Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG430/2019. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MOVIMIENTO CIUDADANO

ANTECEDENTES

  1. En sesión ordinaria celebrada el treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral (en adelante IFE) otorgó el registro como Partido Político Nacional a "Convergencia por la Democracia", toda vez que cumplió con los requisitos de ley y con el procedimiento establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. En las siguientes sesiones, el Consejo General del otrora IFE, así como del Instituto Nacional Electoral (con posterioridad INE), aprobó diversas modificaciones a los Documentos Básicos del Partido Político Nacional denominado "Movimiento Ciudadano" (en adelante Movimiento Ciudadano):

    #
    Fecha
    Resolución
    Observaciones
    1
    22-sep-99
    CG121/99
    2
    24-sep-02
    CG175/2002
    Se aprobó el cambio de denominación por "Convergencia".
    3
    31-may-05
    CG135/2005
    4
    30-nov-06
    CG201/2006
    5
    27-nov-09
    CG587/2009
    6
    13-dic-10
    CG419/2010
    7
    25-may-11
    CG170/2011
    8
    07-oct-11
    CG329/2011
    Se aprobó el cambio de denominación por "Movimiento Ciudadano"
    9
    17-oct-12
    CG666/2012
    10
    20-feb-13
    CG55/2013
    11
    20-nov-13
    CG358/2013
    12
    25-sep-14
    INE/CG161/2014
    13
    16-mar-16
    INE/CG114/2016
    14
    26-ene-17
    INE/CG22/2017
    15
    21-mar-19
    INE/CG116/2019
  3. Movimiento Ciudadano se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE) y en la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP).

  4. El trece de junio de dos mil diecinueve, se celebraron la Sexagésima Cuarta Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana Nacional y la Décimo Octava Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional de Movimiento Ciudadano, en las cuales se aprobó la modificación a la denominación del "Consejo Ciudadano Nacional" por "Consejo Nacional" y "Consejo Ciudadano Estatal" por "Consejo Estatal" y la modificación de "Consejeros Ciudadanos Nacionales" a "Consejeros Nacionales" en sus Estatutos.

  5. El veintisiete de junio de dos mil diecinueve, se recibió en la Oficialía de Partes Común del INE (en adelante Oficialía de Partes) el oficio MC-INE-273/2019, signado por el licenciado Juan Miguel Castro Rendón, representante propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General de este Instituto (en adelante Representante), mediante el cual comunicó la celebración de la Décimo Octava Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional, al tiempo que remitió la documentación soporte de su realización.

  6. El doce de julio de dos mil diecinueve, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE (en adelante la DEPPP), mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5162/2019, requirió al Representante a fin de que, en el término de cinco días hábiles, presentara el Acta de la Décimo Octava Sesión ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional y la documentación que acreditara que los acuerdos tomados en ésta se hubieren realizado acorde con la normativa interna que rige la actuación de dicho partido político.

  7. El diecinueve de julio de dos mil diecinueve, la Oficialía de Partes recibió el oficio MC-INE-306/2019, por medio del cual el Representante remitió diversa documentación, así como los textos respectivos, en atención al requerimiento precisado en el punto que antecede e informó sobre las modificaciones realizadas a los Estatutos de Movimiento Ciudadano.

  8. El catorce de agosto de dos mil diecinueve, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6126/2019, requirió al Representante a fin de que, en el término de dos días hábiles, presentara la documentación que acreditara el cumplimiento a las normas estatutarias que rigen la vida interna del partido político que nos ocupa. Dicho oficio fue debidamente notificado el inmediato dieciséis de agosto.

  9. El veinte de agosto del año en curso, la Oficialía de Partes recibió el oficio MC-INE-328/2019, por medio del cual el Representante manifestó lo que a su derecho convino y acompañó, de manera parcial, la documentación respectiva, en atención al requerimiento precisado en el punto que antecede.

  10. El veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6595/2019, requirió al Representante a fin de que, en el término de dos días hábiles, presentara la diversa documentación que acreditara el cumplimiento a las normas estatutarias que rigen la vida interna del partido político que nos ocupa. Dicho oficio fue debidamente notificado el inmediato veintisiete de agosto.

  11. El veintinueve de agosto del año en curso, la Oficialía de Partes recibió el oficio MC-INE-337/2019, por medio del cual el Representante manifestó lo que a su derecho correspondió, y acompañó la documentación respectiva, en atención al requerimiento precisado en el punto que antecede.

  12. La DEPPP integró el expediente con la documentación presentada por Movimiento Ciudadano tendente a acreditar la celebración de la Décimo Octava Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional de Movimiento Ciudadano.

  13. En su sesión extraordinaria privada efectuada el diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del INE conoció el anteProyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de Movimiento Ciudadano.

    Al tenor de los antecedentes que preceden y de las siguientes

    CONSIDERACIONES

  14. Marco Constitucional, Legal y Normativo interno

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    1. El artículo 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución) preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones de la ciudadanía hacer posible el acceso de ésta al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

    2. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    3. Por su parte, el artículo 41, párrafo segundo, Base I, penúltimo párrafo de la Constitución establece que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos

      políticos en los términos que señala la propia Constitución y la ley.

      Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

    4. El artículo 44, párrafo 1, inciso j) de la LGIPE determina que es atribución del Consejo General, entre otras, vigilar que los partidos políticos cumplan con las obligaciones a que están sujetos y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley y a la LGPP.

      Ley General de Partidos Políticos

    5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso c) de la LGPP, los partidos políticos gozan de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes.

    6. En el artículo 34, párrafo 1 de la LGPP se dispone que los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en esa Ley y en la normativa interna que aprueben sus órganos de dirección.

  15. Competencia del Consejo General

    1. La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Documentos Básicos de los Partidos Políticos Nacionales, a través de la Resolución que emita al respecto, dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, párrafo 1, inciso l), 34 y 36 de la LGPP.

    2. Así, en el artículo 36, párrafo 1 de la LGPP, se establece que, para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los partidos políticos, este Consejo General atenderá el derecho de éstos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines.

    3. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, párrafo 2, inciso a), relacionado con el 35 de la LGPP, los partidos políticos deben disponer de documentos básicos, entre estos, sus Estatutos, los cuales deberán cumplir con los extremos que al efecto precisan los artículos 36 y 39 de la Ley en cita.

  16. Comunicación de las modificaciones al INE

    1. De conformidad con el artículo 25, párrafo 1, inciso l) de la LGPP, una vez aprobada cualquier modificación a los documentos básicos de los partidos políticos, éstos deberán comunicarlo al INE dentro de los diez días siguientes a la...

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