Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico originarias de la República Popular China y del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cuando estas últimas sean procedentes de la empresa Uk Carbon and Graphite, CO. LTD. y los electrodos sean elaborados con barras de grafito originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ELECTRODOS DE GRAFITO PARA HORNO DE ARCO ELÉCTRICO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y DEL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, CUANDO ESTAS ÚLTIMAS SEAN PROCEDENTES DE LA EMPRESA UK CARBON AND GRAPHITE, CO. LTD. Y LOS ELECTRODOS SEAN ELABORADOS CON BARRAS DE GRAFITO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 22/16 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 1 de marzo de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

    1. para las importaciones de Jilin Carbon Import and Export Company ("Jilin") de 68%;

    2. para las importaciones de Sichuan Guanghan Shida Carbon Co. Ltd. ("Sichuan") de 250%;

    3. para las importaciones de Nantong Yangzi Carbon Co. Ltd. ("Nantong") de 93%;

    4. para las importaciones de Henan Sanli Carbon Products, Co. Ltd. de 185%;

    5. para las importaciones de M. Brashem, Inc. de 38%, siempre y cuando provengan de las empresas proveedoras que presentó para el cálculo de su margen de discriminación de precios, y

    6. para las importaciones provenientes del resto de los exportadores de electrodos de grafito originarios de China de 250%.

  2. Recurso de revocación

    1. El 13 de marzo de 2013 se publicó en el DOF la Resolución por la que se resolvió el recurso interpuesto por Talleres y Aceros, S.A. de C.V. y TA 2000, S.A. de C.V., en contra de la Resolución Final. Se confirmó en todos sus términos la Resolución Final.

    2. El 3 de abril de 2013 se publicó en el DOF la Resolución por la que se resolvió el recurso interpuesto por Jilin, Sichuan y Nantong, en contra de la Resolución Final. Se determinó modificar la cuota compensatoria de Jilin de 68% a 42%. Respecto de Sichuan y Nantong se confirmó en todos sus términos la Resolución Final.

  3. Elusión de cuotas compensatorias

    1. El 1 de septiembre de 2015 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico, originarias de China, mediante la cual se determinó la aplicación de cuotas compensatorias a las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico, originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte ("Reino Unido") y procedentes de la empresa UK Carbon and Graphite, Co. Ltd. (UKCG), elaborados con barras de grafito originarias de China, que ingresen por la fracción arancelaria 8545.11.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), en los términos señalados en los puntos 1 y 3, de esta Resolución, según corresponda al productor chino de la barra de grafito.

  4. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 25 de noviembre de 2016 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a

    partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que, cuando menos un productor nacional interesado, manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó los electrodos de grafito para horno de arco eléctrico originarios de China, objeto de este examen.

  5. Manifestación de interés

    1. El 16 de diciembre de 2016 GrafTech México, S.A. de C.V. ("GrafTech"), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico, originarias de China. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de junio al 30 de noviembre de 2016.

    2. GrafTech precisó que los electrodos de grafito para horno de arco eléctrico también ingresan al territorio nacional a través de importaciones temporales, al amparo de la Regla Octava de las complementarias ("Regla Octava") para la aplicación de la TIGIE, a través de la fracción arancelaria 9802.00.13, así como de Programas de Promoción Sectorial, por lo que el procedimiento de examen de vigencia deberá comprender dichas importaciones.

    3. GrafTech es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste, en fabricar, transformar, procesar, mezclar, industrializar, exportar, comprar, vender, distribuir y, en general, comerciar en cualquier forma, electrodos de grafito y de carbón, sus partes y subproductos. Para acreditar su calidad de productor nacional de electrodos de grafito, presentó carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero del 14 de diciembre de 2016.

  6. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen son los electrodos de grafito para horno de arco eléctrico de 8 a 24 pulgadas de diámetro. Las longitudes más comunes son de 60, 72, 84, 96 y 110 pulgadas (sin contar el nipple).

    3. Un electrodo de grafito completo se compone de dos partes: un cuerpo cilíndrico sólido, de color negro con sockets roscados en los extremos, y un dispositivo de conexión llamado comúnmente "nipple" que sirve para conectar un electrodo con otro a medida que se van consumiendo en el proceso de fusión...

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