Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento administrativo sancionador oficioso en materia de fiscalización, instaurado en contra de la otrora coalición Juntos Haremos Historia integrada por los partidos políticos Morena, del Trabajo y el otrora Encuentro Social, así como de su entonces candidato a Presidente Municipal de Chihuahua, Chihuahua, C. Fernando Bedel Tiscareño Luján, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017- 2018 en esa entidad, identificado con el número de expediente INE/P-COF- UTF/690/2018/CHIH.

Fecha de disposición18 Marzo 2020
Fecha de publicación18 Marzo 2020
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG548/2019.- Consejo General.- INE/P-COF-UTF/690/2018/CHIH. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR OFICIOSO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, INSTAURADO EN CONTRA DE LA OTRORA COALICIÓN "JUNTOS HAREMOS HISTORIA" INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS MORENA, DEL TRABAJO Y EL OTRORA ENCUENTRO SOCIAL, ASÍ COMO DE SU ENTONCES CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, C. FERNANDO BEDEL TISCAREÑO LUJÁN, EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017-2018 EN ESA ENTIDAD, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE INE/P-COF-UTF/690/2018/CHIH

Ciudad de México, 11 de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO para resolver el expediente número INE/P-COF-UTF/690/2018/CHIH, integrado por hechos que se consideran constituyen infracciones a la normatividad electoral en materia de origen, monto, destino y aplicación de los recursos.

ANTECEDENTES

  1. Resolución del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua. El primero de agosto de dos mil dieciocho, se recibió en la Unidad Técnica de Fiscalización, el oficio número INE/JLE/2037/2018, signado por la Enlace de Fiscalización de este Instituto en el estado de Chihuahua, mediante el cual el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en desahogo a lo solicitado mediante el diverso INE/JLE/2020/2018, remitió copia certificada de la totalidad de las constancias del expediente PES-162/2018, mismo que fue resuelto por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua con la Resolución de fecha diez de julio de dos mil dieciocho, en la que en su Resolutivo CUARTO ordenó dar vista a esta autoridad, a fin de que determine lo conducente por los actos anticipados realizados por el C. Fernando Bedel Tiscareño Luján, entonces candidato a presidente municipal de Chihuahua y los partidos Morena, Encuentro Social y del Trabajo. (Fojas 001 a 366 del expediente):

    "R E S U E L V E

    (...)

    CUARTO. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, para que, mediante copia certificada de vista de la presente sentencia a la Unidad Técnica de Fiscalización del Institución Nacional Electoral, a fin de que en uso de sus atribuciones determine lo conducente por los actos anticipados de campaña considerados en el numeral 6.3.2."

  2. Acuerdo de inicio del procedimiento oficioso. El ocho de agosto de dos mil dieciocho, la Unidad Técnica de Fiscalización, acordó integrar el expediente respectivo, registrarlo en el libro de gobierno y asignarle el número de expediente INE/P-COF-UTF-690/2018/CHIH, por lo que se ordenó el inicio del trámite y sustanciación, dar aviso al Secretario del Consejo General y al Presidente de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral de su inicio, así como notificar y emplazar a los Partidos Políticos Morena, del Trabajo y al otrora Encuentro Social, integrantes de la coalición "Juntos Haremos Historia" y a su entonces Candidato a Presidente Municipal de Chihuahua, Chihuahua, C. Fernando Bedel Tiscareño Luján en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 en Chihuahua; y, publicar el Acuerdo y su respectiva Cédula de conocimiento en los estrados de este Instituto (Foja 367 del expediente).

  3. Publicación en estrados del Acuerdo de inicio del procedimiento oficioso.

    1. El ocho de agosto de dos mil dieciocho, la Unidad Técnica de Fiscalización fijó en los estrados de este Instituto durante setenta y dos horas, el Acuerdo de inicio del procedimiento de mérito y la respectiva Cédula de conocimiento (Fojas 368 a 369 del expediente).

    2. El trece de agosto de dos mil dieciocho, se retiraron del lugar que ocupan en este Instituto los estrados de la Unidad Técnica de Fiscalización, el Acuerdo de inicio, la Cédula de conocimiento y mediante razones de publicación y retiro, se hizo constar que dicho Acuerdo y Cédula fueron publicados oportunamente (Foja 370 del expediente).

  4. Aviso de inicio del procedimiento oficioso al Secretario del Consejo General del Instituto

    Nacional Electoral. El veinte de agosto de dos mil dieciocho, mediante oficio INE/UTF/DRN/42158/2018, la Unidad Técnica de Fiscalización informó al Secretario del Consejo General de este Instituto el inicio del procedimiento de mérito (Foja 371 del expediente).

  5. Aviso de inicio de procedimiento oficioso al Presidente de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. El veinte de agosto de dos mil dieciocho, mediante oficio INE/UTF/DRN/42161/2018, la Unidad Técnica de Fiscalización informó al Presidente de la Comisión de Fiscalización de este Instituto, el inicio del procedimiento de mérito (Foja 372 del expediente).

  6. Notificación de inicio y emplazamiento del procedimiento oficioso al Representante Propietario del Partido Morena ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

    1. El veinte de agosto de dos mil dieciocho, mediante oficio INE/UTF/DRN/42162/2018, se notificó el inicio del procedimiento de mérito y se emplazó al C. Horacio Duarte Olivares, Representante Propietario del Partido Morena ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, corriéndole traslado en medio magnético con la totalidad de las constancias que integraban el expediente en que se actúa (Fojas 373 a 374 del expediente).

    2. A la fecha de elaboración de la presente Resolución, no obra respuesta al emplazamiento precisado en el inciso que antecede.

  7. Notificación de inicio y emplazamiento del procedimiento oficioso al Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

    1. El veinte de agosto de dos mil dieciocho, mediante oficio INE/UTF/DRN/42163/2018, se notificó el inicio del procedimiento de mérito y se emplazó al Mtro. Pedro Vázquez González, Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, corriéndole traslado en medio magnético con la totalidad de las constancias que integraban el expediente en que se actúa (Fojas 375 a 376 del expediente).

    2. El veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, mediante escrito número REP-PT-INE-PVG-414/2018, el Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dio respuesta al emplazamiento de mérito, que en términos del artículo 42, numeral 1, fracción II, inciso e) del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, en la parte conducente señala (Fojas 377 a 385 del expediente):

    "PRIMERO. - En la referida queja, el promovente hace valer una serie de argumentos de hechos que presumiblemente configuran el no reportar gastos de campaña de propaganda por internet.

    (...)

    En este orden de ideas, aún y cuando se tiene la obligación de reportar los gastos de campaña por períodos de treinta días también lo es, que en la etapa de fiscalización existe un período de cinco días para que los partidos políticos presenten las aclaraciones o rectificaciones que considere pertinente derivado del oficio de errores y omisiones; por lo que el proceso de presentar informes y posterior fiscalización de los mismos aún no ha concluido. Por lo que esta representación considera infundada la queja del promovente toda vez que nos son hechos definitorios, ya que estos siguen un proceso según la norma electoral vigente.

    SEGUNDO. - Se hace notar a esta autoridad jurisdiccional que el mismo debe declararse improcedente, en virtud de que los presuntos hechos denunciados no describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar que hagan verosímil la versión de los hechos denunciados, en ningún momento narran de forma clara precisa e indubitable las circunstancias de modo, tiempo y lugar, antes bien, la descripción de las presuntas conductas es vaga, imprecisa y totalmente subjetiva, toda vez que no se desprende de la propaganda de internet la supuestamente relacionada a mi representada al presente medio de impugnación las circunstancias de modo, tiempo y lugar de manera clara e indubitable.

    (...)

    TERCERO.- Que el treinta de enero de dos mil dieciocho, en la primera sesión ordinaria del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua se aprobó la Resolución IEE/CE65/2018, en relación al Convenio de Coalición Parcial para postular candidaturas a Diputaciones por el principio de mayoría relativa, Presidencias Municipales y Regidurías, así como Sindicaturas, presentado por los partidos políticos Morena, del Trabajo y Encuentro Social, denominada "JUNTOS HAREMOS HISTORIA" y que se anexa en copia simple al presente ocurso.

    (...)

    En el referido convenio de coalición, se establece en la cláusula NOVENA, de manera indubitable que la responsabilidad de los reportes en materia de fiscalización, es para el partido que tenga el porcentaje mayoritario en el Consejo de Administración, en este caso el partido MORENA, por lo cual el Partido del Trabajo no cuenta con la información necesaria para solventar el presente requerimiento.

    No obstante lo anterior, Ad Cautelam manifestamos lo siguiente:

    1. - PRESUNTOS GASTOS Y EROGACIONES NO REPORTADOS.

      Por cuanto hace a todos y cada uno de los gastos, erogaciones y actos de campaña que el quejoso pretende atribuir a los denunciados, desde este momento desconocemos los mismos y los negamos en los términos en que pretenden ser atribuidos al suscrito de manera dolosa y subjetiva por el accionante.

    2. - PRESUNTA OMISIÓN DE...

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