Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición25 Marzo 2015
Fecha de publicación25 Marzo 2015
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ÁCIDO GRASO PARCIALMENTE HIDROGENADO, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 3823.19.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 03/15 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 7 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado, originarias de los Estados Unidos de América (los "Estados Unidos"), independientemente del país de procedencia.

    2. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 23.29% a las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado obtenido por la hidrólisis del sebo animal cuya composición química: a. no excede de un contenido máximo de: i. 32% en el caso de ácido palmítico, ii. 32% de ácido esteárico y iii. 48% de ácido oleico; y b. presenta un valor: i. de yodo de 32 a 50 y ii. ácido de 197 a 207.

    3. Se excluyó de la imposición de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de:

    1. ácidos grasos cuyas especificaciones no correspondan a las señaladas en el punto 2 de esta Resolución, siempre que las importadoras acompañen al pedimento de importación correspondiente un certificado de análisis que identifique expresamente las características y los valores numéricos de los productos a importar, y

    2. ácidos grasos de la exportadora Cognis Corporation importados por Cognis Mexicana, S.A. de C.V., ("Cognis Mexicana"), cuyas especificaciones correspondan a las señaladas en el punto 2 de la presente Resolución, identificados con el código Emery 401, y que se destinen a procesos productivos de la industria cosmética, en tanto se acredite que se utilizarán en productos diferentes a los de la industria del hule sintético. En este supuesto, Cognis Mexicana deberá acompañar al pedimento de importación, además del certificado de análisis que identifique expresamente las características y los valores numéricos de los productos a importar y una declaración bajo protesta de decir verdad en la que manifieste que el producto importado no será utilizado en la industria de hule sintético.

  2. Examen de vigencia previo

    1. El 6 de octubre de 2011 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla y prorrogarla por cinco años más contados a partir del 8 de abril de 2010.

  3. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 4 de noviembre de 2014 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que, cuando menos un productor nacional interesado, manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó al ácido graso parcialmente hidrogenado, originario de los Estados Unidos, objeto de este examen.

  4. Manifestación de interés

    1. El 25 de febrero de 2015 Quimic, S.A. de C.V. ("Quimic") manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado, originarias...

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