Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición04 Septiembre 2015
Fecha de publicación04 Septiembre 2015
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRÓN DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, ORIGINARIAS DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 Y 7213.99.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 17/15 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 18 de septiembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Mediante dicha Resolución la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 30.52%.

  2. Exámenes de vigencia previos y revisión de oficio

    1. El 13 de junio de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla vigente por cinco años más.

    2. El 7 de marzo de 2012 se publicó en el DOF la resolución final del segundo examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria. Se determinó modificar la cuota compensatoria de 30.52% a 41% y mantenerla por cinco años más.

  3. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 4 de noviembre de 2014 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que, cuando menos un productor nacional interesado, manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó el alambrón de hierro o acero sin alear, originario de Ucrania, objeto de este examen.

  4. Manifestación de interés

    1. El 7 de agosto de 2015 Deacero, S.A.P.I. de C.V. ("Deacero") y Ternium México, S.A. de C.V. ("Ternium"), manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015.

    2. Deacero y Ternium son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste, entre otras, en la fabricación de toda clase de productos de fierro y acero, incluido el producto objeto de examen. Para acreditar su calidad de productoras nacionales de alambrón de hierro o acero sin alear, presentaron cartas de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) del 3 de agosto de 2015.

  5. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen es el alambrón de hierro o acero sin alear, de acuerdo con el punto 93 de la Resolución Final, la Norma Mexicana NMX-B365 describe el alambrón como un producto de sección circular laminado en caliente, apto para transformarse en alambre por trefilación o laminación en frío.

    3. El alambrón de hierro o acero sin alear es un producto de los llamados "commodities" o bienes comerciales utilizados en diferentes industrias, tales como la de la construcción, maquinaria y equipo, otros productos metálicos y agropecuaria. El producto es conocido en los mercados internacionales por su denominación en el idioma inglés como wire rod.

    4. Tratamiento arancelario

    5. El producto objeto de examen ingresa por las fracciones...

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