Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lápices originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Fecha de disposición16 Mayo 2019
Fecha de publicación16 Mayo 2019
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE LÁPICES ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 07/19 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 26 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lápices originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Mediante dicha Resolución, se determinó una cuota compensatoria definitiva de $0.0299 dólares de los Estados Unidos ("dólares") por pieza.

  2. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó los lápices originarios de China, objeto de este examen.

  3. Manifestación de interés

    1. El 12 de abril de 2019 Dixon Comercializadora, S.A. de C.V. ("Dixon"), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de lápices originarias de China. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de febrero de 2018 al 31 de enero de 2019.

    2. Dixon es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad es el desarrollo, diseño, fabricación, compra y venta de artículos y materiales de escritura, dibujo, arte, decoración y enseñanza, entre los que se encuentran los lápices, ya sea de grafito o de color. Para acreditar su calidad de productor nacional de lápices, presentó una carta de la Asociación Mexicana de Fabricantes de Instrumentos para Escritura y Similares, A.C. (AMFIES) del 15 de abril de 2019. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 24, piso 20, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, Ciudad de México.

  4. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen se conoce como "lápiz", ya sea de grafito o de color. El lápiz es un instrumento que se utiliza para escribir, trazar, dibujar o iluminar, se compone de una puntilla que está contenida en un cuerpo sólido, que debe afilarse para su uso y cuya funcionalidad se basa en el desgaste de la puntilla al deslizarse sobre una superficie y que, además, puede tener la propiedad de borrarse.

    3. El lápiz puede tener forma, longitud y grosor distintos, así como durezas diferentes en la mina de grafito o de color, de acuerdo con las necesidades del usuario, sin ver alteradas sus características fundamentales.

    4. La descripción del producto objeto de examen es consistente con la definición de lápiz incluida en la Norma Mexicana NMX-N-086-SCFI-2009, "Productos para Oficinas y Escuelas-Lápices de Escritura y Color", y que en general, un lápiz tiene tres secciones: punta, cuerpo y cabeza.

    5. Tratamiento arancelario

    6. El producto objeto de examen ingresa por la fracción arancelaria 9609.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

      Codificación
      arancelaria
      Descripción
      Capítulo 96
      Manufacturas diversas.
      Partida 9609
      Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre.
      Subpartida 9609.10
      - Lápices.
      Fracción 9609.10.01
      Lápices.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)

    7. Con base en la información del SIAVI, la Secretaría observó que las importaciones de lápices que ingresan por la fracción 9609.10.01 de la TIGIE pagan un arancel general de 15% a excepción de las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio, las cuales están exentas; sin embargo, de acuerdo al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, las mercancías originarias de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur...

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