Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se declara fundado el procedimiento sancionador ordinario con número de expediente UT/SCG/Q/ CG/18/2018 instaurado en contra de la Agrupación Política Nacional 'Confío en México', derivado de la omisión de presentar dentro del plazo reglamentario, ante esta autoridad, la modificación a sus documentos básicos, en contravención a la normativa electoral.
Edición | Matutina |
Emisor | Instituto Nacional Electoral |
Al margen un sello con el escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- Exp. UT/SCG/Q/CG/18/2018.- INE/CG528/2018. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO
EXPEDIENTE: UT/SCG/Q/CG/18/2018
VISTA: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DE ESTE INSTITUTO
DENUNCIADO: AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL "CONFÍO EN MÉXICO"
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DECLARA FUNDADO EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UT/SCG/Q/CG/18/2018 INSTAURADO EN CONTRA DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL "CONFÍO EN MÉXICO", DERIVADO DE LA OMISIÓN DE PRESENTAR DENTRO DEL PLAZO REGLAMENTARIO, ANTE ESTA AUTORIDAD, LA MODIFICACIÓN A SUS DOCUMENTOS BÁSICOS, EN CONTRAVENCIÓN A LA NORMATIVA ELECTORAL
Ciudad de México, 20 de junio de dos mil dieciocho.
GLOSARIO
Agrupación Política
| Agrupación Política Nacional "Confío en México"
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Consejo General
| Consejo General del Instituto Nacional Electoral
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DEPPP
| Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral
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INE
| Instituto Nacional Electoral
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LGIPE
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Reglamento de Quejas
| Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral
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Reglamento sobre modificaciones
| Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registros de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales, así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral
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UTCE
| Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
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ANTECEDENTES
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RESOLUCIÓN INE/CG631/2017(1). El veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General, emitió la Resolución referida, en la cual declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas a los documentos básicos de la Agrupación Política y entre otras cuestiones, resolvió:
Primero.- Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas a la Declaración de Principios y Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada "Confío en México" en cumplimiento a la Resolución INE/CG112/2017, conforme al texto aprobado en la Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada el quince de julio de 2017.
Segundo.- Se da vista al Secretario Ejecutivo de este Instituto, a efecto de que determine lo que en derecho corresponda respecto de un posible incumplimiento a lo previsto en el artículo 8 del
Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral.
(...)
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VISTA.(2) El diecinueve de enero de dos mil dieciocho, se recibió en la UTCE, el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0234/2018, firmado por el Titular de la DEPPP, mediante el cual dio cumplimiento a la vista ordenada en la resolución INE/CG631/2017, sobre una posible vulneración al artículo 8 del Reglamento sobre modificaciones, por parte de la Agrupación Política.
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REGISTRO, RESERVA DE ADMISIÓN Y DE EMPLAZAMIENTO.(3) El veinticuatro de enero del año en curso, el Titular de la UTCE registró la queja con la clave de expediente UT/SCG/Q/CG/18/2018, reservándose acordar lo conducente respecto a la admisión y al emplazamiento, hasta en tanto culminara la etapa de investigación preliminar.
Con el propósito de allegarse de mayores elementos probatorios tendentes al esclarecimiento de los hechos denunciados, el Titular de la UTCE emitió el Acuerdo el que ordenó la práctica de diligencias de investigación, mismas que se detallan a continuación:
ACUERDO DE VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO
SUJETO REQUERIDO-
OFICIO
REQUERIMIENTO
FECHA DE
RESPUESTA
Titular de la DEPPPINE-UT/0821/2018(4)Se le solicitó, para que en breve término remitiera e informara lo siguiente:a) Copia certificada de las constancias que integran el expediente sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la declaración de principios y Estatutos de la Agrupación Política, en cumplimiento a la Resolución INE/CG112/2017.b) Si la resolución INE/CG631/2017, fue notificada a la Agrupación Política.De ser afirmativo al cuestionamiento que antecede, remita copia certificada de las constancias de notificación correspondientes.Veintinueve de enero de dos mil dieciocho.(5)Directora de Instrucción Recursal de este InstitutoINE-UT/0822/2018(6)Informe si la resolución INE/CG631/2017, aprobada por el Consejo General el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, fue materia de impugnación por parte de la Agrupación Política, particularmente en lo relacionado con la entrega extemporánea de las modificaciones a sus documentos básicos.Veintiséis de enero de dos mil dieciocho.(7) -
ADMISIÓN Y EMPLAZAMIENTO.(8) Mediante acuerdo de primero de febrero de la presente anualidad, se ordenó admitir por la vía ordinaria el procedimiento sancionador citado al rubro; asimismo, se ordenó el emplazamiento de la Agrupación Política.
De igual manera, en dicho proveído se ordenó requerir la siguiente información:
ACUERDO DE PRIMERO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO
SUJETO REQUERIDO-
OFICIO
REQUERIMIENTO
FECHA DE
RESPUESTA
Agrupación PolíticaNotificado a través de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en JaliscoCopia del informe anual presentado ante el INE, sobre el origen y destino de los recursos que recibe por cualquier modalidad, a que se refiere el artículo 22, párrafo 7 de la LGPP, correspondiente al ejercicio anterior o, en su caso, cualquier otra información de la que se pueda desprender la capacidad económica de la Agrupación.Diecinueve de febrero de dos mil dieciocho(9)Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización de este InstitutoINE-UT/1147/2018(10)Consistente en informar, si la Agrupación Política ha reportado algún ingreso y/o egreso como parte de sus actividades para la consecución de ese fin, debiendo proporcionar en su caso, copias de las constancias que estime pertinentes para dar soporte a lo afirmado en su respuesta.Ocho de febrero dos mil dieciocho.(11) -
ALEGATOS.(12) El veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, se ordenó dar vista a la Agrupación Política, a efecto de que en vía de alegatos manifestara lo que a su derecho conviniera.
Finalmente, en dicho proveído se ordenó requerir la siguiente información:
ACUERDO DE VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO
SUJETO REQUERIDO-
OFICIO
REQUERIMIENTO
FECHA DE
RESPUESTA
Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización de este InstitutoINE-UT/2005/2018(13)Consistente en informar, si la Agrupación Política Nacional "Confío en México" ha reportado algún ingreso y/o egreso como parte de sus actividades para la consecución de ese fin, debiendo proporcionar en su caso, copias de las constancias que estime pertinentes para dar soporte a lo afirmado en su respuesta.Sin respuesta -
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. Con el propósito de allegarse de mayores elementos probatorios tendentes al esclarecimiento de la capacidad económica de la Agrupación Política, el Titular de la UTCE emitió diversos acuerdos en los cuales ordenó la práctica de diligencias de investigación, mismas que se detallan a continuación
ACUERDO DE VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO
SUJETO REQUERIDO-
OFICIO
REQUERIMIENTO
FECHA DE
RESPUESTA
Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización de este InstitutoINE-UT/3544/2018(14)Consistente en informar, si la Agrupación Política Nacional "Confío en México" ha reportado algún ingreso y/o egreso como parte de sus actividades para la consecución de ese fin, correspondientes al ejercicio anterior, debiendo proporcionar en su caso, copias de las constancias que estime pertinentes para dar soporte a lo afirmado en su respuesta.Veintidós de marzo de dos mil dieciocho.(15) -
ELABORACIÓN DEL PROYECTO. En su oportunidad, una vez que no había más diligencias pendientes por practicar, se procedió a realizar el respectivo Proyecto de Resolución, para ser sometido al conocimiento de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.
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SESIÓN DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS. En la Sexagésima Séptima Sesión extraordinaria urgente de carácter privado, celebrada el quince de junio de dos mil dieciocho, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE aprobó el proyecto por unanimidad de votos de sus integrantes.
CONSIDERANDO
PRIMERO. COMPETENCIA.
El Consejo General es competente para resolver los procedimientos sancionadores ordinarios, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, párrafo 1, incisos aa) y jj); 459, párrafo 1, inciso a) y 469, párrafo 5, de la LGIPE.
En la especie, la irregularidad objeto del presente procedimiento sancionador consiste en el presunto incumplimiento de la Agrupación Política, a lo dispuesto en el artículo 8, del Reglamento sobre modificaciones, en virtud de la omisión de presentar en tiempo a la DEPPP la documentación relativa a la modificación a su declaración de principios y Estatutos, aprobados en la Asamblea Nacional Extraordinaria el quince de julio de dos mil diecisiete.
De lo anterior, se...
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