Resolución por la que se declara la cancelación de las asignaciones mineras Yecorato con número de título 226, Yecorato 1 con número de título 248 y Yecorato 2 con número de título 249, para efectos de que se celebre el concurso a que se refiere el artículo 13 Bis de la Ley Minera.

Fecha de disposición07 Diciembre 2017
Fecha de publicación07 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Minería.- Dirección General de Minas. La Secretaría de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XXVII, XXVIII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 7 fracción VI, 13 cuarto párrafo, 13 Bis, 16 fracción II y último párrafo, 26 fracción IV y 42, fracción II de la Ley Minera; así como los artículos 2 apartado B fracción XX, 3 y 32, fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y los numerales Primero y Quinto del Acuerdo por el que se crea el Comité de Cancelación de Asignaciones y de Concursos Mineros, se procede a declarar la cancelación de las asignaciones mineras Yecorato, Yecorato 1 y Yecorato 2, que conforman el prospecto Yecorato, de conformidad con lo siguiente:

  1. El Servicio Geológico Mexicano, es titular de los títulos de asignación minera que se describen a continuación:

    Título
    Nombre del lote
    Superficie (hectáreas)
    Publicación en el DOF
    Localización
    226
    Yecorato
    1,377.7212
    09/12/2010
    Choix, Sinaloa
    248
    Yecorato 1
    177.8214
    17/07/2012
    Choix, Sinaloa
    249
    Yecorato 2
    11.561
    17/07/2012
    Choix, Sinaloa
  2. El 28 de septiembre de 2016, mediante oficio número DG/135/2016, el Servicio Geológico Mexicano, en su carácter de asignatario de las asignaciones mineras Yecorato, Yecorato 1 y Yecorato 2, presentó ante la Dirección General de Minas, el desistimiento de las asignaciones, así como el informe de resultados obtenido con motivo de los trabajos realizados al amparo de los títulos de asignación.

  3. Del análisis realizado a los informes citados en el párrafo inmediato anterior, así como de las solicitudes de desistimiento, el Comité de Cancelación de Asignaciones y de Concursos Mineros en la Tercera Sesión de 2017, determinó la viabilidad de concursar el prospecto minero Yecorato, que comprende las asignaciones mineras Yecorato, Yecorato 1 y Yecorato 2, en términos de la fracción II del artículo 16 de la Ley Minera.

    Por lo anterior, con fundamento en los artículos 16 fracción II y 42 fracción II de la Ley Minera, 29 del Reglamento de...

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