Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Vamos Juntos.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG507/2020. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA "VAMOS JUNTOS"

ANTECEDENTES

  1. En sesión extraordinaria celebrada el dieciocho de abril de dos mil diecisiete, mediante Resolución INE/CG110/2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en lo sucesivo INE), otorgó a la asociación denominada "Vamos Juntos" registro como Agrupación Política Nacional (en adelante APN).

  2. El Consejo General del INE, en sesión extraordinaria celebrada el ocho de diciembre del mismo año, emitió la Resolución INE/CG586/2017, por la que resolvió sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la APN denominada "Vamos Juntos", en cumplimiento a la Resolución INE/CG110/2017, así como la modificación a sus Declaración de Principios y Programa de Acción.

  3. La APN "Vamos Juntos" se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeta a las obligaciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo sucesivo LGIPE) y en la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP).

  4. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus Covid-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.

  5. El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial, dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto por el Covid-19.

  6. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva (en adelante JGE) aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia causada por el virus SARS CoV2 (Covid-19).

  7. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo DOF), el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el Covid-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como el establecimiento de las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.

  8. El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, con base en la declaración de la Organización Mundial de la Salud, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Secretaría de Salud, declaró el inicio de la Fase 2 por la pandemia del Covid-19, que implica que existe contagio local, al contrario de la Fase 1 que consiste únicamente en casos importados.

  9. El mismo veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se publicaron en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud establece las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el Covid-19; así como el Decreto del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por el que sanciona dicho Acuerdo.

  10. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG82/2020, mediante el cual determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Coronavirus Covid-19, entre ellas la inscripción de órganos directivos y revisión de documentos básicos.

  11. El mismo veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG80/2020, mediante el cual se autoriza la realización de sesiones del Consejo General o la JGE virtuales o a distancia a través de herramientas tecnológicas, durante el periodo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia Covid-19.

  12. El treinta de marzo de dos mil veinte, en la edición vespertina del DOF, se publicó el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el Covid-19 y establece que la Secretaría de

    Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.

  13. El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, en la edición vespertina del DOF, se publicaron las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, que como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus Covid-19, deberán implementar los sectores público, social y privado.

  14. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

  15. El dieciséis de abril de dos mil veinte, mediante Acuerdo de la JGE, se determinó modificar el diverso INE/JGE34/2020, a efecto de ampliar la suspensión de los plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos de este Instituto, así como cualquier plazo de carácter administrativo, hasta que dicho órgano colegiado acuerde su reanudación, con base en la información sobre las condiciones sanitarias relacionadas con la pandemia por el Covid-19.

  16. El veintiuno de abril de dos mil veinte, en la conferencia matutina del titular de la Presidencia de la República, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Secretaría de Salud dio por iniciada la Fase 3 de la epidemia ocasionada por el Covid-19.

  17. El mismo veintiuno de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus Covid-19, publicado el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.

  18. El catorce de mayo de dos mil veinte, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud establece una estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico, relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como el establecimiento de acciones extraordinarias.

  19. El catorce de junio de dos mil veinte, la APN "Vamos Juntos" realizó su Segunda Convención Nacional Extraordinaria, celebrada de manera virtual, durante la cual, entre otros puntos, se aprobaron diversas modificaciones a sus Estatutos.

  20. Mediante escrito recibido el veintiséis de junio de dos mil veinte, en el correo electrónico de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP), el Coordinador Nacional de la Comisión Nacional de Gobierno de la APN "Vamos Juntos", comunicó las modificaciones a los Estatutos, aprobados en la Segunda Convención Nacional Extraordinaria citada.

  21. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6278/2020, notificado el diez de julio de dos mil veinte, la DEPPP requirió al Coordinador Nacional de la Comisión Nacional de Gobierno, a fin de que, en un término de cinco días hábiles, presentara diversa documentación, a fin de sustentar las modificaciones de referencia.

  22. El diecisiete de julio de dos mil veinte, el Coordinador Nacional de la Comisión Nacional de Gobierno de la APN "Vamos Juntos", remitió por correo electrónico, diversa documentación en atención al requerimiento precisado en el punto que antecede.

  23. El treinta de julio de dos mil veinte, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6647/2020 notificado el mismo día, requirió al Coordinador Nacional a fin de que, en un término de dos días hábiles, presentara la documentación faltante o bien manifestara lo que en su derecho correspondiera con relación a la modificación estatutaria.

  24. El tres de agosto de dos mil veinte, se recibió por correo electrónico, escrito a través del cual el Coordinador Nacional de la Comisión Nacional de Gobierno de la APN "Vamos Juntos" presentó diversa documentación complementaria, relativa a la modificación de los Estatutos.

  25. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, se recibió correo electrónico a través del cual el

    Coordinador Nacional de la Comisión Nacional de Gobierno de la APN "Vamos Juntos" presentó documentación relativa a la modificación de los Estatutos.

  26. El siete de septiembre de dos mil veinte, el Coordinador Nacional de la Comisión Nacional de Gobierno de la APN "Vamos Juntos", mediante correo electrónico, presentó en alcance documentación complementaria relativa a la modificación de sus Estatutos.

  27. El dieciocho de septiembre de dos mil veinte, en la oficialía de partes de la DEPPP se recibió escrito signado por el Coordinador Nacional de la Comisión Nacional de Gobierno de la APN "Vamos Juntos", acompañado de la documentación en físico, misma que había sido enviada previamente por correo electrónico.

  28. La DEPPP integró el expediente con la documentación presentada por la APN "Vamos Juntos" que acredita la celebración de su Segunda Convención Nacional Extraordinaria, de catorce de junio de dos mil veinte.

  29. En su sesión extraordinaria privada efectuada el cinco de octubre de dos mil veinte...

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