Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación de la ciudadanía denominada Plan de las Tradiciones por México, A.C.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/CG208/2020. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN DE LA CIUDADANÍA DENOMINADA "PLAN DE LAS TRADICIONES POR MÉXICO, A.C."

ANTECEDENTES

  1. Aprobación Instructivo aplicable al registro como Agrupación Política Nacional. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1479/2018 por el que se expide el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, mismo que en adelante se denominará como "EL INSTRUCTIVO".

  2. Solicitud de Registro. El 30 de enero de dos mil veinte, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, la asociación denominada "Plan de las Tradiciones por México, A.C.", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud de registro como Agrupación Política Nacional.

  3. Verificación de la Documentación presentada. Con fecha cuatro de febrero de dos mil veinte, en las oficinas de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento, y ante la presencia de Efraín Rábago Báez, representante legal de la referida asociación, se llevó a cabo la verificación de la documentación presentada por la misma.

  4. Verificación del funcionamiento de Sedes Delegacionales. El catorce de febrero de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/3290/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3291/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3302/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3297/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3316/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3299/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3306/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3307/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3317/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3277/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3310/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3311/2020 e INE/DEPPP/DE/DPPF/3312/2020, solicitó a las personas titulares de la Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales de este Instituto en: Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Querétaro, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, respectivamente, que certificaran la existencia y funcionamiento de las sedes delegacionales a que hace referencia la asociación solicitante dentro de sus correspondientes demarcaciones geográficas.

  5. Informe del Consejo General. Con fecha veintiuno de febrero de dos mil veinte, este Consejo General, en sesión extraordinaria, conoció del informe que dio cuenta del número total de solicitudes presentadas por las asociaciones interesadas en obtener su registro como Agrupación Política Nacional, por lo que en dicha fecha se tuvo por constituida la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos como Comisión Examinadora de tales solicitudes y comenzó a correr el plazo de sesenta días naturales con que cuenta el órgano máximo de dirección para dictar la resolución conducente.

  6. Compulsa contra Padrón Electoral. Con fecha seis de marzo de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4547/2020, comunicó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que las listas de afiliaciones de la asociación de la ciudadanía denominada "Plan de las Tradiciones por México, A.C." se encontraban disponibles en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, a fin de verificar si las personas enlistadas se encontraban inscritas en el Padrón Electoral.

  7. Remisión de Actas circunstanciadas respecto a la verificación del funcionamiento de sedes delegacionales. Las personas titulares de la Vocalías Ejecutivas de las correspondientes Juntas Locales, mediante oficios INE/BCS/JLE/VS/0258/2020, JL-CAMP/OF/VS/VE/0168/12-03-2020, INE-JLE-CHIH-0256-2020, INE/JLE-CM/01926/2020, INE/JLE/HGO/VS/460/2020, INE-JAL-JLE-VS-0129-2020, INE-JLE-MEX/VS/0191/2020, INE/VS/0124/2020, INE/JLE/MOR/VE/0108/2020, INE/VSL-QRO/088/2020, INE/VS-JLE/0114/2020, INE/JLE/VS/172/2020, INE-JLE-ZAC/0315/2020, respectivamente, recibidos entre el veintiuno de febrero y el veinticinco de marzo de dos mil veinte, remitieron las respectivas actas circunstanciadas, en respuesta a la solicitud que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos les formuló, según consta en el antecedente IV de la presente Resolución.

  8. Resultado de la compulsa contra Padrón Electoral. El dieciocho de marzo de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mediante correo electrónico, informó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la conclusión de la verificación a que se hace referencia en el antecedente VI de este instrumento.

  9. Declaración de pandemia y medidas preventivas dictadas por el Instituto. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.

    El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto.

    El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19.

    El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.

    Con base en la declaración de la Organización Mundial de la Salud el veinticuatro de marzo de dos mil veinte, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, declaró el inicio de la fase 2 por la pandemia del Coronavirus COVID-19, que implica que existe contagio local, al contrario de la fase 1 que consiste únicamente en casos importados.

    El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

    En el artículo primero se establece que todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno están obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entendiendo como tales aquellas intervenciones comunitarias definidas en la "Jornada Nacional de Sana Distancia", que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de virus SARS-CoV2 (COVID-19), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y, por ende, el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves.

    Asimismo, entre otros aspectos, indica que se deberá evitar la asistencia a centros de trabajo de personas en condiciones vulnerables y suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a partir de la entrada en vigor de ese acuerdo y hasta el diecinueve de abril del dos mil veinte; así como que deberán instrumentarse planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras.

    Este Consejo General aprobó el veintisiete de marzo de dos mil veinte el Acuerdo INE/CG80/2020, en el que se autorizó la celebración, a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la Junta General Ejecutiva, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID-19.

    Mediante Acuerdo INE/CG82/2020, aprobado el mismo veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Coronavirus, Covid-19, entre ellas la Resolución sobre la procedencia de solicitud en sesión de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos y del Consejo General para resolver procedencia de la solicitud de registro como Agrupaciones Políticas Nacionales a nueve asociaciones.

    El treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.

    El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicaron en...

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