Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 1518.00.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición15 Julio 2015
Fecha de publicación15 Julio 2015
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ACEITE EPOXIDADO DE SOYA, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 1518.00.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 10/15 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 29 de julio de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya, originarias de los Estados Unidos de América (los "Estados Unidos"), independientemente del país de procedencia. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 62.45%.

  2. Examen de vigencia previo

    1. El 9 de enero de 2012 se publicó en el DOF la Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria. Se determinó mantener la cuota compensatoria a que se refiere el punto anterior y prorrogarla por cinco años más contados a partir del 30 de julio de 2010.

  3. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 4 de noviembre de 2014 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que, cuando menos un productor nacional interesado, manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó el aceite epoxidado de soya, originario de los Estados Unidos, objeto de este examen.

  4. Manifestación de interés

    1. El 28 de mayo y 2 de junio de 2015 Resinas y Materiales, S.A. de C.V. ("Resymat") y Especialidades Industriales y Químicas, S.A. de C.V. (EIQSA), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya, originarias de los Estados Unidos. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015.

    2. EIQSA y Resymat son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad es fabricar y comercializar aceite epoxidado de soya, entre otros productos químicos, para la industria del plástico. Para acreditar su calidad como productores nacionales, presentaron una carta de la Asociación Nacional de Industrias del Plástico, A.C. del 8 de junio de 2015, en la que se les señala como productores de aceite epoxidado de soya.

  5. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen es el aceite epoxidado de soya. Su nombre genérico es aceite epoxidado de soya, pero también se le conoce como ESO o ESBO (por las siglas en inglés de epoxidized soybean oil).

    3. El aceite epoxidado de soya es un triglicérido mixto epóxico que pertenece a la familia de los esteres epóxicos. La materia prima básica para la producción de aceite epoxidado de soya es el aceite de soya refinado, desodorizado y blanqueado. Se utiliza también peróxido de hidrógeno, heptano, ácido fórmico y sulfato de sodio.

    4. Tratamiento arancelario

    5. El producto objeto de examen ingresa a través de la fracción arancelaria 1518.00.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación...

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