Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento sancionador ordinario UT/SCG/Q/DGAR/CG/21/2018, iniciado con motivo de la denuncia presentada por el entonces Senador de la República Daniel Gabriel Ávila Ruíz, en contra de diversos ciudadanos y servidores públicos, por la presunta entrega de documentación e información falsa al Registro Federal de Electores, actos que, en su concepto, configuran la infracción conocida como Turismo Electoral.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- EXP. UT/SCG/Q/DGAR/CG/21/2018.- INE/CG96/2019. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO

EXPEDIENTE: UT/SCG/Q/DGAR/CG/21/2018

DENUNCIANTE: DANIEL GABRIEL ÁVILA RUÍZ

DENUNCIADOS: JORGE CANUL MEDINA Y OTROS

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO UT/SCG/Q/DGAR/CG/21/2018, INICIADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL ENTONCES SENADOR DE LA REPÚBLICA DANIEL GABRIEL ÁVILA RUÍZ, EN CONTRA DE DIVERSOS CIUDADANOS Y SERVIDORES PÚBLICOS, POR LA PRESUNTA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN FALSA AL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, ACTOS QUE, EN SU CONCEPTO, CONFIGURAN LA INFRACCIÓN CONOCIDA COMO "TURISMO ELECTORAL"

Ciudad de México, 21 de marzo de dos mil diecinueve.

GLOSARIO

LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Quejoso o denunciante
Daniel Gabriel Ávila Ruíz
Denunciados
Norma Guadalupe Ricalde Medina, Ismael Cauich Osorio, Yesenia Estephani Méndez Peraza e Ingrid Guadalupe Peraza Cauich
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Comisión
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.
Dirección Jurídica
Dirección Jurídica de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral
Unidad Técnica
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
INE
Instituto Nacional Electoral
Reglamento
Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral
RFE
Registro Federal de Electores

RESULTANDO

1. DENUNCIA.(1) Los días veintiséis y veintisiete de enero de dos mil dieciocho, ante la Unidad Técnica y ante la Junta Local Ejecutiva del INE en Yucatán, respectivamente, el entonces Senador de la República, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, presentó sendos escritos de queja en contra de diversos ciudadanos, quienes, a decir del quejoso, fueron inducidos por diversos servidores públicos en el estado de Yucatán, para realizar un cambio de domicilio a ésta última entidad federativa, basados en datos e información falsos, supuestamente con la pretensión de influir en los resultados del Proceso Electoral concurrente 2017-2018.

2. REGISTRO; LEGITIMACIÓN; VÍA PROCESAL; RESERVA DE ADMISIÓN Y EMPLAZAMIENTO; Y PREVENCIÓN. Mediante acuerdo(2) de doce de febrero siguiente, se tuvieron por recibidos los escritos de queja señalados en el resultando que antecede, mismos que se registraron bajo el número de expediente indicado al rubro, para ser conocidos por la vía del procedimiento ordinario sancionador; se reconoció legitimación al denunciante para interponer la queja; se reservaron la admisión de la controversia y el emplazamiento; y, vista la ambigüedad de algunas manifestaciones del quejoso, se le previno para que precisara las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron los hechos denunciados.

3. CUMPLIMIENTO A PREVENCIÓN. Mediante escrito presentado el veinte de febrero de dos mil dieciocho,(3) encontrándose dentro de plazo concedido para tal efecto, el quejoso compareció al

procedimiento a desahogar la prevención que le fue formulada, señalando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos denunciados.

4. DESAHOGO DE LA PREVENCIÓN; Y RESERVA DE ADMISIÓN Y EMPLAZAMIENTO. Mediante acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil dieciocho,(4) se tuvo por presentado al quejoso desahogando la prevención que le fue formulada y se reservó la admisión y el emplazamiento correspondiente, hasta en tanto se desahogaran las diligencias de investigación preliminar correspondientes.

5. DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN. Por proveído de dos de marzo siguiente,(5) visto el contenido del desahogo de la prevención exhibido por el quejoso, la Unidad Técnica formuló acuerdo de requerimiento al Titular de la DERFE, a efecto de que remitiera a la Unidad Técnica, información concerniente a los hechos concretos materia de queja.

6. CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO. Mediante sendos oficios, de fechas diecinueve de abril, veinticuatro de mayo, así como cuatro y diecinueve de junio, todos de dos mil dieciocho,(6) acorde con las diversas etapas del procedimiento de verificación en materia del RFE, el Secretario Técnico Normativo de la DERFE remitió a la Unidad Técnica la información solicitada.

7. DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN. Por proveído de siete de agosto siguiente,(7) se requirió a la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en Quintana Roo, con el objeto de entrevistar a Ismael Cauich Osorio y Norma Guadalupe Ricalde Medina, a fin que contestaran el siguiente cuestionario:

  1. Exprese, con detalle, los motivos por los cuales solicitó el trámite de cambio de domicilio, al municipio de Tizimín, Yucatán.

  2. Si conocen a Jesús Alejandro Polanco Polanco, alías "peluche", Lorenzo Efraín Kú Pérez, alías "lolo", Jorge Alejandro Canul Medina y/o Wilma Lucía Sánchez Canche.

  3. Precise si dichas personas le ofrecieron algún tipo de beneficio para que solicitara su trámite de cambio de domicilio al municipio de Tizimín, Yucatán y, en su caso, qué se le ofreció y bajo qué condiciones.

  4. Indique si dichas personas, ejercieron algún tipo de presión, coacción o amenaza para que señalara como su domicilio el ubicado en el Municipio de Tizimín, Yucatán y, en su caso, precise en qué consistieron dichos actos.

  5. Indique si, en su caso, además de las personas señaladas en el numeral 2, alguna persona física o moral, partido político o autoridad le ofreció algún tipo de beneficio para que solicitara su trámite de cambio de domicilio y, en su caso, qué se le ofreció, bajo qué condiciones y quien se lo ofreció.

  6. Señale si, en su caso, además de las personas señaladas en el numeral 2, alguna persona física o moral, partido político o autoridad ejercieron algún tipo de presión, coacción o amenaza para que señalara como su domicilio el ubicado en el Municipio de Tizimín, Yucatán y, en su caso, precise en qué consistieron dichos actos.

    8. IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO. Mediante oficio de nueve de agosto de dos mil dieciocho,(8) el Vocal Secretario de la 03 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Quintana Roo, remitió las constancias de notificación del proveído indicado en el resultando que antecede, en las cuales se da razón de que Norma Guadalupe Ricalde Medina se rehusó a contestar el cuestionario de mérito, e Ismael Cauich Osorio no atendió el citatorio respectivo, por lo que fue imposible requerir su respuesta a las preguntas planteadas.

    9. DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN. Por proveído de catorce de agosto siguiente,(9) se requirió a la DERFE para que remitiera a la Unidad Técnica, copia certificada de las Opiniones Técnicas Normativas correspondientes a los trámites de cambio de domicilio realizados por Norma Guadalupe Ricalde Medina e Ismael Cauich Osorio y, además:

  7. Informará el nombre, domicilio y demás datos de identificación con los que cuente, de las personas que comparecieron como testigos en las "Solicitudes Individuales de Inscripción o Actualización al Padrón Electoral y Recibo de Credencial", realizadas por Norma Guadalupe Ricalde Medina e Ismael Cauich Osorio.

  8. Remitiera copia certificada de la documentación que, en su caso, hayan aportado las personas que comparecieron como testigos en los tramites referidos en el inciso anterior, así como de los documentos donde conste la comparecencia de las personas que sirvieron como testigos en los tramites señalados en el inciso a).

    10. CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO. Mediante oficio de treinta y uno de agosto de dos mil

    dieciocho,(10) el Secretario Técnico Normativo de la DERFE, informó que el veinte de abril de dicha anualidad, emitió la Opinión Técnica Normativa número INE/DERFE/STN/16518/2018, en la cual se determinaron como irregulares, entre otros, los trámites solicitados por Norma Guadalupe Ricalde Medina e Ismael Cauich Osorio.

    Del mismo modo, remitió copia de las denominadas Fichas de Detalle de Ciudadano,(11) en las cuales se identifica a Yesenia Estephani Méndez Peraza e Ingrid Guadalupe Peraza Cauich, como las personas que fungieron como testigos en los trámites de cambio de domicilio solicitados por Norma Guadalupe Ricalde Medina e Ismael Cauich Osorio; e informó que requirió a la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en Yucatán, copia certificada de la documentación que aportaron las personas que comparecieron como testigos.

    11. CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO. Mediante oficio de diez de septiembre de dos mil dieciocho,(12) el Secretario Técnico Normativo de la DERFE remitió copia simple de las actas testimoniales concernientes al trámite de cambio de domicilio solicitados por Norma Guadalupe Ricalde Medina e Ismael Cauich Osorio.

    12. CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO. Mediante oficio de catorce de septiembre de dos mil dieciocho,(13) el Secretario Técnico Normativo de la DERFE remitió copia certificada de las actas testimoniales concernientes al trámite de cambio de domicilio solicitados por Norma Guadalupe Ricalde Medina e Ismael Cauich Osorio.

    13. ADMISIÓN Y EMPLAZAMIENTO. Mediante proveído de doce de octubre de dos mil dieciocho,(14) una vez concluida la investigación preliminar correspondiente, la Unidad Técnica admitió a trámite el asunto y ordenó emplazar al procedimiento a Yesenia Estephani Méndez Peraza, Ingrid Guadalupe Peraza Cauich, Norma Guadalupe...

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