Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se declara fundado el procedimiento sancionador ordinario con número de expediente UT/SCG/Q/ CG/16/2018 instaurado en contra de la Agrupación Política Nacional denominada 'Ciudadanos en Transformación', antes Frente Humanista en Movimiento , derivado de la omisión de presentar dentro del plazo reglamentario, ante esta autoridad, la modificación a sus documentos básicos, en contravención a la normativa electoral.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- EXP. UT/SCG/Q/CG/16/2018.- INE/CG1343/2018. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO

VISTA: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DE ESTE INSTITUTO.

DENUNCIADO: AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA "CIUDADANOS EN TRANSFORMACIÓN", ANTES "FRENTE HUMANISTA EN MOVIMIENTO"

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DECLARA FUNDADO EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UT/SCG/Q/CG/16/2018 INSTAURADO EN CONTRA DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA "CIUDADANOS EN TRANSFORMACIÓN", ANTES "FRENTE HUMANISTA EN MOVIMIENTO", DERIVADO DE LA OMISIÓN DE PRESENTAR DENTRO DEL PLAZO REGLAMENTARIO, ANTE ESTA AUTORIDAD, LA MODIFICACIÓN A SUS DOCUMENTOS BÁSICOS, EN CONTRAVENCIÓN A LA NORMATIVA ELECTORAL

Ciudad de México, 17 de octubre de dos mil dieciocho.

GLOSARIO

Agrupación Política:
Agrupación Política Nacional "Ciudadanos en Transformación", antes "Frente Humanista en Movimiento".
Comisión de Quejas y Denuncias
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.
Consejo:
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DEPPP:
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral
INE:
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE:
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGPP:
Ley General de Partidos Políticos
Ley de medios:
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Reglamento de Quejas:
Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral
Reglamento sobre modificaciones:
Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral.
Sala Superior:
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
UTCE:
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del INE.

ANTECEDENTES

  1. RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONSEJO GENERAL. El ocho de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General, aprobó la Resolución INE/CG589/2017, mediante la cual ordenó dar vista a la Secretaría del Consejo General para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinara lo que en derecho corresponda, en relación con el Considerando SÉPTIMO.

    Para mayor referencia, se transcribe en contenido del Punto Resolutivo TERCERO, en el que se ordena la vista referida:

    Tercero.- Se da vista al Secretario Ejecutivo de este Instituto, a efecto de que determine lo que en derecho corresponda respecto de un posible incumplimiento a lo previsto en el artículo 8 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral.

  2. VISTA. El diecinueve de enero de dos mil dieciocho, se recibió en la UTCE, el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0232/2018(1), firmado por el Director Ejecutivo de la DEPPP, mediante el cual, dio vista y remitió copia simple de la resolución INE/CG589/2017 y de sus anexos..

  3. REGISTRO, RESERVA DE ADMISIÓN Y DE EMPLAZAMIENTO(2). El veinticinco de enero del año en curso, el Titular de la UTCE registró la queja con la clave de expediente UT/SCG/Q/CG/16/2018, reservándose acordar lo conducente respecto a la admisión y emplazamiento, hasta en tanto culminara la etapa de investigación preliminar.

    Por otra parte, con el propósito de allegarse de mayores elementos probatorios tendentes al esclarecimiento de los hechos denunciados, el Titular de la UTCE emitió diversos acuerdos en los que ordenó la práctica de diligencias de investigación, mismas que se detallan a continuación:

    ACUERDO DE VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO
    DILIGENCIA
    FECHA DE NOTIFICACIÓN Y OFICIO
    DE RESPUESTA
    RESPUESTA
    Se le solicitó a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS, remitiera la siguiente documentación:
    Copia certificada de la resolución INE/CG589/2017 y anexos que la conforman, así como de las constancias que integran el expediente sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la declaración de principios y Estatutos de la Agrupación Política, en cumplimiento a la Resolución INE/CG111/2017.
    Si la resolución INE/CG589/2017, fue notificada a la Agrupación Política.
    De ser el caso, remitir copia certificada de las constancias de notificación correspondientes.
    26-01-2018
    INE/DEPPP/DE/DPPF/0429/2018(3)
    Copias certificadas que integran el expediente generado con motivo de la Resolución del Consejo General, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos de la Agrupación Política.(4)
    Copia certificada del acuse de recibo del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3935/2017, correspondiente a la notificación de la resolución INE/CG589/2017, de veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.(5)

    Se solicitó a la DIRECTORA DE INSTRUCCIÓN RECURSAL DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL., a fin de que, en breve plazo, informara si la resolución INE/CG589/2017, aprobada por el Consejo General de este Instituto, el ocho de diciembre de dos mil diecisiete, fue materia de impugnación por parte de la Agrupación Política, particularmente en lo relacionado con la entrega extemporánea de las modificaciones a sus documentos básicos.
    26-01-2018
    INE/DJ/DIR/SS/2059/2018(6)
    De la búsqueda realizada en el Sistema Integral de Medios de Impugnación, así como de los archivos que obran en esa Dirección, a la fecha no se tiene registro de algún medio de impugnación interpuesto por parte de la Agrupación Política en contra de la Resolución INE/CG589/2017.
    Remite copia simple del acuse de notificación del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3935/2017, mediante el cual se notificó la referida resolución a la Agrupación Política.
  4. ADMISIÓN Y EMPLAZAMIENTO(7). Mediante acuerdo de uno de febrero de la presente anualidad, se ordenó admitir por la vía ordinaria el procedimiento sancionador citado al rubro, y emplazar a la Agrupación Política.

    Así también, se ordenaron las siguientes diligencias:

    ACUERDO DE UNO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO
    DILIGENCIA
    FECHA DE NOTIFICACIÓN Y
    OFICIO DE RESPUESTA
    RESPUESTA
    Se solicitó a la UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN DE ESTE INSTITUTO, informara:
    Si la Agrupación Política reportó algún ingreso y/o egreso como parte de sus actividades para la consecución de ese fin. En cuyo caso, se solicitó proporcionara copia de las constancias que estimara pertinentes para dar soporte a su respuesta.
    02-02-2018
    INE/UTF/DA/14551/18(8)
    Mediante acuerdo INE/CG111/2017, de dieciocho de abril de dos mil diecisiete, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el treinta y uno de mayo siguiente, se le otorgó el registro a la Agrupación Política, al ser de nueva creación, a la fecha del requerimiento se encuentra imposibilitada materialmente para proporcionar la información requerida, toda vez que en términos de lo previsto en el artículo 22, numerales 7 y 8 de la Ley General de Partidos Políticos, las Agrupaciones Políticas Nacionales con registro deben presentar al Instituto un informe anual del ejercicio 2017 sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad, y este informe deberá presentarse dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte. Por lo que al siete de febrero del año en curso, aún no contaba con dicha información, en el entendido que las Agrupaciones Políticas Nacionales, no habían presentado su informe anual de ingresos y gastos para el ejercicio 2017.

    Se solicitó a la Agrupación Política, proporcionara copia del acuse del informe anual sobre el origen y destino de los recurso que recibió por cualquier modalidad, a que se refiere el numeral 22, párrafo 7 de la Ley General de Partidos Políticos, correspondiente al ejercicio anterior, o en su caso, cualquier información de la que se pueda obtener su capacidad económica.
    12|-02-2018
    Escrito(9)
    Señalan que a la fecha en que son requeridos de la información, aún se encuentran en tiempo para rendir su Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio 2017.
  5. ALEGATOS.(10) El veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, se ordenó dar vista a la denunciada, a efecto de que en vía de alegatos manifestara lo que a su derecho conviniera.

  6. ELABORACIÓN DEL PROYECTO. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por practicar, se ordenó la elaboración del Proyecto de Resolución correspondiente.

  7. SESIÓN DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS. En la Octogésima Quinta Sesión Extraordinaria Urgente de carácter privado, celebrada el once de octubre de dos mil dieciocho, la Comisión de Quejas y Denuncias, aprobó el proyecto por unanimidad de votos de la Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez, y del Consejero Electoral Doctor Benito Nacif Hernández, presentes en la sesión.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. COMPETENCIA.

    El Consejo General es...

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