Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de Japón, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, 7304.11.99, 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 y 7304.59.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición06 Noviembre 2015
Fecha de publicación06 Noviembre 2015
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO SIN COSTURA, ORIGINARIAS DE JAPÓN, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, 7304.11.99, 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 Y 7304.59.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 21/15, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 10 de noviembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de Japón, independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 99.9%.

  2. Exámenes de vigencia previos y revisión de oficio

    1. El 4 de octubre de 2006 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla vigente por cinco años más.

    2. El 20 de abril de 2012 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla vigente por cinco años más.

  3. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 4 de noviembre de 2014 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que, cuando menos un productor nacional interesado, manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la tubería de acero sin costura, originaria de Japón, objeto de este examen.

  4. Manifestación de interés

    1. El 2 de octubre de 2015 Tubos de Acero de México, S.A. (TAMSA) manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de Japón. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015.

    2. TAMSA es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste, entre otras, en fabricar tubos de hierro, acero y de cualquier otro metal. La Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero presentó una carta en la que se señala que TAMSA es la única productora nacional del producto objeto de examen.

  5. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen es la tubería de acero sin costura al carbono o acero aleado laminada en caliente, con diámetro exterior igual o mayor a 101.6 mm sin exceder de 460 mm, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, independientemente del espesor de pared o extremos. El producto se conoce comúnmente como tubería de conducción (standard pipe), tubería de línea (line pipe) o tubería de presión (pressure pipe).

    3. Tratamiento arancelario

    4. El producto objeto de examen ingresa por las fracciones arancelarias 7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, 7304.11.99, 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 y 7304.59.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

      Tabla 1. Descripción arancelaria

      Codificación arancelaria
      Descripción
      Capítulo: 73
      Manufacturas de fundición, hierro o acero
      Partida: 7304
      Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero.
      Subpartida 7304.11
      - Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:
      -- De acero inoxidable.
      Fracción 7304.11.01
      Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
      Fracción 7304.11.02
      Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
      Fracción 7304.11.03
      Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior igual o superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
      Fracción 7304.11.99
      Los demás.
      Subpartida 7304.19
      -- Los demás.
      Fracción 7304.19.01
      Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u...

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