Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la que se da respuesta a la solicitud de registro por excepción presentada por la organización denominada Gubernatura Indígena Nacional, A.C.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG684/2020. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR LA QUE SE DA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO POR EXCEPCIÓN PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA "GUBERNATURA INDÍGENA NACIONAL, A.C."

GLOSARIO

Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
Instructivo
Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin
JDC
Juicio para la protección de los derechos político-electorales de ciudadano
JGE
Junta General Ejecutiva
Lineamientos
Lineamientos para la operación de la Mesa de Control y la Garantía de Audiencia en el proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020
LGIPE
Portal web
Sistema de captación de datos para procesos de participación ciudadana y actores políticos
OMS
Organización Mundial de la Salud
PPN
Partido Político Nacional
SIRPP
Sistema de Registro de Partidos Políticos Nacionales
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización

ANTECEDENTES

  1. Registro como Asociación Civil. Con fecha veinticinco de enero de dos mil dieciséis, "Gubernatura Indígena Nacional A.C.", se constituyó como Asociación Civil, según consta en el instrumento notarial número 2,262 (dos mil doscientos sesenta y dos).

  2. Aprobación del Instructivo. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se expidió el Instructivo, identificado como INE/CG1478/2018, mismo que fue publicado en el DOF el día veintiuno de diciembre siguiente.

  3. Notificación de intención. El dieciocho de enero de dos mil diecinueve, la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 7 a 10 del Instructivo, notificó a este Instituto su intención de constituirse como PPN.

  4. Requerimiento a la organización. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0267/2019 notificado el día veintiocho de enero de dos mil diecinueve, y con fundamento en el numeral 12, incisos a) y b) del Instructivo, el titular de la DEPPP, requirió al apoderado legal de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", para que aclarara lo que a su derecho conviniera sobre las omisiones e inconsistencias detectadas en la documentación presentada, otorgándole un plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la notificación.

  5. Respuesta al requerimiento. En atención al ocurso referido en el antecedente inmediato, por

    medio de escritos de fechas cinco y seis de febrero de dos mil diecinueve, y recibidos los mismos días, respectivamente, el apoderado legal de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." dio respuesta al oficio citado INE/DEPPP/DE/DPPF/0267/2019.

  6. Acceso al SIRPP. En relación con lo señalado en el numeral 94 del Instructivo, la representación legal de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", mediante escrito de fecha quince de febrero de dos mil diecinueve, solicitó la clave de acceso y la guía de uso sobre el Sistema de Información de Registro de Partidos Políticos Nacionales (SIRPP), la cual fue entregada en fecha cuatro de marzo del mismo año, a la representación legal de la organización en comento.

  7. Documentación complementaria. El diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." presentó documentación complementaria a los escritos señalados en el antecedente V del presente Acuerdo.

  8. Respuesta DEPPP. El siete de marzo de dos mil diecinueve, la DEPPP notificó a la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", a través de su apoderado legal, la no procedencia de su notificación de intención para constituirse como PPN, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0939/2019.

  9. Promoción JDC. Inconforme con lo anterior, el trece de marzo de dos mil diecinueve, "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", a través de su representante promovió JDC ante la Sala Superior del TEPJF, mismo que fue radicado con el expediente SUP-JDC-66/2019.

  10. Sentencia Sala Superior del TEPJF. El doce de abril de dos mil diecinueve, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el juicio referido, revocando el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0939/2019, de siete de marzo de dos mil diecinueve, para los efectos precisados en el apartado VI de esa determinación.

  11. Notificación a organización. Debido a lo anterior, el trece de abril de dos mil diecinueve la DEPPP notificó a la asociación civil de mérito el requerimiento respectivo, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1755/2019, el cual se atendió el día diecinueve de abril siguiente.

  12. Procedencia de la notificación de intención. El veintinueve de abril de dos mil diecinueve, la DEPPP notificó al apoderado legal de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2034/2019, mediante el cual se comunicó que la notificación de intención de constituirse como PPN fue aceptada.

  13. Lineamientos Mesa de Control y Garantía de Audiencia. El doce de febrero de dos mil diecinueve, la CPPP aprobó el Acuerdo INE- ACPP-1-2019 por el que se emiten los Lineamientos para la operación de la mesa de control y la garantía de audiencia en el proceso de constitución de PPN 2019-2020.

  14. Criterios aprobados por el Consejo General. Entre febrero de dos mil diecinueve y julio de dos mil veinte el Consejo General aprobó 13 Acuerdos, mediante los cuales se emitieron diversos criterios relativos al proceso de constitución de PPN, los cuales se hicieron del conocimiento de todas las organizaciones participantes en dicho proceso a través de su cuenta de correo electrónico, así como mediante su publicación en la página electrónica de este Instituto, a saber:

    No. De
    Acuerdo
    Fecha de
    Aprobación
    Título
    Criterio
    Impugnación
    INE/CG39/
    2019
    6 de febrero
    de 2019
    Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se da respuesta a los CC. Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y Óscar Fernández Prado, la primera por propio derecho y el segundo como representante legal de la organización de ciudadanos denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática, a. C."
    Modificación de modalidad (distritales/estatales) asambleas notificadas al Instituto en su escrito de intención.
    Las organizaciones podrán modificar la modalidad de asambleas, siempre y cuando cumpla con los plazos y requisitos señalados en el Instructivo en su Capítulo Primero "De la Programación de las asambleas estatales o distritales". Además, se precisó, que por disposición expresa de la ley no se pueden realizar asambleas estatales y distritales indistintamente.
    No se presentó
    impugnación

    INE/CG125
    /2019
    29 de marzo
    de 2019
    Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se adopta el criterio de estatus de afiliado y se da respuesta a la consulta formulada por la asociación civil denominada "Redes Sociales Progresistas"
    Estatus de una persona que asista a una asamblea que celebre una organización interesada en constituirse como PPN, ya sea estatal o distrital; o bien, suscriba su manifestación formal de afiliación a través de la aplicación móvil o en el formato del régimen de excepción.
    Quórum Válido Requerido en una asamblea.
    El estatus de persona afiliada; en todos los casos será preliminar, al estar sujeta dicha afiliación a la revisión conforme a lo establecido en los numerales 48 y 92 del Instructivo- y a los cruces -con el padrón electoral y los padrones de partidos políticos y otras organizaciones- necesarios para garantizar su validez y autenticidad. En caso de que alguna organización no cumpla con los requisitos para constituir un PPN, o cumpliéndolos, no presente su solicitud de registro como PPN en el mes de enero de dos mil veinte, las afiliaciones duplicadas que se hubiesen identificado con tal organización mantendrán ese carácter y no contabilizarán para la organización que efectivamente haya cumplido con los requisitos legales y presentado la solicitud respectiva.
    No se presentó
    impugnación

    Quórum válido requerido, corresponde normativamente al acto mediante el cual, la o el Vocal designado, da autorización para el inicio de la celebración de la asamblea una vez que físicamente cuenta con un número de manifestaciones igual o superior al exigido por el artículo 12, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la LGPP y siempre y cuando en el recinto permanezca el número mínimo de afiliadas y afiliados requerido en dicho artículo, tal y como se estableció en el numeral 39 del Instructivo. En este orden de ideas, toda vez que las manifestaciones formales de afiliación que se realizan en las citadas asambleas, así como aquellas que se hagan a través...

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