemporánea.

    SEGUNDO. ESTUDIO DE FONDO

    1. Planteamiento del caso.

      En términos de lo resuelto por este Consejo General mediante Resolución INE/CG584/2017, la materia del presente procedimiento sancionador consiste en la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 444, numeral 1, incisos a) y b), de la LGIPE, en relación con lo previsto en el diverso 8 del Reglamento sobre modificaciones, derivado de que supuestamente la Agrupación Política presentó fuera del plazo de diez días hábiles previsto en el referido precepto normativo, diversa documentación relacionada con la modificación a sus documentos básicos.

    2. Excepciones y defensas.

      Dentro de la etapa de emplazamiento y vista de alegatos, la parte denunciada en el presente procedimiento, refirió en síntesis lo siguiente:

      · El motivo de haber entregado la notificación apenas un día después de la fecha límite, obedeció a un caso fortuito, que obligó al representante legal salir de la Ciudad de México, por cuestiones de tipo personal.

      · La conducta expuesta por Iniciativa Galileos no mostró temeridad o dolo, ni transgredió derechos político electorales de los militantes, ni mucho menos perjudicó la actuación de la autoridad electoral.

      · La demora de un día, no tuvo trascendencia material en perjuicio de persona alguna; y, por el contrario, como lo reconoce el propio Consejo General, Iniciativa Galileos cumplió a cabalidad con el procedimiento establecido para reformas en sus Estatutos y principios, razón por la cual declaró la procedencia constitucional y legal de los mismos.

      ·...

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