Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE VAJILLAS Y PIEZAS SUELTAS DE VAJILLAS DE CERÁMICA, INCLUIDAS LAS DE PORCELANA, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 17/18 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 13 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Mediante dicha Resolución, se determinó una cuota compensatoria definitiva en los siguientes términos.

  2. Las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea inferior al precio de referencia de 2.61 dólares los Estados Unidos de América ("dólares") por kilogramo, estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias, cuyo monto se calculará como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, sin que se exceda la cuantía del margen de dumping específico determinado para cada empresa exportadora.

  3. Las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea igual o superior al precio de referencia de 2.61 dólares los Estados Unidos de América por kilogramo, no estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias.

  4. Se exceptúa del pago de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de tarros o mug's, siempre y cuando demuestre lo siguiente:

    1. Que tienen un recubrimiento de polímero/poliéster.

    2. Que no tengan decorado o impresión alguna.

    3. Que serán sometidas a un proceso de impresión por sublimación.

    1. El 7 de febrero de 2014 se publicó en el DOF una aclaración a la Resolución Final.

  5. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó las vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, objeto de este examen.

  6. Manifestación de interés

    1. El 17 de octubre y 21 de noviembre de 2018 Cinsa, S.A. de C.V. ("Cinsa") y José Julio González Landeros, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias China. Cinsa propuso como periodo de examen el comprendido de

      enero a diciembre de 2018.

    2. Por su parte, Porcelanas Ánfora, S. de R.L. de C.V., la Asociación de Artesanos Dolorenses, S.C., el Consejo Coordinador Empresarial de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, S.C., Alfarería Dolorence, A.C., el Consejo Coordinador de Participación Ciudadana de Dolores Hidalgo, C.I.N. A.C. y el gobierno del Municipio de Dolores Hidalgo, Guanajuato, presentaron cartas de apoyo a la manifestación de interés de los productores nacionales y argumentos en favor del inicio del presente procedimiento.

    3. Cinsa es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la producción, fabricación, transformación, compra, venta, importación, exportación y comercialización de toda clase de productos, artefactos y artículos de metal laminado, pintados o esmaltados, de aluminio, de plástico y cualesquier otros productos similares y todo tipo de vajillas de cerámica, porcelana y cualesquiera otros artículos y productos similares, para usos comerciales, domésticos e industriales. Para acreditar su calidad de productores nacionales de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica y porcelana, Cinsa presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación del 5 de octubre de 2018, en la que se señala que es productor nacional del producto objeto de examen, en tanto que José Julio González Landeros presentó diversas facturas de venta del producto objeto de examen y constancia de situación fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria. Cinsa y José Julio González Landeros señalaron como domicilio para oír y recibir notificaciones los ubicados en Misantla 21, Col. Roma Sur, C.P. 06760, Ciudad de México y Av. División del Norte 13, Col. Lindavista, C.P. 37800, Dolores Hidalgo, Guanajuato, respectivamente.

  7. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen son las vajillas, sets o formaciones y piezas sueltas de cerámica (incluye las de porcelana) que se utilizan en el servicio de mesa, principalmente para contener alimentos y bebidas. La porcelana se puede considerar un tipo de cerámica. El nombre comercial y/o técnico con el cual se reconoce al producto objeto de examen es vajillas y piezas sueltas empleadas en el servicio de mesa destinadas principalmente a contener alimentos o bebidas. El término vajillas se aplica al conjunto de piezas, que pueden tener múltiples presentaciones basadas en una combinación de piezas básicas, tales como plato trinche, plato sopero, plato...

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