Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Fecha de disposición02 Agosto 2017
Fecha de publicación02 Agosto 2017
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE PIERNA Y MUSLO DE POLLO ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 08/17 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 6 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América (los "Estados Unidos"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

      1. para las importaciones provenientes de Simmons Prepared Foods, Inc. ("Simmons"), Sanderson Farms, Inc. ("Sanderson"), Tyson Foods, Inc. ("Tyson") y Pilgrim's Pride Corporation ("Pilgrim's Pride") de 25.7%, y

      2. para las importaciones provenientes del resto de las exportadoras de 127.5%.

    2. De conformidad con lo establecido en el punto 713 de la Resolución Final, la Secretaría determinó no aplicar las cuotas compensatorias a que se refiere el punto anterior, con el fin de no sobredimensionar su efecto en el mercado, hasta en tanto se regularizara la situación derivada de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3.

  2. Revisión ante Panel Binacional

    1. El 3 y 5 de septiembre de 2012 las empresas Northern Beef Industries, Inc. ("Northern Beef"), Pilgrim's Pride, Pilgrim's Pride, S. de R.L. de C.V., Robinson & Harrison Poultry, Co. Inc. ("Robinson & Harrison"), Sanderson, Simmons, Tyson de México, S. de R.L. de C.V., Tyson y USA Poultry & Egg Export Council, así como las empresas Larroc, Inc. (antes Larroc, Ltd.), Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V. y Peco Foods, Inc., respectivamente, solicitaron la revisión de la Resolución Final ante un Panel Binacional establecido de conformidad con el Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. A dicho procedimiento recayó el número de expediente: MEX-USA-2012-1904-01.

    2. El 11 de mayo de 2017 se publicó en el DOF la Decisión final del Panel Binacional. La Secretaría dará cumplimiento a lo ordenado por el Panel Binacional dentro del plazo otorgado para tal efecto.

  3. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 25 de noviembre de 2016 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos, objeto de este examen.

  4. Manifestación de interés

    1. El 30 de junio de 2017 Bachoco, S.A. de C.V. ("Bachoco"), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos. Propuso como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2016.

    2. Bachoco es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Tiene por objeto, entre otros, la realización de todo tipo de actos jurídicos o materiales, convenios o contratos para desarrollar cualquier tipo de actividad avícola, porcícola, ganadera o de cualquier otra especie animal cuya explotación esté permitida por la ley, considerándose entre dichas actividades las comerciales y/o industriales para la explotación, comercialización o industrialización de los productos que se elaboren o relacionen con cualquiera de las mencionadas actividades. Para acreditar su calidad de productor nacional de pierna y el muslo de pollo, presentó una carta de la Asociación de Avicultores de Celaya, del 4 de julio de 2017, en la que se señala que Bachoco es productor nacional del producto objeto de examen, así como copia de diversas facturas de venta. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma No. 600, edificio Plaza Reforma, despacho 010-B, Col. Santa Fe Peña Blanca, C.P. 01210, Ciudad de México.

  5. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen son la pierna y el muslo de pollo en diferentes presentaciones para consumo humano, también conocidos como carne oscura de pollo, cuartos traseros, pierna o muslo (excepto filetes), pierna unida al muslo de pollo o pierna bate, entre otros. En los Estados Unidos se conoce comercialmente como "leg quarters" a la pierna y el muslo cuando están unidos; "leg" a la pierna y "drumsticks" al muslo.

    3. La pierna y el muslo de pollo se definen técnicamente como la parte del cuerpo del ave, pollo en este caso, que comprende la pierna, el muslo y su unión. Excluye las patas, la pechuga, las alas y la cabeza.

    4. Las características y composición física de los productos sujetos a examen son: carne, piel, huesos, cartílagos y grasa. Las características y composición químicas son las proteínas de origen animal.

    5. Tratamiento arancelario

    6. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR