Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento administrativo sancionador oficioso en materia de Fiscalización, instaurado en contra de la otrora coalición 'Juntos Haremos Historia' integrada por los partidos políticos Morena, del Trabajo y el otrora Encuentro Social, así como de su entonces candidata a la Presidencia Municipal de Corregidora, Querétaro, C. María Gabriela Moreno Mayorga en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017- 2018, identificado con el número de expediente INE/P-COF-UTF/728/2018/QRO.

Fecha de disposición27 Febrero 2020
Fecha de publicación27 Febrero 2020
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/P-COF-UTF/728/2018/QRO.- INE/CG383/2019. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR OFICIOSO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, INSTAURADO EN CONTRA DE LA OTRORA COALICIÓN "JUNTOS HAREMOS HISTORIA" INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS MORENA, DEL TRABAJO Y EL OTRORA ENCUENTRO SOCIAL, ASÍ COMO DE SU ENTONCES CANDIDATA A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CORREGIDORA, QUERÉTARO, C. MARÍA GABRIELA MORENO MAYORGA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017-2018, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE INE/P-COF-UTF/728/2018/QRO

Ciudad de México, 28 de agosto de dos mil diecinueve.

VISTO para resolver el expediente número INE/P-COF-UTF/728/2018/QRO, integrado por hechos que se considera podrían constituir infracciones a la normatividad electoral, en materia de origen, monto, destino y aplicación de los recursos.

ANTECEDENTES

  1. Vista del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro. El veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, se recibió en la Unidad Técnica de Fiscalización, el oficio INE/UTF/DA/QRO/236/2018, signado por el Enlace de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral en el estado de Querétaro, mediante el cual remitió el diverso SE/5433/18, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, por el que dio VISTA a la Unidad Técnica de Fiscalización con la Resolución IEEQ/CG/R/021/18, recaída en el Procedimiento Especial Sancionador IEEQ/PES/006/2018-P, conforme a su Resolutivo QUINTO en relación con el Considerando Cuarto, respecto de hechos cometidos por la otrora coalición "Juntos Haremos Historia" integrada por los partidos políticos Morena, del Trabajo y otrora Encuentro Social, así como su entonces Candidata a la Presidencia Municipal de Corregidora, Querétaro, C. María Gabriela Moreno Mayorga dentro del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, por hechos que considera podrían constituir infracciones a la normatividad electoral en materia de origen, monto, destino y aplicación de los recursos. A continuación, se transcribe la parte conducente (Fojas 0001 a 0327 del expediente):

    "Cuarto. Vista. En el Considerando Segundo, de la presente Resolución quedó acreditada la conducta reprochada a los denunciados, por lo que se ordena dar vista y remitir copia certificada del expediente en que se actúa, a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, para los efectos a que haya lugar, fundamento en los artículos 196 y199 de la Ley General.

    Por lo expuesto y fundado, el órgano de dirección superior emite los siguientes:

    RESOLUTIVOS

    (...)

    QUINTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo, dé cumplimiento a lo ordenado en los considerandos cuarto y quinto de esta Resolución."

  2. Acuerdo de inicio del procedimiento oficioso. El tres de octubre de dos mil dieciocho, la Unidad Técnica de Fiscalización acordó integrar el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con el número INE/P-COF-UTF/728/2018/QRO, por lo que se ordenó el inicio del trámite y sustanciación, dar aviso del inicio del procedimiento oficioso al Secretario del Consejo General, así como al Presidente de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, notificar y emplazar a los Partidos Políticos Morena, del Trabajo y otrora Encuentro Social, integrantes de la otrora coalición "Juntos Haremos Historia", así como a su entonces candidata a la Presidencia Municipal de Corregidora, Querétaro, C. María Gabriela Moreno Mayorga y publicar el Acuerdo y su respectiva Cédula de conocimiento en los estrados de este Instituto (Foja 0328 del expediente).

  3. Publicación en estrados del Acuerdo de inicio del procedimiento oficioso.

    1. El tres de octubre dos mil dieciocho, la Unidad Técnica de Fiscalización fijó en los estrados de este Instituto durante setenta y dos horas, el Acuerdo de inicio del procedimiento de mérito y la respectiva Cédula de conocimiento (Fojas 0329 a 0330 respectivamente del expediente).

    2. El ocho de octubre de dos mil dieciocho, se retiraron del lugar que ocupan en este Instituto los estrados de la Unidad Técnica de Fiscalización, el Acuerdo de inicio, la Cédula de conocimiento y mediante razones de publicación y retiro, se hizo constar que dicho Acuerdo y Cédula fueron publicados oportunamente (Foja 0331 del expediente).

  4. Aviso de inicio del procedimiento oficioso al Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El cuatro de octubre de dos mil dieciocho, mediante oficio INE/UTF/DRN/44267/2018, la Unidad Técnica de Fiscalización informó al Secretario del Consejo General de este Instituto el inicio del procedimiento de mérito (Foja 0332 del expediente).

  5. Aviso de inicio de procedimiento oficioso al Presidente de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. El cuatro de octubre de dos mil dieciocho, mediante oficio INE/UTF/DRN/44268/2018, la Unidad Técnica de Fiscalización informó al Presidente de la Comisión de Fiscalización de este Instituto, el inicio del procedimiento de mérito (Foja 0333 del expediente).

  6. Notificación de inicio del procedimiento oficioso y emplazamiento a la C. María Gabriela Moreno Mayorga, otrora candidata a la Presidencia Municipal de Corregidora, Querétaro.

    1. Mediante acuerdo de diez de octubre de dos mil dieciocho, el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Querétaro, notificara el inicio del procedimiento de mérito y emplazara a la C. María Gabriela Moreno Mayorga en su carácter de otrora candidata a Presidenta Municipal de Corregidora, Querétaro (Fojas 0334 a 0335 del expediente).

    2. El dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, mediante oficio INE/VS/1268/2018, se notificó el inicio del procedimiento de mérito y se emplazó a la otrora candidata a la Presidencia Municipal de Corregidora, Querétaro, C. María Gabriela Moreno Mayorga, corriéndole traslado en medio magnético con la totalidad de las constancias que integraban el expediente (Fojas 0345 a 0348 del expediente).

    3. El veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, la otrora candidata a la Presidencia Municipal de Corregidora, Querétaro, C. María Gabriela Moreno Mayorga, dio respuesta al emplazamiento de mérito, que en términos del artículo 42, numeral 1, fracción II, inciso e) del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, en la parte conducente señala (Fojas 0349 a 0352 del expediente):

      "1) El procedimiento oficioso que nos ocupa emana del Procedimiento Especial Sancionador con número de expediente IEEQ/PES/006/2018-P, el cual inició tras la imposición de una denuncia del C. Martín Armando Cazaux Zavala, representante propietario del otrora partido Nueva Alianza ante el Consejo Distrital VII, en el estado de Querétaro, el pasado 30 de abril del presente año. Dicha denuncia versa, esencialmente, en la probable actualización de actos anticipados de campaña de la que suscribe el presente.

      2) Tal y como puede corroborarse en el expediente, se llevaron a cabo diversas diligencias para allegarse de información para la sustanciación del Procedimiento Especial Sancionador local. Entre ellas, lo siguiente:

    4. La respuesta dada por la que aquí suscribe, C. María Gabriela Moreno Mayorga en el sentido de desconocer la publicidad denunciada, pues no se otorgó consentimiento alguno para publicitar mi persona. Sin embargo, manifesté clara y abiertamente que mi aparición en la portada del periódico ?El Pueblito' se debió a una entrevista llevada a cabo previo al periodo de precampañas locales en el estado de Querétaro. Además, que no había mediado erogación alguna de dinero para dicha publicidad. Es más, que ni siquiera hubo contrato alguno con el proveedor del espectacular.

    5. Las diversas respuestas dadas por el titular de dicho periódico al Instituto Electoral del Estado de Querétaro; todas en el sentido de que no hubo dinero de por medio, pues su finalidad era la de promocionar su diario, independientemente de que apareciera mi imagen, pues esta se debía a una casualidad. Asimismo, su publicidad responde a emisiones gratuitas, por lo que no puede hablarse de beneficio monetario alguno.

      3) El pasado 22 de junio, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro dictó resolución respecto del Procedimiento local en el sentido de que sí existió beneficio de la publicidad de la imagen de mi persona por las consideraciones ahí manifestadas; por lo que procedió a amonestarme públicamente, igual sanción fue aplicada al director del respectivo diario, así como a los partidos Morena, Encuentro Social y del Trabajo, a nivel local.

      Pero, para el caso que nos ocupa en el presente expediente a sustanciar, es necesario resaltar el hecho de que, tal y como obra en tal resolución y es visible en la foja 282 del expediente de mérito:

      1. Supuesto pago indebido para sobreexponer la imagen de la denunciada. El denunciante manifestó una presunción de que la candidata realizó un supuesto pago indebido al periódico denunciado con el propósito de que éste (sic) realizara una sobreexposición de la imagen de aquélla (sic) en la publicidad materia de inconformidad. Sin embargo, de los medios probatorios que obran en el expediente, no se advierte alguno que pruebe esa presunción o que arroje indicios al respecto.

      El señalamiento se desvirtúa debido a la negativa realizada por la candidata, así como por el director, tanto a título personal como a nombre del periódico, en el sentido de que no medió pago alguno.

      De lo transcrito se puede concluir que la autoridad electoral...

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