Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, estampados, lisos, con o sin bordado, con o sin guata intermedia, de cualquier tamaño, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Fecha de disposición16 Mayo 2019
Fecha de publicación16 Mayo 2019
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE COBERTORES DE FIBRAS SINTÉTICAS DE TEJIDO TIPO RASCHEL, ESTAMPADOS, LISOS, CON O SIN BORDADO, CON O SIN GUATA INTERMEDIA, DE CUALQUIER TAMAÑO, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 05/19 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 26 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, estampados, lisos, con o sin bordado, con o sin guata intermedia, de cualquier tamaño, originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva, en los siguientes términos:

    1. Las importaciones de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, estampados, lisos, con o sin bordado, con o sin guata intermedia, de cualquier tamaño, originarias de China, cuyo precio de importación correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea inferior al precio de referencia de US $12.10 (doce dólares y diez centavos de los Estados Unidos de América) por kilogramo neto, estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias, cuyo monto se calculará como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia.

    2. Las importaciones de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, estampados, lisos, con o sin bordado, con o sin guata intermedia, de cualquier tamaño, originarias de China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea igual o superior al precio de referencia de US $12.10 (doce dólares y diez centavos de los Estados Unidos de América) por kilogramo neto, no estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias.

  2. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó los cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, objeto de este examen.

  3. Manifestación de interés

    1. El 29 de marzo de 2019 Grupo Textil Providencia, S.A. de C.V. ("Providencia"), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, estampados, lisos, con o sin bordado, con o sin guata intermedia, de cualquier tamaño originarias de China. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018.

    2. Providencia es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus actividades se encuentra la fabricación de hilados y tejidos. Para acreditar su calidad de productor nacional presentó una carta de la Cámara de la Industria Textil Puebla y Tlaxcala, del 1 de abril de 2019.

  4. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El nombre genérico de la mercancía investigada es "cobertores de fibras sintéticas tejido tipo raschel, no eléctrica, estampados o no, bordado o no, con guata intermedia o no, de cualquier tamaño". Están elaborados con fibras sintéticas, principalmente poliéster y acrílico, con confección de duvetina y ribete con costura a la orilla. El producto investigado se divide principalmente en 2 presentaciones: i) para adultos (individual, matrimonial y king size), y ii) para bebés (cunero, chicos, bolsa de dormir y cobertor de calle).

    3. Con base en lo señalado en los puntos 61 y 62 de la Resolución Final, la mercancía investigada está...

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