Resolución del Consejo General, respecto de la solicitud de ejercer la facultad de asunción parcial para implementar el conteo rápido en las elecciones de Gobernador en los estados de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Veracruz y Yucatán, así como de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, durante sus Procesos Electorales Locales 2017-2018.

Fecha de disposición19 Diciembre 2017
Fecha de publicación19 Diciembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónQUINTA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG568/2017.- Expediente INE/SE/ASP-07/2017. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE EJERCER LA FACULTAD DE ASUNCIÓN PARCIAL PARA IMPLEMENTAR EL CONTEO RÁPIDO EN LAS ELECCIONES DE GOBERNADOR EN LOS ESTADOS DE CHIAPAS, GUANAJUATO, JALISCO, MORELOS, PUEBLA, VERACRUZ Y YUCATÁN, ASÍ COMO DE JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DURANTE SUS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2017-2018

Ciudad de México, 22 de noviembre de dos mil diecisiete.

GLOSARIO

AEC
Actas de Escrutinio y Cómputo
CAE
Capacitadoras/es Asistentes Electorales del ámbito federal
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
COTECORA
Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CR
Conteo Rápido
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral
Director Jurídico
Director Jurídico del Instituto Nacional Electoral
IECM
Instituto Electoral de la Ciudad de México
IEEG
Instituto Electoral del Estado de Guanajuato
IEPAC Yucatán
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán
IEE Puebla
Instituto Electoral del Estado de Puebla
IEPC Chiapas
Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas
IEPC Jalisco
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco
IEPCT
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco
IMPEPAC
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGSMIME
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
OPL
Organismo Público Local
OPLE Veracruz
Organismo Público Local Electoral de Veracruz
Reglamento
Reglamento de Elecciones
SE
Supervisoras/es Electorales
Secretario Ejecutivo
Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral
SIJE
Sistema de información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral
Solicitud
Solicitud de asunción parcial
UNICOM
Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral
UTVOPL
Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales
VOE
Vocal de Organización Electoral

VISTOS los autos que integran el expediente número INE/SE/ASP-07/2017, y

RESULTANDO

  1. Solicitud

    En fecha 24 de octubre de 2017 fue recibido el escrito firmado por las Consejeras y los Consejeros Electorales, Pamela San Martín Ríos y Valles, Dania Paola Ravel Cuevas, Marco Antonio Baños Martínez y José Roberto Ruiz Saldaña, por medio del cual solicitaron al Consejero Presidente del INE, "...poner a consideración de nuestro máximo órgano de dirección, la solicitud del ejercicio de la facultad de asunción parcial para que sea el Instituto Nacional Electoral la autoridad responsable de realizar los Conteos Rápidos para las elecciones de Gobernador en Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán, así como de la elección de Jefe de Gobierno en la Ciudad de México".

    Dicha solicitud fue motivada por la razón siguiente:

    "Será la primera ocasión en que se realicen conteos rápidos en elecciones locales de Gobernador concurrentes con una federal para elegir Presidente de la República. La realización de éstos implican complejidades logísticas, que deben atenderse mediante esquemas operativos uniformes para la recolección, transmisión y captura de datos; así como la determinación de una metodología y diseño de muestra estadística de las casillas que generarán la información para construir los rangos de votación. Estas actividades son realizadas por un comité técnico de especialistas, por lo que se propone que sea el INE, con base en la experiencia adquirida en los pasados procesos electorales, quien determine la integración del Comité Técnico Asesor, grupo de especialistas que a su vez coordinarán que en las nueve entidades federativas se mantenga la misma metodología, garantizando con ello la certeza en la ejecución de esta actividad, así como en los propios resultados."

    [...]

  2. Radicación

    El 26 de octubre de 2017, el Licenciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo del INE, dictó el Acuerdo de radicación de la solicitud de asunción, le asignó el número de expediente INE/SE/ASP-07/2017 e instruyó a la Dirección Jurídica realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47, párrafo 1, inciso a), del Reglamento, esto es, publicar la solicitud en la página electrónica del INE y hacerla del conocimiento del Consejo General.

  3. Notificación a los Consejeros del INE

    Mediante oficio número INE/SE/1620/2017 de fecha 26 de octubre de 2017, el Licenciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo del INE, dio a conocer la presente solicitud de asunción a los Consejeros Electorales del INE.

  4. Solicitud de publicación en la página de Internet

    El 26 de octubre de 2017 fue solicitado al portal de Internet del INE, la publicación de la solicitud de asunción que nos ocupa, a fin de acatar el principio de máxima publicidad. Dicha publicación es consultable desde la fecha en comento, en la dirección electrónica http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/facultad-de-asuncion/

  5. Acuerdo admisorio y requerimiento de opiniones técnicas

    El 27 de octubre de 2017 se dictó el Acuerdo admisorio de la solicitud de cuenta, toda vez que ésta cumplía con los requisitos previstos en el artículo 121, párrafos 3 y 4, de la LGIPE, en concordancia con los artículos 40 párrafos 3 y 4, y 55 del Reglamento. A su vez, en dicho proveído se ordenó requerir a la UNICOM, a la DERFE y a la DEOE, para que emitieran opiniones técnicas en su ámbito de actuación, respecto a la viabilidad y posibilidad material y humana de asumir el CR para las elecciones de los titulares del Poder Ejecutivo Estatal en Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán, así como del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, durante sus Procesos Electorales Locales ordinarios 2017-2018.

  6. Desahogo de requerimientos de opiniones técnicas

    Mediante acuerdo de fecha 1 de noviembre de los corrientes, se tuvieron por recibidos los oficios INE/DEOE/1081/2017, INE/DERFE/1464/2017 e INE/UNICOM/4164/2017, todos fechados el 31 de octubre del mismo año, relativos a los desahogos de requerimientos a la DEOE, la DERFE y la UNICOM, respectivamente.

    En el mismo acuerdo se ordenó dar vista al IEPC Chiapas, al IEEG, al IEPC Jalisco, al IMPEPAC, al IEE Puebla, al OPLE Veracruz, al IEPAC Yucatán y al IECM, para que manifestaran lo que a su interés conviniera, respecto de la solicitud de asunción y de las opiniones técnicas referidas; lo dicho, dentro del plazo de CINCO DÍAS naturales, contados a partir del día siguiente de la notificación del proveído.

  7. Vista a los OPL con las opiniones técnicas

    El 3 de noviembre del año en curso fueron notificados electrónicamente el IEPC Chiapas, el IEEG, el IEPC Jalisco, el IMPEPAC, el IEE Puebla, el OPLE Veracruz, el IEPAC Yucatán y el IECM, para que dentro del plazo de cinco días naturales manifestaran lo que a su interés conviniera respecto del actual procedimiento de asunción y las opiniones técnicas referidas. Dicho plazo transcurrió del día 4 al 8 de noviembre del año en curso.

  8. Desahogo de vistas y ampliación de opiniones técnicas

    Mediante acuerdo del 9 de noviembre de 2017 se tuvieron por recibidas las manifestaciones de los OPL mencionados con antelación.

    En este orden de ideas y toda vez que fueron analizadas las manifestaciones de los OPL, se acordó requerir nuevamente a la DEOE, a la DERFE y a la UNICOM, para que ampliaran su opinión técnica en el plazo de 3 días, detallando las implicaciones técnicas, logísticas, costos, la experiencia institucional o cualquier elemento que estimaran conveniente resaltar, dentro su ámbito de competencia, que reportase beneficios o representara un obstáculo para que a nivel nacional se asuma por el INE el CR de las próximas elecciones locales que son materia del expediente que nos ocupa. El plazo concedido transcurrió del día 10 al 12 de noviembre del año en curso.

  9. Cierre de instrucción

    El 16 de noviembre de dos mil diecisiete, el Secretario Ejecutivo dictó un proveído con el que tuvo por ampliadas las opiniones técnicas de la DEOE, la DERFE y la UNICOM. En consecuencia, tras verificar que el expediente INE/SE/ASP-07/2017 se encontraba totalmente integrado y con los elementos suficientes para la emisión de una resolución, se declaró el cierre de instrucción. Acto seguido, fueron turnados los autos a la Dirección Jurídica para elaborar el Proyecto de Resolución correspondiente, con fundamento en el artículo 51, párrafo 1, inciso d), de la LGIPE, en concordancia con los artículos 45 y 57, párrafo 1, del Reglamento.

    CONSIDERANDO

  10. COMPETENCIA

    El Consejo General es competente para conocer y resolver los procedimientos de asunción parcial que sean sometidos a su consideración, conforme al artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5 y Apartado C, segundo párrafo, inciso a) de la CPEUM; en relación con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción V; 44, numeral 1, inciso ee); y 123, párrafo 1 in fine, de la LGIPE; así como el artículo 40, párrafo 1, y 45 del Reglamento.

  11. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

    La solicitud cumple con los...

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